La Secretaría de Economía ha emitido una resolución que marca el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping relacionado con las importaciones de vidrio flotado claro, provenientes de China y Malasia. Este producto se clasifica en las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), con un arancel vigente del 15%.

La investigación fue solicitada por Vidrio Plano de México, S.A. de C.V. (Vitro) el 28 de junio de 2024, alegando prácticas de discriminación de precios por parte de las importaciones de vidrio flotado claro procedentes de China y Malasia. Según Vitro, durante el periodo de abril de 2021 a marzo de 2024, estas importaciones afectaron negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la industria mexicana de vidrio, debido a márgenes de dumping superiores a los mínimos aceptables.

El vidrio flotado claro objeto de investigación es un producto de entre 2 y 19 milímetros de espesor, caracterizado por su alta transmisión de luz y su resistencia a la corrosión. El producto ingresa a México en diferentes presentaciones, con nombres comerciales como Planilux, Diamant, y Optifloat Clear, y cumple funciones clave en sectores que requieren transparencia y rendimiento óptico.

Las importaciones investigadas representaron el 56% de las importaciones totales durante el periodo de análisis, lo que generó una depresión en los precios de venta internos. Vitro señaló que, de continuar estas prácticas, se profundizaría el daño a la industria mexicana, que ya ha visto afectaciones en variables clave como el empleo, los inventarios, y los precios de venta.

La Secretaría de Economía ha determinado que existen suficientes elementos para considerar que las importaciones de vidrio flotado claro de China y Malasia se han realizado bajo condiciones de dumping, lo cual representa una amenaza significativa para la industria nacional. En este contexto, la investigación antidumping evaluará los efectos de estas importaciones y determinará si se imponen cuotas compensatorias a las mismas.

El vidrio flotado claro se clasifica en las fracciones arancelarias 7005.29.99 y 7005.21.03, con un arancel del 15%. La Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias definitivas, en caso de que se compruebe que las importaciones han causado un daño considerable a la industria nacional. Estas cuotas podrían aplicarse retroactivamente hasta 90 días antes de la fecha en que se adopten medidas provisionales, conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping.

Las partes interesadas, incluyendo importadores, exportadores, y cualquier entidad con un interés legítimo en el caso, tienen un plazo de 23 días hábiles para presentar argumentos y pruebas ante la Secretaría de Economía. Este plazo empezará a contarse a partir de la notificación oficial del inicio de la investigación.

El resultado de esta investigación será crucial para el futuro de la industria mexicana de vidrio, ya que determinará si se establecerán barreras adicionales a las importaciones de vidrio flotado claro y cómo se protegerá a la producción nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739681&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0

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