La Secretaría de Economía de México ha emitido una resolución preliminar relacionada con la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (PFTT) originarias de China e India. Esta revisión se da en el contexto del expediente administrativo Rev. 01/24, que fue radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría.

El 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final de una investigación antidumping, que determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.532 USD por kilogramo a las importaciones de PFTT de China e India. Esta medida se aplicó inicialmente a las importaciones clasificadas bajo la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

El 19 de marzo de 2024, se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria. La Secretaría fijó el periodo de revisión de oficio del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y el periodo de análisis del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

El PFTT, también conocido como hilado de poliéster texturizado (PTY), es un hilado multifilamento continuo sintético fabricado a partir de poliéster tereftalato de polietileno (PET), ya sea virgen o reciclado. Este producto se caracteriza por su elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad, aislamiento y apariencia similar a la fibra natural. El PFTT se utiliza ampliamente en la industria textil para fabricar ropa, textiles para el hogar, productos automotrices y aplicaciones industriales.

El PFTT ingresa al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, con Número de Identificación Comercial (NICO) 00. Según el Decreto de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) 2022, las importaciones de este producto están sujetas a un arancel ad valorem del 5%.

El proceso de producción del PFTT incluye la polimerización del poliéster a partir de ácido tereftálico purificado (PTA) y monoetilenglicol (MEG), o material recuperado. El poliéster líquido se hila en hilo parcialmente orientado (POY), que luego se texturiza para obtener el producto final. Las especificaciones técnicas del PFTT varían según su uso, pero generalmente incluyen medidas de denier, número de filamentos, brillo y nivel de trenzado.

El PFTT se utiliza en la fabricación de diversos tejidos y productos, desde ropa y textiles para el hogar hasta recubrimientos automotrices y aplicaciones industriales. Sus propiedades de elasticidad, grosor y absorción de humedad lo hacen versátil para múltiples usos.

La Secretaría confirmó que el PFTT revisado incluye todas sus formas, independientemente de la textura superficial, apariencia, densidad, grosor del hilado, número de filamentos, capas, acabado, color, método de teñido, texturización o empaque. Sin embargo, se excluyen ciertos tipos de hilo como el hilo de alta tenacidad, hilo de costura específico, y varias especialidades técnicas detalladas en la resolución.

La Secretaría convocó a importadores, exportadores y cualquier persona interesada a presentar argumentos y pruebas pertinentes. Se notificó a todas las partes conocidas, incluyendo los gobiernos de China e India. Varias empresas y cámaras industriales respondieron a la convocatoria presentando sus argumentos y pruebas.

Se otorgaron prórrogas a algunas empresas para presentar su información, aunque no todas fueron aceptadas. La Secretaría también realizó requerimientos de información a las partes interesadas, quienes respondieron en los plazos establecidos.

Un punto clave de la revisión es el cambio en las circunstancias de la producción nacional, específicamente el cierre de la planta de Akra Polyester, principal productora nacional de PFTT, lo cual podría afectar la decisión final sobre la cuota compensatoria.

Por lo anterior, se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India, sin importar el país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Adicionalmente, se elimina la cuota compensatoria definitiva de $0.532 dólares por kilogramo a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732192&fecha=03/07/2024#gsc.tab=0

En Stratego, reconocemos que mantener a nuestros clientes bien informados es esencial. Entendemos que la información es la clave para evitar cualquier inconveniente. Si necesitas más detalles o deseas suscribirte a nuestros boletines, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos comprometidos a ofrecerte la asistencia que necesites de manera rápida y con el máximo esfuerzo.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com