El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado una resolución importante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), destinada a actualizar y modificar el Anexo 4 de la normativa vigente desde el 28 de febrero de 1994. Este anexo se refiere al mecanismo implementado para garantizar el pago de contribuciones en mercancías de comercio exterior sujetas a precios estimados.

El mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados fue inicialmente establecido el 28 de febrero de 1994. Su propósito es combatir la subvaluación en las importaciones, asegurando que los importadores otorguen una garantía que cubra las contribuciones potenciales derivadas de la importación definitiva de mercancías.

El Poder Judicial de la Federación ha respaldado la legalidad de estos precios estimados, los cuales sirven como base para los depósitos en cuentas aduaneras de garantía. Estos precios no afectan la base gravable del impuesto general de importación, sino que actúan como un referente para identificar posibles subvaluaciones y determinar la garantía requerida.

El 26 de diciembre de 2014, se emitió un decreto específico para los sectores textil y confección, que instruía a la SHCP a tomar medidas contra la subvaluación en estos sectores. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2014, se publicó una resolución que modificó y dio a conocer el Anexo 4, estableciendo precios estimados para estos sectores.

La resolución publicada en el DOF ahora modifica nuevamente el Anexo 4, reflejando los cambios en los precios de mercado y manteniendo la eficacia en el combate contra la subvaluación. Esta actualización es necesaria para asegurar que los precios estimados sigan siendo representativos de las condiciones actuales del mercado.

Los importadores de mercancías de los sectores textil y confección deberán ajustarse a los nuevos precios estimados definidos en el Anexo 4 actualizado. Esto asegura que las garantías presentadas cubran adecuadamente las contribuciones potenciales, reflejando los valores actuales del mercado y previniendo la subvaluación.

Transitorio: La presente resolución entrará en vigor diez días hábiles después de su publicación en el DOF.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730629&fecha=17/06/2024#gsc.tab=0

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