- PROBLEMÁTICA.
Nuestro cliente en su carácter de Agente Aduanal tramitó el Despacho Aduanero ante la Aduana de Ciudad Juárez, el pedimento de importación con clave “A1”, que amparaba la legal introducción, tenencia y estancia de 20,640.00 piezas de prendas de vestir para lluvia y al que le correspondió reconocimiento aduanero.
Durante el reconocimiento aduanero, el verificador adscrito a la autoridad aduanera, conoció que en el vehículo que transportaba la mercancía sujeta a reconocimiento aduanero, se encontraba mercancía excedente y/o no declarada consistente en 20, 232.00, pares de calzado unisex y 10 piezas de aparatos reproductor de televisión, por lo que, la autoridad aduanera consideró actualizada la causal de embargo precautorio regulada en la fracción IV del artículo 151 de la Ley Aduanera.
Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, la Aduana de Ciudad Juárez de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a través del oficio de 31 de agosto de 2022, determinó un crédito fiscal a nuestro cliente por la cantidad total de $5,***,***.**, (cifras en millones, expresadas con *** por confidencialidad de la información), por concepto de Impuesto General de Importación, Derecho de Trámite Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones y recargos; asimismo, determinó a nuestro cliente un crédito fiscal por la cantidad de $7,***,***.**, por concepto de multa al considerarle responsable directo en la operación de comercio exterior, ello al ser el agente aduanal.
Por último, resolvió que la mercancía excedente pasó a propiedad del fisco federal en términos del artículo 183-A, fracción III y IV de la Ley Aduanera y el vehículo que la transportaba quedaba en garantía del interés fiscal de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo 151 de la Ley Aduanera.
2) ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.
Atendiendo a que se consideró ilegal y arbitraria la liquidación fiscal determinada por la autoridad aduanera, el equipo de defensa legal de St Stratego, interpuso Juicio de Nulidad, estableciendo argumentos de fondo a fin de demostrar la falta de actualización de la infracción sancionada y adicionalmente, que el Agente Aduanal no resultaba responsable directo del pago del crédito fiscal; en adición a otros aspectos de carácter formal que igualmente afectaron de ilegalidad la referida resolución determinante.
3) RESULTADO.
Atendiendo a ello, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, previas las etapas procesales correspondientes, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; esencialmente por dos causas; a) al haberse demostrado que el Agente aduanal no resultaba responsable directo del crédito fiscal y b) puesto que atendiendo a los requisitos formales del procedimiento administrativo en materia aduanera que dio origen a la resolución determinante de crédito fiscal, se comprobó que el acta de inicio fue levantado por un verificador que carecía de competencia para ello en términos del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Con el resultado obtenido por nuestra firma, se logró por una parte eliminar la contingencia de la determinación y pago del crédito fiscal y adicionalmente, se generaron las condiciones para garantizar la continuidad de la patente del agente aduanal; la cual pudo ser afectada de haber persistido el crédito fiscal.
En Stratego ST, nuestro servicio de Defensa Legal en materia Fiscal y Comercio Exterior, está enfocado a garantizar resultados que signifiquen soluciones integrales para nuestros clientes; lo cual logramos gracias a nuestro alta experiencia de la materia en el sector público y privado.
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