El día de 04 de octubre de 2024 el Servicio de Administración Tributaria publico en su portal la 4ta. Versión Anticipada de la Segunda Modificación a la Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y entre los principales cambios se destacan los siguientes:
Regla 2.2.1. – Valor probatorio de la Contraseña
Se elimina los párrafos 11 y 12 que permitían a los contribuyentes personas físicas mayores de edad, inscritos en el RFC, solicitar la generación, actualización o renovación de la Contraseña a través del servicio SAT ID, de acuerdo con la ficha de trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, se elimina la disposición que consideraba que los contribuyentes que utilizaban el servicio SAT ID para este trámite estaban compareciendo personalmente ante el SAT para acreditar su identidad.
Regla 2.2.10. – Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
Se adiciona que después de que una empresa se inscribe en el RFC, puede solicitar su certificado de firma electrónica (e.firma) siguiendo un trámite específico. El trámite se llama 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, que está descrito en el Anexo 1-A.
Regla 2.2.14. – Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se adiciona un párrafo en el cual se establece que el SAT otorgará el certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, pero solo si cumplen con los requisitos establecidos. Los trámites varían dependiendo de si se trata de una persona física o una persona moral (empresa), y si es para generar una nueva e.firma o renovarla. Los trámites específicos están detallados en las fichas de trámite incluidas en el Anexo 1-A:
- 105/CFF: para generar la e.firma de personas físicas.
- 312/CFF: para generar la e.firma de personas morales.
- 106/CFF: para renovar la e.firma de personas físicas.
- 306/CFF: para renovar la e.firma de personas morales.
Regla 2.4.4. – Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios
Se adiciona un párrafo que se agrega una nueva disposición que permite a las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años, inscribirse en el RFC. Sin embargo, esto solo es posible si trabajan prestando un servicio personal subordinado, es decir, si reciben un salario como empleados. Para hacer esto, deben cumplir con los requisitos establecidos en un trámite específico llamado “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, que está en el Anexo 1-A.
2.4.11. – Inscripción en el RFC
Se adicionan dos numerales que mencionan dos nuevas adiciones al proceso de inscripción en el RFC:
IX: Se permite que diversas unidades y órganos de gobierno (federales, estatales, municipales, descentralizados y autónomos) puedan inscribirse en el RFC por separado del ente público al que pertenecen, siempre que tengan autorización. Esto es necesario para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, tanto como retenedores (quienes retienen impuestos) como contribuyentes. Además, los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas también podrán inscribirse en el RFC. Para hacerlo, deben seguir los trámites descritos en las fichas 46/CFF (para organismos de gobierno) y 43/CFF (para personas morales).
X: Se confirma que las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años, que trabajen como empleados y reciban salarios, pueden inscribirse en el RFC. Esto se realiza según los requisitos del trámite 39/CFF.
Regla 2.5.22. – Actualización de información
Se deroga la ficha de tramite; 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”.
Regla 2.7.1.49. – Cédula de Datos Fiscales
Se establece que, si una persona física quiere conocer sus datos fiscales, puede pedir una Cédula de Datos Fiscales siguiendo la ficha de trámite 322/CFF, que está contenida en el Anexo 1-A., y el SAT le enviará este documento a su correo electrónico registrado.
Regla 2.11.6. -Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
Esta modificación implica dos cambios en los párrafos I y IV:
Párrafo I: Se indica que, para liquidar un adeudo anticipadamente mediante un convenio de pago a plazos, los contribuyentes deben obtener un FCF (Ficha de Captura Fiscal). Esto se debe hacer de acuerdo con las instrucciones que se encuentran en la ficha de trámite 103/CFF, que detalla cómo solicitar autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. Esta ficha está contenida en el Anexo 1-A.
Párrafo IV: Se establece que la autoridad fiscal entregará el FCF a través del medio de contacto que el contribuyente haya indicado. Esto también está vinculado a la ficha de trámite 103/CFF, que establece el procedimiento para obtener el FCF.
Para liquidar un adeudo anticipadamente mediante un convenio de pago a plazos, los contribuyentes deben solicitar y obtener un FCF. La autoridad fiscal se encargará de enviar este FCF a la forma de contacto que el contribuyente especifique.
Regla 2.14.4. – Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
En la regla solo se ajusta el numero de ficha de tramite para realizar la solicitud, estableciendo la ficha 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A, como la indicada para realizar el procedimiento.
Regla 2.14.8. – Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
En la regla se simplifica el procedimiento al eliminar la opción de la ficha de trámite 200/CFF y hace un ajuste en la redacción para referirse a una solicitud singular.
Regla 2.14.10. – Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
Cambia el segundo párrafo para ajustar la ficha de trámite, pasando de la 200 a la 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 3.13.7. – Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas
Se establecen los siguientes beneficios:
- Pago Mensual Definitivo:
- A partir de 2024, los contribuyentes en el régimen simplificado que realicen su pago mensual, según lo estipulado en el artículo 113-E de la Ley del ISR, considerarán este pago como definitivo. Esto significa que, al hacer el pago mensual, ya no tendrán que presentar una declaración anual por esos ingresos específicos.
- Exención de Declaración Anual:
- Estos contribuyentes estarán exentos de presentar la declaración anual relacionada con los ingresos que obtengan bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Esto incluye los artículos que normalmente requieren dicha declaración (113-F y 113-G, fracción VII).
- Opción de Presentar Declaración Anual:
- Los contribuyentes que apliquen las reglas 3.13.20 y 3.13.21 tienen la opción de presentar su declaración anual, aunque no están obligados a hacerlo.
- Por otro lado, aquellos que utilicen la facilidad establecida en la regla 3.13.28 estarán obligados a presentar su declaración anual.
Esta adición simplifica el proceso para los contribuyentes en el régimen simplificado, ya que, al realizar sus pagos mensuales, se libera de la obligación de presentar declaraciones anuales, a menos que elijan hacerlo o estén sujetos a ciertas condiciones que los obliguen a presentarlas.
Regla 3.13.9. – Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
Se establece que las sociedades cooperativas no deben haber aplicado la exención mencionada en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR. Esto introduce un nuevo criterio que limita la elegibilidad de los socios en función de la aplicación de exenciones.
Adicionalmente se expande el alcance al incluir socios o accionistas de uniones de crédito, siempre que se dediquen a las mismas actividades y no perciban ingresos de estas entidades. Este cambio amplía el grupo de contribuyentes elegibles para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Así mismo se establece que los contribuyentes deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, donde deben declarar bajo protesta de decir verdad su condición de socios o accionistas y especificar el supuesto de excepción que los aplica.
Finalmente especifica que los contribuyentes deben aportar documentación que acredite su condición de socios, accionistas o integrantes de las entidades mencionadas. Esto implica un mayor rigor en la comprobación de su situación fiscal.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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