Las empresas que cuenten con la autorización en el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), tienen la alternativa de aplicar los beneficios de preferencias arancelarias que brinda el Permiso Previo (PP) de Regla Octava (R8va), vinculada a alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE, para las mercancías que serán utilizadas en los procesos productivos, siempre y cuando cumplan los criterios para su autorización y en caso de que requieran efectuar importaciones temporales, deberán contar además con la autorización para operar el Programa IMMEX.
Derivado de los cambios efectuados a la VUCEM el pasado 15 de abril de 2024, se generó restricción para tramitar el Permiso Previo de Regla 8va en relación a las fracciones arancelarias enlistadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o bien, las descritas en el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, es decir, las consideras como “sensibles”, observándose la leyenda siguiente:
“Corrija los siguientes errores: 1. Fracción arancelaria especificada corresponde a un producto considerado como sensible. Por favor verifique.”
En ese sentido, el mismo 15 de abril de 2024, la Secretaría de Economía emitió a través del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior-SNICE, el BOLETIN B. SNICE 002/2024, relacionado con la Importación temporal de mercancía sensible al amparo del Programa IMMEX.
El Boletín de referencia hace alusión al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX) y especialmente, a las importaciones temporales de mercancías sensibles.
Dentro del Decreto IMMEX se tiene integrado el Anexo II, mismo que contempla el Listado de mercancías consideradas como “sensibles”, y sobre las cuales la propia Secretaría de Economía exige el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en el Acuerdo por el que se emiten Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en su Regla 3.3.6., mismos que consisten en lo siguiente y los cuales se deben presentar mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, por medio de la VUCEM:
- Fracción arancelaria, unidad de medida, descripción comercial de las mercancías sensibles a importar y productos finales a producir.
- Volumen máximo a importar en el año, valor en dólares.
- Reporte de Contador Público Registrado, con domicilios donde se realizan las operaciones, inventario de activo fijo, capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, factor de incorporación, porcentaje de mermas y desperdicios, número de trabajadores dados de ALTA ante el IMSS, comprobantes de pagos de cuotas obrero patronales, listado de clientes y proyecto de exportación, descripción detallada del proceso productivo, cumplimiento del sistema de control de inventarios Anexo 24 e informes la INEGI.
- Documento que exprese el el volumen total solicitado por un periodo de cuatro meses.
- Opinión de Cumplimiento Positiva.
En el propio contenido del Boletín B. SNICE 002/2024, se establece que la empresa IMMEX puede optar por certificarse ante el SAT en la modalidad de IVA e IEPS y una vez hecho lo anterior, proceder a solicitar la “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”, en términos de lo señalado por la ficha de trámite 118/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, cumpliendo con lo siguiente:
Presentar escrito libre dirigido a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en su oficialía de partes o por medio de la VUCEM, cumpliendo con lo siguiente:
- Comprobar que se han realizado operaciones del Programa IMMEX en al menos 12 meses previos a la presentación de la solicitud.
- Descripción de las actividades relativas a la importación temporal de mercancías sensibles, la incorporación de la mercancía a los procesos productivos, desde al arribo, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y descargo.
- La justificación de la importación temporal de las mercancías sensibles, las cuales deben vincularse a la actividad preponderante.
- Listado de Proveedores Nacionales, en su caso.
Aunado a lo anterior, en fecha 16 de mayo del actual, la Secretaría de Economía emitió el documento denominado REGLAOCTAVA-2024-R8-20240516, a través del cual se refrenda lo señalado en el citado Boletín B. SNICE 002/2024 y se precisa que no es procedente tramitar de forma directa el Permiso Previo de Regla 8va, sin antes realizar la Solicitud de Ampliación para importar mercancías sensibles ante la Secretaría de Economía, en términos de la citada Regla 3.3.6. o bien, elegir la opción de certificarse ante el SAT en la modalidad de IVA e IEPS y posterior a ello, solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías sensibles, de conformidad con lo establecido por la ficha de trámite 118/LA mencionada con antelación.
Una vez obtenida la autorización para la importación temporal de mercancías sensibles en alguna de las dos modalidades descritas, la empresa estará en condiciones de tramitar le Permiso de Regla 8va.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN002-2024-R8-BOLETIN_20240415-20240415.pdf
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