La Secretaría de Economía de México, a través de su Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, ha emitido una resolución preliminar en el procedimiento administrativo AD 17-23, relacionado con la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China. Esta investigación responde a una solicitud presentada por Alpek Polyester México, S.A. de C.V. e Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V., quienes denunciaron prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios.
La investigación inició formalmente el 29 de enero de 2024, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que aceptaba la solicitud de las empresas solicitantes y declaraba el inicio del procedimiento antidumping. El periodo de investigación abarca desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, y el análisis de daño se extiende del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2023.
El producto objeto de esta investigación es el poliéster resina, conocido también como PET (por sus siglas en inglés, Polyethylene Terephthalate), con una viscosidad intrínseca igual o superior a 60 mililitros/gramo. Esta investigación incluye mezclas de resina de PET virgen con PET reciclado, siempre que cumplan con los requisitos de viscosidad, fracciones arancelarias 3907.61.01 con Número de Identificación Comercial, 00 y 3907.69.99 NICO 00 de la TIGIE. Sin embargo, no cubre la resina de PET 100% reciclada obtenida a través de procesos de reciclaje post-consumo.
El PET investigado comparte características físicas similares, ya que se produce a partir de la reacción de policondensación entre el ácido tereftálico y monoetilen glicol. El producto presenta forma de gránulos plásticos de color gris o blanco, con una viscosidad intrínseca mínima de 60 mL/g. Durante el periodo investigado, el producto ingresó a México a través de diferentes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y se enfrenta actualmente a un arancel temporal del 25%, que estará vigente hasta el 31 de julio de 2025.
Ante la detección de prácticas de discriminación de precios y el daño material a la producción nacional, la Secretaría de Economía ha determinado la aplicación de cuotas compensatorias provisionales. Estas cuotas, vigentes por un periodo de cuatro meses, son las siguientes:
- 42% para importaciones de China Resources.
- 37% para Chongqing Wankai.
- 56% para Wankai New.
- 34% para Hailun.
- 63% para Xingtai.
- 45% para Xingye.
- 40% para Xingyu.
- 63% para otras exportadoras chinas.
Las empresas interesadas en presentar argumentos adicionales tienen un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta resolución. Pueden hacerlo vía electrónica o presencial en la Secretaría de Economía. Además, los importadores podrán evitar las cuotas si demuestran que el país de origen de la mercancía es diferente a China, de acuerdo con las normas de determinación de origen vigentes.
La resolución, publicada en el DOF, entrará en vigor al día siguiente de su publicación y es un paso crucial en la protección de la industria nacional de resina de PET frente a prácticas desleales en el mercado internacional.
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