El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal del Diario Oficial de la Federación publico la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30.
A continuación, detallamos los cambios:
Regla 2.1.29. Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
En la fracción III y VII, se establece ya la obligación de especificar el tratado para evitar la doble tributación o a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, para demostrar la transgresión.
Regla 2.1.50. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales
Se elimino la facilidad para solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago señaladas en el CFF para el pago de adeudos fiscales.
Regla 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores
Se amplía el alcance para incluir no solo a los trabajadores que fueron inscritos en el RFC, sino también a aquellos a los que se les realizó la reanudación de actividades en el RFC.
Regla 2.4.11. Inscripción en el RFC – NUEVA
Se adiciona la fracción XII en la cual se da la posibilidad de inscribir a mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México, Personas físicas que solo perciben ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado y Personas físicas sin obligaciones fiscales en el RFC a través de la oficina virtual.
Regla 2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
En esta modificación se especifica que las declaraciones anuales deben presentarse a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.
Regla 2.8.3.6. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican – NUEVA
Las personas morales que tributen bajo los Capítulos VI, VII y VIII del Título II de la Ley del ISR y que entren en liquidación deben presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada como las declaraciones anuales de cada ejercicio durante la liquidación, usando el aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”. Además, las personas morales del Título III de la Ley del ISR que se disuelvan deben presentar la declaración correspondiente según el artículo 86 de la misma ley, también utilizando dicho aplicativo.
Regla 2.11.1. Solicitud para pago a plazos
Se realizan cambios en 3 aspecto fundamentales:
Tratamiento de Créditos Fiscales Controlados: Antes de presentar la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente debe solicitar el FCF (línea de captura) a través de medios específicos para realizar el pago inicial de al menos el 20%.
Autodeterminación y Autocorrección: El pago inicial de al menos el 20% debe realizarse a través del FCF que el sistema de declaraciones y pagos genere al momento de presentar la declaración.
Notificación y Requerimientos: Similar al Texto 1, pero enfatiza que la solicitud de autorización de pago a plazos incluye la anexación del comprobante del pago inicial para su validación.
Regla 2.13.13. Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados
Se elimina la posibilidad de que, en caso de remate, cuando los postores que participen, no hayan ofrecido posturas de contado.
Regla 3.10.5. Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
En el Texto original, la prórroga comienza el día siguiente a la solicitud de la prórroga, mientras que, en esta nueva modificación, la prórroga comienza el día hábil siguiente al vencimiento del plazo original para cumplir el requerimiento.
3.13.34. Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza – CAMBIO DE NOMBRE DE LA REGLA
Se simplifica la condición de la suspensión puede ocurrir si en un ejercicio fiscal no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pagos mensuales, ni la declaración anual del ejercicio fiscal, sin especificar el año 2023.
Regla 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Solo se actualiza el ejercicio fiscal, pasando del año 2022 al 2023 para el factor de acumulación.
5.2.23. Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
Se establece que la autoridad fiscal emitirá la resolución dentro de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la aclaración por parte del contribuyente, y se detalla las acciones a seguir en caso de que el contribuyente no presente la aclaración, incluyendo la notificación de la baja en el padrón mediante el buzón tributario.
11.1.3. CFDI expedidos por los artistas – CAMBIO DE NOMBRE DE LA REGLA
Se añade que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben incluir en el campo “Descripción” la técnica y el tamaño de manera individual de cada una de las obras consignadas en el mismo, y se elimina la necesidad de incluir la leyenda “pago en especie” en los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas
11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA
Se añade que también se perderá el derecho a aplicar los estímulos fiscales si en la “declaración complementaria de ‘Obligación no presentada'” del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo no se aplican los créditos fiscales. El Texto 1 solo menciona la “declaración normal”.
11.11.8 Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones
Se adiciona que tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
Se adiciona el Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023
11.14.1. Procedimiento para aplicar los beneficios fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023
Los contribuyentes que elijan aplicar los estímulos fiscales según el Decreto OTIS II y que hayan presentado sus declaraciones y pagado los impuestos de octubre y noviembre de 2023 podrán hacerlo mediante una declaración complementaria de modificación de obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.8.3.3. Aquellos que tributen en el RIF conforme a la Ley del ISR anterior al 31 de diciembre de 2021 también podrán aplicar estos estímulos al presentar su declaración respectiva. Si aplican los estímulos fiscales, podrán restar las cantidades pagadas en los periodos mencionados por las contribuciones correspondientes, incluyendo el IEPS, en el pago provisional o definitivo de marzo de 2024 o el segundo bimestre del mismo año, o en los siguientes hasta agotarlas.
11.14.2. Aplicación de los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS
Los contribuyentes que optaron por el diferimiento de pago en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, o en el quinto y sexto bimestre del ejercicio fiscal 2023 para los del RIF, podrán aplicar los estímulos fiscales en ISR, IVA e IEPS al presentar sus declaraciones, según lo establecido en los artículos del Decreto OTIS II.
11.14.3. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS
Si en la declaración normal o complementaria de “Obligación no presentada” de pago provisional o definitivo, así como del ejercicio correspondiente, no se aplican los estímulos fiscales establecidos en los artículos mencionados del Decreto OTIS II, se perderá el derecho a aplicar dichos estímulos, únicamente para el periodo en el que no se realizaron, sin posibilidad de aplicarlos posteriormente en otro periodo.
11.14.4. Aplicación del crédito fiscal en pagos provisionales
Los pagos provisionales del ISR de enero y febrero de 2024, en los cuales se utilice el crédito fiscal mencionado en el Decreto OTIS II, serán acreditables en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. Sin embargo, estos pagos provisionales de enero y febrero de 2024, en los que se haya aplicado el crédito fiscal, no podrán ser acreditados en la determinación del ISR del ejercicio 2024 en el cual se aplique el estímulo fiscal indicado.
Transitorios
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729388&fecha=04/06/2024#gsc.tab=0
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