Navegando las Aguas de las Infracciones Aduaneras: Infracciones relacionadas a la importación o exportación.

Las infracciones y las sanciones aduaneras son conceptos fundamentales en el ámbito del comercio internacional. La Real Academia Española define una infracción como toda transgresión de una ley, tratado o norma moral, mientras que la sanción se refiere a la penalización establecida por ley para quienes cometen dichas infracciones. En el contexto aduanero mexicano, estas infracciones y sanciones están detalladas en el Título Octavo de la Ley Aduanera, que abarca desde el artículo 176 hasta el 202.

En este contexto, las infracciones relacionadas con la importación o exportación son numerosas y varían desde la omisión del pago de impuestos hasta el incumplimiento de regulaciones sobre permisos y documentación. Por ejemplo, se considera una infracción cuando se introducen o extraen mercancías del país sin el debido permiso o sin cumplir con las regulaciones establecidas. Estas acciones pueden acarrear multas y otras sanciones.

Además, algunas infracciones se presumen automáticamente, como el descargue clandestino de mercancías extranjeras de medios de transporte o el aterrizaje de aeronaves en lugares no autorizados para tráfico internacional. En estos casos, la presunción de infracción conlleva severas consecuencias.

El conocimiento detallado de estas infracciones es esencial para las empresas que participan en el comercio exterior mexicano. Tener claridad sobre las normativas y regulaciones aduaneras ayuda a evitar posibles transgresiones que podrían resultar en sanciones onerosas y demoras en las operaciones comerciales.

Infracciones relacionadas con la importación o exportación.

Algunas de las infracciones relacionadas con la importación o exportación de quienes introducen o extraen mercancías del país, son los siguientes:

  • Omisión de pago total o parcial de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias que deben abonarse.
  • Introducción de mercancías sin permiso de autoridades competentes o sin firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo del permiso antes del despacho aduanero, incumpliendo regulaciones establecidas en la Ley de Comercio Exterior.
  • Importación o exportación prohibida, incluyendo importaciones temporales de mercancías no amparadas por programas autorizados por la Secretaría de Economía.
  • Internación de mercancías extranjeras de franja o región fronteriza al resto del territorio nacional sin cumplir requisitos legales.
  • Extracción de mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin autorización legal.
  • Incapacidad de realizar reconocimiento aduanero debido a la ausencia de mercancías en el lugar designado, durante procesos de importación, exportación o retorno.
  • Desviación de rutas fiscales por mercancías extranjeras en tránsito internacional o transporte en medios no autorizados para tránsito interno.
  • Introducción o extracción de mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
  • Ausencia de documentación aduanal que acredite legal estancia o trámites previos de las mercancías en el país.
  • Falsedad o inexistencia de datos del proveedor extranjero o importador en el pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado, según lo establecido por la Ley Aduanera.

En el caso de todas las infracciones mencionadas anteriormente, se asumirá su comisión en los siguientes casos:

