Como es sabido, el pasado 05 de febrero de 2024, el actual presidente electo Andrés Manuel López Obrador, presentó a consideración de la Cámara de Diputados, lo que constituye un ambicioso paquete de iniciativas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversas leyes secundarias, que en caso de prosperar sería el movimiento de reformas constitucionales simultáneas más grande en la historia de México.
De entre las reformas presentadas por el titular del Ejecutivo Federal, se develó la correspondiente al Poder Judicial Federal, el cual es uno de los tres pilares que sostiene al estado democrático de derecho en nuestro país. Su trabajo está enfocado a generar confianza entre los ciudadanos, fortaleciendo la democracia y contribuyendo a la paz social. Para ello, debe cumplir con su función de impartir justicia de manera honesta, confiable y eficiente, bajo el concepto de servicio de calidad a las personas, donde priorizan el respeto, la no discriminación y el más amplio acceso a la justicia
A nivel federal, las actividades de administración e impartición de justicia son realizadas por el Poder Judicial Federal, el cual está integra por los órganos siguientes:
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- Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Tribunal Electoral;
- Plenos Regionales;
- Tribunales Colegiados de Circuito;
- Tribunales Colegiados de Apelación;
- Juzgados de Distrito, y
- Consejo de la Judicatura Federal.
Actualmente, las seis primeras autoridades, se encargan de impartir justicia, en el ámbito de la competencia que para tal efecto se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral.
Ahora bien, actualmente el Consejo de la Judicatura Federal, se integra por siete miembros, de los cuales uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Sin embargo, como es sabido, el pasado 05 de febrero de 2024, el titular del Ejecutivo Federal, presentó ante la Cámara de Diputados -como cámara de origen-, veinte proyectos de decretos, de los cuales dieciocho contienen reformas constitucionales y dos proponen reformas a otras leyes, dando un total de 53 artículos constitucionales que se verían reformados.
Dentro de los decretos presentados, se encuentra lo concerniente a la reforma del Poder Judicial Federal. Por cuanto hace a este Poder Supremo, el titular del Ejecutivo Federal presentó dos iniciativas.
La primera relacionada a la sustitución del actual Consejo de la Judicatura Federal, por un nuevo órgano de la administración judicial separado de manera completa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la creación de un tribunal de disciplina judicial.
La segunda reforma, se central en cambios estructurales y de organización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales como acortar el periodo de los encargos de ministras y ministros, reducir el tamaño del Pleno, eliminar el funcionamiento de Salas, entre otras, pero la reforma fundamental permea en la supuesta necesidad de realizar una purga de todos los poderes judiciales y de establecer un sistema de voto directo para los titulares de los órganos que integrarían el Poder Judicial Federal.
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- Reforma al Consejo de la Judicatura Federal.
Esta iniciativa, busca replantear al Consejo de la Judicatura Federal, para separarlo de manera íntegra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y reemplazarlo por dos órganos especializados, a saber:
a) Sustituir al Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial y formar un Tribunal de Disciplina Judicial, con independencia técnica y de gestión, así como separarlo funcional y orgánicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer todo lo relacionado con la administración, vigilancia y carrera judicial.
b) Formar un Tribunal Disciplina Judicial, con independencia técnica y facultades amplias para recibir denuncias, investigar, sustanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial Federal, incluido el Tribunal Electoral, a través de resoluciones definitivas e inatacables.
De esta manera, se plantea reformar los artículos 94 y 100, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que la administración del Poder Judicial de la Federación, estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Se dota al Tribunal de Disciplina Judicial de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, el cual estará integrado de manera colegiada, por 5 miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional y duraran en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección.
Asimismo, se le faculta para conocer, investigar y, en su caso, sancionar responsabilidades administrativas de los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las y los Magistrados de Circuito, de las y los Jueces de Distrito, así como del demás personal del Poder Judicial de la Federación; de igual forma, se propone facultar al Tribunal de Disciplina Judicial para requerir información, llamar a comparecer y apercibir a las personas servidoras públicas del Poder Judicial que estime necesarias para coadyuvar sus investigaciones, presentar las denuncias penales, así como solicitar a la Cámara de Diputados el juicio de procedencia contra Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por cuanto hace a las sanciones que podría aplicar el Tribunal de Disciplina Judicial, van de la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, sin embargo, respecto a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no procederá su remoción, a menos que proceda previamente el juicio político.
