1. PROBLEMÁTICA.

Nuestro cliente presentó una solicitud de devolución por la cantidad de $20, ***, ***.** (cifras millones, expresadas con – por confidencialidad de la información), por concepto de “Impuesto Comercio Exterior, Contribuciones por Aplicación de los Tratados Internacionales de Libre Comercio a la importación, con motivo de la aplicación del artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), celebrado ente Canadá, Estados Unidos de América y México, que establece que cuando no se hubiese solicitado trato arancelario preferencial para un bien al momento de la importación y que hubiere calificado como originario, el importador puede solicitar después, la devolución de los aranceles pagados en exceso.

No obstante de que la solicitud resultaba plenamente procedente, la Administración de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “2”, dependiente de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, negó la devolución solicitada, argumentando que no se cumplió con las formalidades de ley para aplicar un trato arancelario preferencial en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, en virtud de que al pedimento de importación, no se le anexó el Certificado de Origen.

  1. ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR STRATEGO ST.

El equipo de defensa legal de St Stratego interpuso recurso de revocación, sin embargo, la autoridad que conoció del recurso, a saber, la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California “2”, confirmó la resolución recurrida, pues a su consideración, fue legal que la  Administración de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “2”, concluyera que al omitirse transmitir electrónicamente como anexo al pedimento, el Certificado de Origen al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se incumplió con el ordinal 36-A, de la Ley Aduanera y, por ende, no cumplieron las formalidades previstas en ley para aplicar el beneficio de un trato arancelario preferencia, por lo que no era procedente la solicitud por pago de lo indebido.

Atendiendo a ello, se procedió a accionar la instancia de Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en donde se demandó la nulidad de la resolución recaída al recurso de revocación, así como de la que fue su materia. A través del escrito inicial de demanda, se formularon argumentos tendientes a demostrar que, en términos de Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), celebrado ente Canadá, Estados Unidos de América y México, no se establece la obligación de anexar a la importación el certificado de origen, pues ello es requisito únicamente para la devolución y no así para la importación.

  1. RESULTADO

Como resultado de lo anterior, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia en la cual declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, por considerarla ilegal, dado que el hecho de que al pedimento de importación no se le haya adjuntado el certificado de origen, ello no hace improcedente la solicitud de devolución, pues dicho certificado es requisito para la procedencia de la devolución y no así para la importación, lo anterior en términos del artículo 502 Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), celebrado ente Canadá, Estados Unidos de América y México, por lo que, el mismo puede exhibirse hasta el momento de la presentación de la solicitud.

Atendiendo a lo anterior, la Sala del conocimiento reconoció el derecho subjetivo de nuestro cliente a la devolución por el monto solicitado en devolución más las actualizaciones correspondientes.

Además del resultado favorable obtenido; Este caso de éxito, constituyó un precedente muy relevante en la materia de comercio exterior, al haberse determinado la procedencia de este tipo de devoluciones de impuestos, con características muy especiales, como lo es la aplicación de los beneficios comerciales previstos por Tratados.

Como especialistas en Defensa Legal en materia Fiscal y Comercio Exterior, en STRATEGO ST, trabajamos día a día para brindar resultados efectivos a litigios y asuntos complejos.

Para mayor información sobre este caso de Éxito y sus soportes, contáctanos.


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