El día de hoy, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha dado a conocer la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Colombia, adoptada el 21 de marzo de 2024, mediante un acuerdo oficial emitido por la Secretaría de Economía.

Este acuerdo, respaldado por la Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez, se fundamenta en la necesidad de ampliar el plazo para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, específicamente para la manufactura de bienes textiles y del vestido, con el objetivo de asegurar que estos productos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.

De acuerdo con la Decisión No. 118, se otorga una prórroga desde el 18 de abril de 2024 hasta el 17 de abril de 2025, para que ciertos bienes textiles elaborados totalmente en la República de Colombia, utilizando materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. Esta prórroga se basa en el dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), el cual determinó la incapacidad del productor para disponer de los materiales específicos requeridos.

La decisión incluye la siguiente tabla detallada que especifica las fracciones arancelarias y descripciones de los materiales textiles beneficiados por esta prórroga, así como las cantidades máximas permitidas para su utilización.

Tabla

Fracción
Arancelaria en
Colombia
(Insumo)
Descripción / Observaciones Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A) (B) (C)
5402.44.00.10 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.
1. Elastan de título 60, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastan, semibrillante, crudo, clororesistente 14,400
TOTAL 14,400

Además, se establecen mecanismos de verificación y certificación para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Decisión No. 118. Se requiere que el certificado de origen indique claramente la dispensa otorgada y el material utilizado, y se prevén medidas de supervisión por parte de las autoridades competentes de ambos países.

Cualquier solicitud de prórroga o aumento en el monto determinado para el material especificado deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI, y será comunicada a través de los canales oficiales de ambos países.

Esta decisión representa un paso importante para fortalecer las relaciones comerciales entre México y Colombia, al tiempo que garantiza la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723745&fecha=18/04/2024#gsc.tab=0

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