Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California.

El pasado 09 de mayo de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California”, mediante el cual se ampliaron las facultades de la autoridad exactora, referentes a la información que se solicita de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la creación de una nueva oficina de rentas.

A través del Decreto de referencia, se reforman los artículos 4, fracción V, inciso b); 7, fracción XXIV; 16, fracción XXIX; 44, fracciones IX, X, XII, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXV; 45, fracción II; 46, fracciones V, VII y X; 47, fracciones IX y XII; 48, fracción IV; 49, fracciones I y II; 50, fracciones I, II, III, IV, VIII y IX; 51, fracción es II, III, V, VI y VIII; 52, fracciones XXXII y XXXIII; 53 y 56; se adiciona la parte final al artículo 4; la fracción XXXVI al artículo 44; la parte final al artículo 45; las fracciones X y XI al artículo 50; la fracción XXXIV al artículo 52, los artículos 53 BIS y 53 TER, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California.

De las adiciones y modificaciones más relevantes, se advierte la creación de una nueva oficina de recaudación ubicada en el municipio de San Felipe, Baja California y se destaca que al Titular de la Dirección General de la Dirección de Auditoría Fiscal y de la Dirección de Recaudación, se les amplían facultades, pues si bien, estos podían solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares de crédito sobre cuentas bancarias con que cuenten los contribuyentes, responsables y obligados solidarios, con la nueva modificación, se precisa que además pueden ordenar el embargo precautorio, aseguramiento precautorio, inmovilización, conservación de los depósitos bancarios, así como la transferencia de fondos o bien el levantamiento del embargo, aseguramiento o inmovilización.

Las modificaciones realizadas al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, entraron en vigor el día 10 de mayo de 2024, día siguiente a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, de conformidad con lo establecido en su único artículo transitorio.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de Baja California.

 


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