El Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 Primera Versión Anticipada, en la cual establece únicamente el primer periodo general de vacaciones del año:

  1. El primer periodo general de vacaciones de 2024 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.

En los periodos y días señalados en esta regla, no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT. Lo anterior es sin perjuicio del personal que cubra guardias y que sea necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo con los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria – Versiones Anticipadas

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461176334412&ssbinary=true

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