La Secretaría de Economía, liderada por Raquel Buenrostro Sánchez, ha emitido un nuevo acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Este acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene como objetivo fortalecer la aplicación de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) para asegurar la calidad y seguridad de los productos importados en el país.

Entre las modificaciones más destacadas, se encuentra la reforma de las reglas 2.4.8 y 2.4.11, así como del Anexo 2.4.1. Estas reformas están dirigidas a optimizar el cumplimiento de las NOMs en el punto de entrada de mercancías al territorio nacional.

La regla 2.4.8, por ejemplo, establece que en caso de que las unidades de verificación o inspección acreditadas no notifiquen en tiempo y forma los resultados de sus verificaciones, se les impedirá realizar nuevas transmisiones de información durante un periodo de una semana. Si se cometen tres o más omisiones, este periodo se extenderá a treinta días naturales.

Por su parte, la regla 2.4.11 ha sido ajustada para aclarar que, en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) designe una clave específica, el importador deberá declararla en el pedimento de importación.

El Anexo 2.4.1 ha sido modificado para incorporar nuevas fracciones arancelarias y actualizaciones a las NOMs aplicables. Entre las mercancías sujetas a estas normas se encuentran productos como tijeras escolares (fracción arancelaria 6112.41.01), calentadores de agua solares, aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel, y utensilios con recubrimiento antiadherente, entre otros.

Una de las modificaciones más relevantes es la inclusión de la fracción arancelaria 6112.41.01 (“De fibras sintéticas”), la cual se ha agregado para mejorar la identificación de mercancías que deben cumplir con la NOM-004-SE-2021, relativa a la información comercial en productos textiles.

Estas modificaciones buscan garantizar que todos los productos que ingresen al país cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las NOMs, lo que a su vez protege a los consumidores mexicanos. Los importadores deberán estar atentos a las nuevas disposiciones para evitar retrasos en la entrada de sus mercancías y posibles sanciones.

Fracciones arancelarias afectadas extraídas del Anexo 2.4.1:

  • 19.99
  • 99.99
  • 90.99
  • 90.99
  • 10.10
  • 20.04
  • 20.05
  • 20.06
  • 93.04
  • 10.01
  • 90.01
  • 90.99
  • 93.05
  • 90.91
  • 20.01
  • 10.02
  • 00.01
  • 69.04
  • 69.99
  • 11.01
  • 19.01
  • 19.99
  • 20.12
  • 20.99
  • 40.99
  • 80.02
  • 80.14
  • 80.15
  • 80.18
  • 80.19
  • 80.21
  • 80.22
  • 80.24
  • 80.99
  • 90.05
  • 60.03
  • 70.99
  • 00.99
  • 69.99
  • 19.99
  • 21.03
  • 00.05
  • 59.91
  • 69.91
  • 30.07
  • 41.01
  • 10.01
  • 90.99

La Secretaría de Economía continuará supervisando el cumplimiento de estas normas y ajustando las reglas de comercio exterior conforme sea necesario para adaptarse a las dinámicas del mercado internacional.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737485&fecha=28/08/2024#gsc.tab=0

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