El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, ha promulgado un decreto que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de ajustar las disposiciones sobre la suspensión del acto reclamado y la inconstitucionalidad de normas generales.

Artículo 129 – Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

La reforma deroga el último párrafo del artículo 129, eliminando lo siguiente:

XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 148 – En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

Se adiciona un último párrafo que establece: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.” Esta modificación asegura que las suspensiones dictadas en juicios de amparo por inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos de aplicación general, limitándose así su impacto.

Estas reformas buscan precisar y limitar el alcance de las suspensiones en los juicios de amparo, particularmente cuando se trata de normas generales consideradas inconstitucionales. Con esta modificación, se pretende evitar que las suspensiones dictadas en estos casos puedan tener efectos expansivos que afecten a terceros o a la sociedad en general, manteniendo un enfoque más específico y dirigido hacia los casos individuales que se presentan ante los tribunales.

El decreto establece que estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, garantizando así su pronta implementación y aplicación en los procedimientos judiciales correspondientes.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5730585&fecha=14/06/2024#gsc.tab=0

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