La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ha emitido una resolución declarando el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India. Este procedimiento se lleva a cabo en conformidad con los resultados obtenidos en el expediente administrativo EC 17-24, y se fundamenta en los siguientes puntos clave:

El 25 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de la India”. Esta resolución impuso una cuota compensatoria definitiva del 56.85% a dichas importaciones, vigencia que fue prorrogada por cinco años adicionales en 2020, a partir del 26 de julio de 2019.

El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF un aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, incluyendo al metoprolol tartrato. Posteriormente, Sinbiotik, S.A. de C.V., una empresa mexicana productora de metoprolol, manifestó su interés el 19 de junio de 2024 para que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto desde India.

El metoprolol tartrato es un antagonista de receptores adrenérgicos utilizado principalmente en el tratamiento de la hipertensión. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6, y físicamente se presenta como un polvo cristalino blanco. Este producto es importado bajo la fracción arancelaria 2922.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con Número de Identificación Comercial (NICO) 05, estando exento del pago de arancel.

El metoprolol se fabrica a través de un proceso estandarizado a nivel mundial que incluye varios insumos químicos. Es utilizado por laboratorios para formular medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades cardiovasculares como la hipertensión y la angina de pecho.

Los productores nacionales, importadores, exportadores y cualquier persona con interés jurídico tienen un plazo de veintiocho días hábiles para presentar su respuesta y argumentos. La información puede presentarse de forma electrónica o física en la dirección especificada por la Secretaría.

La cuota compensatoria definitiva del 56.85% sobre las importaciones de metoprolol tartrato desde India continuará vigente durante el examen de vigencia.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734581&fecha=26/07/2024#gsc.tab=0

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