1. PROBLEMÁTICA.

Nuestro cliente es una empresa mexicana que realiza sus actividades en el Estado de Baja California, por lo que se encuentra obligada a pagar el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal de dicho Estado; sin embargo, el pasado 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2023, la cual en su artículo 3°, establecía dos sobretasas para el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del 1.20% y 1.25%, que se destinarían a la Educación Pública y a la Seguridad Publica e infraestructura, respectivamente.

2.    ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.

Derivado de lo anterior, el equipo de defensa legal de St Stratego, consideró que las sobretasas del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del 1.20% y 1.25%, para el ejercicio fiscal 2023, eran inconstitucionales, por lo que, se interpuso -en representación de nuestra clienta- juicio de amparo indirecto a través del cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los siguientes actos y respecto de las autoridades siguientes:

  • Del Congreso del Estado de Baja California y/o Pleno del Congreso de la H. XXIV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California y/o Poder Legislativo del Estado de Baja California, XXIV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se reclamó la aprobación y expedición del dictamen 159 y la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, en específico el artículo 3°, por lo que hace a las sobretasas del 1.20% y 1.25% sobre el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
  • De la Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California y/o Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. Se reclamó la iniciativa, sanción, promulgación y/o publicación de la Ley de Ingresos de Baja California para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, en específico el artículo 3°, por lo que hace a las sobretasas del 1.20% y 1.25% al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
  • De la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Baja California, se reclamó la aplicación de la Ley de Ingresos de Baja California, para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, en específico el artículo 3°, por lo que hace a las sobretasas del 1.20% y 1.25% sobre el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

Lo anterior, toda vez que dichas sobretasas son violatorias de los derechos humanos de legalidad, equidad, proporcionalidad, igualdad, seguridad jurídica, consagradas en los artículos 1°, 5°, 14, 16 y 31, fracción IV todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de certeza jurídica, doble imposición, anatocismo fiscal y pro persona.

3.   RESULTADO.

Atendiendo a lo anterior, previas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de Distrito, mediante sentencia constitucional, consideró fundados los conceptos de violación formulados en el escrito inicial de demanda y, como consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3° de la Ley de Ingresos de Baja California para 2023.

En razón de lo anterior, concedió el amparo y protección a la quejosa, para efecto de que no se le aplique en lo presente y futuro, las sobretasas del 1.20% y 1.25%, sobre el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, para el ejercicio fiscal 2023 y para que le devolviera las cantidades que erogó con motivo del impuesto declarado inconstitucional, junto con las actualizaciones correspondientes; cuestión que fue confirmada por el Tribunal Colegiado de Baja California, con residencia en Mexicali, al resolver el amparo en revisión interpuesto por las autoridades responsables.

En ST Stratego Como especialistas en Defensa Legal Fiscal y Aduanera, una de nuestras áreas de expertiz es Amparo Indirecto, instancia en la cual contamos con un amplio respaldo de casos igualmente resueltos favorablemente.

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