La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) ha emitido lineamientos cruciales para la incorporación, integración y administración del padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar. Estas directrices están fundamentadas en diversos artículos y decretos legales, incluyendo el Decreto por el que se crea el IMSS-BIENESTAR y las recientes reformas a la Ley General de Salud, con el objetivo de proporcionar atención médica integral y gratuita a quienes no cuentan con seguridad social.
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, que crea el IMSS-BIENESTAR, tiene como finalidad brindar atención médica y hospitalaria gratuita con medicamentos e insumos necesarios bajo criterios de universalidad e igualdad. Las reformas a la Ley General de Salud del 29 de mayo de 2023, permiten a la Federación asumir funciones concurrentes con las entidades federativas para prestar servicios de salud a la población sin seguridad social, reduciendo así las disparidades en la provisión de atención médica.
Los lineamientos buscan asegurar que todas las personas sin seguridad social en México tengan acceso a servicios de salud oportunos y de calidad. Se estipula que las entidades federativas serán responsables de identificar y registrar a las personas beneficiarias a través de actividades de difusión y promoción. Este proceso incluye la presentación de documentos de identidad, comprobantes de domicilio y otros requisitos esenciales para la incorporación al padrón.
Las Coordinaciones Estatales tendrán un rol fundamental en la implementación de estas estrategias. Serán responsables de llevar a cabo acciones para la incorporación de personas al padrón en sus respectivas jurisdicciones. Esto incluye la promoción y difusión para identificar y registrar a las personas sin seguridad social, dando prioridad a la población en áreas de mayor marginación, zonas rurales, e indígenas y afrodescendientes. La Coordinación de Padrón de Beneficiarios proporcionará guía y apoyo a las Coordinaciones Estatales en la implementación de estas estrategias.
El registro de las personas sin seguridad social se realizará de manera individual, aunque podrán agruparse por familia. En el caso de menores de edad o personas en estado de interdicción, el registro deberá ser realizado por los padres o tutores legales. Se considerarán como integrantes del grupo familiar a quienes habitan la misma vivienda o son dependientes económicos del núcleo familiar.
Las Coordinaciones Estatales serán las encargadas de llevar a cabo las acciones necesarias para la incorporación de personas al padrón en diversas modalidades, incluyendo aplicativos en línea y fuera de línea, entre otros mecanismos establecidos por el IMSS-BIENESTAR. Además, se podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas para coordinar eventos de promoción y registro.
Estos lineamientos están alineados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, que buscan garantizar que todas las personas tengan acceso a una atención integral y gratuita. La implementación de estos lineamientos es una estrategia prioritaria para eliminar obstáculos organizacionales y retrasos en la atención médica, promoviendo la inclusión y equidad en el acceso a los servicios de salud.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731815&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0
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