El pasado 07 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página oficial (Portal de trámites y servicios – SAT) la Primera versión anticipada de la 2da. Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos 1, 2, 5 y 24, la cual prevé un impacto significativo en materia de ANEXO 24.

Dentro de esta versión anticipada, se establece que las empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE, art. 100-A Ley Aduanera) en la modalidad IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, deberán contar con un sistema automatizado de control de inventarios de conformidad con los artículos 59, fracción I de la Ley Aduanera, 24, fracción IX del Decreto IMMEX y, las Reglas 4.3.1 y 7.1.1, fracción XIV, adicionándose para el efecto el apartado “C” del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, (Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas), para quedar como sigue:

“Regla 7.1.1 Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C.

 

Anexo 24. Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.

      1. Información Mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

      1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
      2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
      • Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.

Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.”

Ahora bien, el Transitorio CUARTO de la Primera versión anticipada de la 2da. Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos 1, 2, 5 y 24, establece lo siguiente:

 “TRANSITORIOS.

CUARTO. Las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1, fracción XIV de la presente Resolución, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

De la anterior modificación podemos destacar lo siguiente:

  1. Se establece que la información destaca que la información señalada en el apartado A del Anexo, debe ser enviada al sistema automatizado de control de inventarios en un plazo no mayor de 48 horas (Reportes que comprueben los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno, generados de un sistema que contenga los catálogos y módulos precisados en ese apartado).
  2. La información restante a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
  3. Las empresas deberán dar a la autoridad el acceso al sistema, debiendo demostrar lo siguiente:
        • El cumplimiento debido de las disposiciones de la Ley Aduanera, su Reglamento y las RGCE relacionadas con el control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
        • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
        • La generación de reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

Además de lo anterior, debe considerarse que:

  1. El sistema para las empresas certificadas deberá contener como mínimo los catálogos y módulos del apartado A.
  2. Se deberá poner en disposición de la autoridad, a través de escrito libre que se presente ante la oficialía de partes, el usuario y contraseña para que tenga acceso al sistema.

Sin duda alguna, con esta nueva disposición se fortalece el control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Certificación de IVA e IEPS; pero también, derivado de la información que se comparta de forma automática, la autoridad estará en mayores posibilidades de detectar supuestos de incumplimientos o comisión de infracciones, generando de forma mucho más ágil el inicio de actos de fiscalización como pudieran ser REVISIOENS ELECTRÓNICAS.

En  virtud de lo anterior, resulta más relevante la aplicación de procesos de AUDITORÍA PREVENTIVA permanente a fin de monitorear el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, pudiendo detectar inconsistencias y corregirlas antes de un eventual ejercicio de facultades de comprobación.

Como firma especializada en comercio exterior con experiencia en sector público y privado, en ST STRATEGO hemos desarrollado una metodología de Cumplimiento Integral permanente, enfocada a la aplicación de Auditorías, asesoría y capacitación para promover el nivel de cumplimiento de las empresas IMMEX, asegurando la continuidad de sus autorizaciones así como la ausencia de contingencias legales que pudieran poner en peligro su operación y patrimonio.

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