El día de hoy 5 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Listado de contribuyentes que promovieron un medio de defensa en contra del oficio de presunción en el supuesto del artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación y obtuvieron sentencia favorable.

Respecto a esto, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, identifica a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes de acuerdo al artículo 69-B, párrafo primero.

Por lo que, una vez detectado por parte de la autoridad la emisión de estos comprobantes fiscales la autoridad tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante un oficio en cual se le informan las irregularidad  y así mismo se les otorga al contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficio.

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, OFICIO 500-05-2024-12753, lo anterior, de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732477&fecha=05/07/2024#gsc.tab=0

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