El pasado 08 de mayo de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.”, mediante el cual se determinó lo siguiente:
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- Se suprimieron las fracciones arancelarias 7601.10.02 y 7601.20.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, referidos en el artículo único del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de abril de 2024”.
En el referido Decreto se habían agregado diversas fracciones arancelarias dentro de las cuales se encontraban las siguientes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | |
IMPUESTO DE IMP. | IMPUESTO DE EXP. | |||
7601.10.02 | Aluminio sin alear. | Kg | 35 | Ex. |
7601.20.02 | Aleaciones de aluminio. | Kg | 20 | Ex. |
Las referidas fracciones arancelarias ahora quedan suprimidas conforme al Decreto publicado el 08 de mayo de 2024.
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- Se modificó la fracción arancelaria 3102.21.01 de la “Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, la cual se encontraba exenta de arancel, para quedar de la siguiente manera:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA (ARANCEL) | |
IMPUESTO DE IMP. |
IMPUESTO DE EXP. |
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3102.21.01 | Sulfato de amonio. | Kg | 35 | Ex. |
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- Se suprimió la fracción arancelaria 3102.21.01, establecida en el artículo Segundo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2023, en el cual se enlistaba al sulfato de amonio con exención arancelaria como una de las facilidades administrativas otorgadas en la Importación de Productos de la Canasta Básica.
El referido Decreto entrará en vigor el 09 de mayo de 2024, día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo señalado en su único transitorio.
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725965&fecha=08/05/2024#gsc.tab=0
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