  • Descarga clandestina de mercancías extranjeras de medios de transporte, incluso de aquellos destinados a servicios como rancho o abastecimiento.
  • Aterrizaje de una aeronave con mercancías extranjeras en un lugar no autorizado para el tráfico internacional, excepto en situaciones de fuerza mayor, así como la realización de transbordos entre dos aeronaves con mercancía extranjera sin cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley Aduanera.
  • Incumplimiento, durante un periodo de dieciocho meses, por parte de una maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, de demostrar el retorno de las mercancías al extranjero, su destinación a otro régimen aduanero, o su ubicación en el domicilio donde se llevará a cabo su elaboración, transformación o reparación según lo indicado en el programa.
  • Introducción o extracción del país de mercancías ocultas o cuya naturaleza pueda pasar desapercibida, cuando su importación o exportación esté prohibida, restringida o requiera el pago de impuestos al comercio exterior.
  • Introducción o extracción de mercancías en el país por lugares no autorizados.
  • Presencia de mercancías en la franja o región fronteriza del país que deban llevar marbetes o sellos y no los tengan.
  • Presencia de mercancías fuera de la franja o región fronteriza del país que deban llevar marbetes o sellos.
  • Si las mercancías que pueden ser identificadas individualmente no incluyen en el pedimento o en la información transmitida los datos necesarios para su identificación, como números de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas/comerciales.
  • Cuando se exhiban para la venta mercancías extranjeras que no han sido importadas definitivamente o están sujetas al régimen de depósito fiscal, excepto las muestras destinadas a dar a conocer mercancías importadas temporalmente.
  • Si las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal no llegan al almacén general de depósito o a los locales autorizados dentro del plazo establecido.
  • Cuando, durante el ejercicio de facultades de comprobación, se descubra que el valor declarado en el pedimento o documento aduanero es un 50% o más inferior al valor de transacción de mercancías similares, y se omitió el pago total o parcial de impuestos al comercio exterior y, en su caso, de cuotas compensatorias.
  • Si los vehículos circulan dentro del recinto fiscal sin obedecer las normas de circulación establecidas por las autoridades aduaneras, o si personas, con o sin vehículo, ingresan a zonas de los recintos fiscales con acceso restringido sin autorización.
  • Cuando se realicen diligencias o acciones dentro de los recintos fiscales o fiscalizados sin la autorización expresa de las autoridades aduaneras.

Sanciones de las infracciones relacionadas con la importación o exportación.

En consecuencia, la Ley Aduanera también prevé sanciones para cada una de las infracciones, la mayoría de las cuales se traducen en multas, que se detallan a continuación:

  • Una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos será impuesta cuando no se haya pagado lo correspondiente. Además, si esta infracción es cometida por pasajeros, se aplicará una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.
  • Para casos donde no se demuestre el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, especialmente en vehículos, se establece una multa que oscila entre $6,640.00 y $16,570.00.
  • Si la importación o exportación de mercancías está prohibida, o si las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realizan importaciones temporales que no están amparadas por su programa, se impondrá una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
  • Cuando no se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias, o las cuotas compensatorias correspondientes, excepto las normas oficiales mexicanas de información comercial (en el caso de que no se trate de vehículos), se aplicará una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
  • Se impondrá una multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas en caso de que se extraigan o se intenten extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin autorización.
  • Para mercancías que se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país y que deban llevar marbetes o sellos, se aplicará una multa del 5% al 10% del valor declarado.
  • Si las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvían de las rutas fiscales o son transportadas en medios distintos a los autorizados para el tránsito interno, se impondrá una multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial, el que sea mayor.
  • Para mercancías del territorio nacional introducidas o extraídas por aduana no autorizada, se establece una multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial, el que sea mayor.
  • Una multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías será impuesta en caso de que el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador sean falsos o inexistentes, o no se pueda localizar al proveedor o importador en el domicilio señalado.
  • Si quien introduce al país mercancías bajo un régimen aduanero que permite la determinación de contribuciones sin su pago declara un valor que sea un 50% o más inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, se aplicará una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
  • Se establece una multa de $1,000.00 a $1,500.00 para quienes circulen en vehículos dentro de recintos fiscales sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras, así como para quienes ingresen sin autorización a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido, y para aquellos que realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.

Las infracciones aduaneras relacionadas con la importación o exportación son numerosas y abarcan desde la omisión del pago de impuestos hasta el incumplimiento de regulaciones sobre permisos y documentación. Estas infracciones pueden acarrear multas considerables, que van desde un porcentaje del valor de las mercancías hasta montos fijos, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es esencial para las empresas que operan en el comercio exterior mexicano conocer en detalle estas normativas y regulaciones aduaneras para evitar transgresiones que puedan resultar en sanciones financieras significativas y retrasos en las operaciones comerciales. La conformidad con las leyes aduaneras es crucial para garantizar una operación comercial fluida y sin contratiempos.


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