En lo que respecta al órgano de administración judicial, se propone que sea un órgano con independencia técnica de gestión y con facultades para conocer todo lo relacionado a la administración, recursos humanos, financieros, carrera judicial y control interno del Poder Judicial de la Federación, especialmente la determinación del número de circuitos, competencias territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, Apelación y de los Juzgados de Distrito y demás que establezcan las leyes.
Se prevé, que el órgano de administración funcione en Pleno y se integra de manera colegiada por cinco personas que durarán en su cargo seis años improrrogables; una designada por el Ejecutivo, otra por el Senado y otras tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presidencia del órgano de administración durará dos años y será rotativa.
Una de las cuestiones más significativa del nuevo órgano de administración judicial, es que el presupuesto del Poder Judicial Federal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará elaborado por este nuevo órgano, quien lo remitirá al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos. De igual forma, la organización y gobernanza del Tribunal Electoral, pasa a formar parte del recién órgano de administración judicial.
De igual forma, se propone que la Escuela Federal de Formación Judicial y el Instituto Federal de Defensoría Pública, estén a cargo del órgano de administración judicial, conforme a las bases que establezcan las leyes secundarias respectivas.
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- Cambios estructurales y de organización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el establecimiento del voto directo para elegir a los titulares de los órganos que integran el Poder Judicial Federal.
Actualmente, el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la designación de los ministros y ministras se realiza con la terna de personas que propone el titular del Ejecutivo Federal y que escoge el Senado de la República por mayoría calificada, sin embargo, de la simple lectura que se realice a dicho precepto normativo, se podrá advertir que el Presidente de la República tiene un poder desmedido en dicha designación, pues si el Senado no resuelve dentro del improrrogable plazo de treinta días, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Ahora bien, la iniciativa propone que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, sean elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.
Para la elección de ministras y ministros, la elección se realizará a nivel nacional, por lo que el Senado de la República, deberá emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas; asimismo, el Ejecutivo postulará hasta diez personas aspirantes, el Poder Legislativo postulará cinco por cada cámara y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno, postulara a diez aspirantes, el Senado concentrará la lista de candidatos y la remitirá al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas para el proceso legislativo, quien enviará los resultados correspondientes al Senado.
Asimismo, se prevé reformar el tercer parágrafo del artículo 94 constitucional, a fin de reducir el número de integrantes de la SCJN, pasando de 11 a 9 ministros y ministras, eliminar las dos Salas con las que actualmente cuanta, a fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos que lleguen al máximo tribunal. Además, la estadía de los Magistrados dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durará en su cargo 12 años improrrogables y no 15 años.
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como de Jueces y Juezas, la elección se realizará por circuito judicial bajo las modalidades que señale la legislación electoral y conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas de manera paritaria para cada cargo; el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos.
Las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las Juezas y Jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán participar para ser reelectos cada vez que concluya su periodo.
Como punto importante también de la reforma, además del voto directo para la elección de los funcionarios que integran los órganos del Poder Judicial Federal, la disminución de los integrantes de los ministros y ministras, la supresión de las Salas, así como la disminución del plazo de estadía de los ministros y ministras, es importante destacar la forma en que la iniciativa presidencial propone destituir a quienes actualmente forman parte del grueso de los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo anterior a través de los transitorios.
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- Régimen Transitorio.
El artículo segundo transitorio del decreto, establece que a la entrada en vigor de este, las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal, que se encuentren en funciones, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre.
Es decir, prevé que se establezca una elección extraordinaria por única ocasión, en donde el Senado tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para emitir la convocatoria para integrar el listado de las personas aspirantes que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación y verificará que las postulaciones cumplan los requisitos de elegibilidad aplicables a cada cargo y remitirá los listados respectivos al organismo público electoral, el cual deberá realizar el proceso electivo extraordinario en un plazo no mayor a un año
Por otro lado, en los demás transitorios se propone que el periodo de los ministros y ministras que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre durará 8, 11 o 14 años, los periodos se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidato, un periodo mayor corresponderá a quienes alcancen mayor votación.
La reforma propone que el periodo de las Magistrados y Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebren conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durante cinco y ocho años y vencerá en 2030 para cuatro de ellos y en 2033 para los tres restantes.
Por último, se hace mención que la iniciativa ha quedado en estatus pendiente, esperando que durante los próximos meses y antes del inicio de la Legislatura, el 1 de septiembre de 2024, se realicen foros y parlamentos abiertos de discusión de la iniciativa.
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