El depósito fiscal es un régimen aduanero al que pueden ser destinadas las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo. De conformidad con el artículo 119 de la Ley Aduanera, el depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que cuente con autorización para ello, por las autoridades aduaneras.

Es decir, un depósito fiscal es un régimen aduanero, en el cual su principal finalidad es resguarda una mercancía, importada o exportada, mientras se concreta su llegada al destino final. De este modo, se puede almacenar una mercancía importada sin tener que hacer los trámites de ingreso al país

Los beneficios de destinar las mercancías a dicho régimen aduanero son diversos, el principal es que se puede posponer la elección del régimen de importación específica y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses, estas se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén.

Es decir, con el régimen aduanero de depósito fiscal puedes aplazar el pago de impuestos e irlos pagando sólo al momento de retirar parcialmente la mercancía, la operatividad se hace mejor, más eficiente y rápida, gracias a los trámites que no estarás realizando, puede ahorrar gastos operativos de almacenamiento y también transporte interno, entre otros.

Dentro de los usos que también se les da a las mercancías destinadas a dicho régimen, es verificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, autorizar a un tercero para la extracción de mercancías, preparar la presentación final de algunos productos, inspeccionar el estado de las mercancías para verificar que no hayan sufrido daño hasta ese punto de su recorrido, etiquetar productos, coordinar embarques para que las mercancías lleguen a su destino final o vayan a otro destino en tránsito.

 

De conformidad con el capítulo 4.5 Deposito Fiscal, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, los interesados en obtener la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal deben presentar su solicitud mediante escrito libre en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 106/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas, consistente en las siguientes:

  • En el escrito deberá manifestar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización para operar como almacén general de depósito.
  • Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
  • Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.
  • Aviso de uso de locales ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente

Asimismo, deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar la propiedad o la legal posesión de las instalaciones en las que prestarán el servicio de almacenamiento de mercancías.

En el escrito deberá manifestar:

  1. Tipo de local, instalación, bodega o sucursal.
  2. Domicilio del local, instalación, bodega o sucursal.
  3. Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos.
  4. Superficie total solicitada.
  5. Vigencia del uso legal del local, instalación, bodega o sucursal.
  6. Nombre, RFC y domicilio fiscal del depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas.

Adicionalmente, también se debe presentar croquis del local, instalación, bodega o sucursal en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora y documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso del local, instalación, bodega o sucursal y en el caso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas, deberá además presentar el contrato de habilitación, así como el Aviso de uso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,  y el Aviso de apertura, por cada local, instalación, bodega o sucursal en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

Si se cumple con todos los requisitos, la Agencia Nacional de Aduanas de México o la autoridad con la que inició su trámite, tiene 3 meses como máximo para emitir la autorización o algún requerimiento. La autorización se otorgará con vigencia de hasta diez años y se otorgará para lo siguiente:

  1. La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.
  2. Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.
  3. Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

Ahora bien, las mercancías que no pueden pertenecer al régimen aduanero de depósito fiscal son las siguientes: armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

Cabe señalar, que la autorización se puede prorrogar por otros 10 años, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos para la autorización.

 

 

 

Para la operación de los depósitos fiscales deberán contar con los siguientes requisitos:

  • Con equipo de cómputo y de transmisión de datos para que la aduana respectiva y las unidades administrativas de la AGACE puedan realizar la consulta del registro permanente y simultáneo en el sistema con que cuente el almacén general de depósito para tal fin.
  • Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.

Aunado a lo anterior, los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción estarán obligados a:

  1. Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.
  2. Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.
  3. Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, debiendo otorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.
  4. Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los puntos de salida del territorio nacional poniendo a disposición del SAT terminales de monitoreo.
  5. Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los diez días naturales al mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas, especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria, número de identificación comercial y valor de la venta de la mercancía.
  6. Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos brutos obtenido por la venta de mercancías efectuadas mensualmente y la que acredite que se ha efectuado el pago del derecho por el otorgamiento de la autorización del establecimiento respectivo, conforme al Artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.
  7. Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.
  8. Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT.

Conforme lo anterior, es evidente que el depósito fiscal se erige como un régimen aduanero fundamental, tanto para las personas que importan y exportan, como aquellas encargadas de prestar ese servicio, previa a la obtención de la autorización correspondiente, pues por un lado, para  los usuarios del depósito aduanero, representa una herramienta estratégica que les permite almacenar mercancías bajo ciertos condiciones y beneficios fiscales, contribuyendo así a la eficiencia logística y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y, por otro lado, para las personas que cuentan con una autorizado, implica asumir responsabilidades específicas en cuanto al control y la gestión de las mercancías almacenadas, garantizando la seguridad de la mercancía y de las operaciones de comercio exterior.

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