La Importancia de los Certificados de Origen en el TIPAT.

Los Tratados Internacionales son un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. En el comercio internacional que se da entre países puede generarse complejidad al realizar la aplicación de los diferentes aranceles, así como los procedimientos ante las autoridades aduaneras.

Buscando una mejora y una practicidad al paso de los años, se han instaurado y verificado los diferentes Tratados de Libre Comercio. Los Tratados internacionales son regulados por el comercio internacional entre los distintos entes mundiales o áreas comerciales, estableciéndose aranceles y derechos preferenciales que, de manera efectiva, regulan y benefician el intercambio de ciertas mercancías.
Actualmente, México cuenta con 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países; 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. Tener en cuenta los tratados existentes, es considerar tener conocimiento sobre los 5 principales Tratados de Libre Comercio firmados por México, los productos que están avalados por estos e información adicional al respecto.

1) Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) o NAFTA

El Tratado suscrito entre México, Estados Unidos y Canadá entró en vigor en 1994 como TLCAN (Tratado del Libre Comercio de América del Norte) o NAFTA (por sus siglas en inglés), el cual se reestructura en 2018, actualizándose y ahora denominándose como T-MEC (Tratado México, Estados Unidos y Canadá).
Entre los cambios principales a este Tratado, se acentúa que el T-MEC, se redujo los costos derivados de operaciones aduaneras. Con la intención de facilitar los intercambios comerciales.

El T-MEC permite a nuestro país, generar nuevos y mejores empleos, estableciendo modelos sobre el salario mínimo en algunas industrias como la automotriz y a su vez, generando la suficiente demanda para hacer defendibles estos sectores en específico.

2) El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), data de finales de los años 80`s, teniendo como objetivo el libre comercio entre los países alrededor del Océano Pacífico.

En la actualidad, el APEC se encuentra con la voluntad de pertenencía de 21 naciones, entre las que se encuentran México, China, Rusia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y muchos otros, teniendo como base crear mejor calidad de vida para los habitantes de la región, fomentando un crecimiento en el factor económico inclusivo, equitativo, sustentable e innovador a través de los principales rubros como los son: liberación del comercio y la inversión, así como la facilitación para hacer negocios y cooperación técnica.

3) El Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM)

Las negociaciones iniciaron en 1996, sin embargo, entró en vigor oficialmente en el año 2000; en ese entonces, el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea aprobó el precepto de negociación para el acuerdo entre la Unión Europea (UE) y nuestro país.

El Tratado establece los mecanismos para la liberación del comercio de bienes, de servicios y de inversión entre los países miembros de la UE y México.

Como resultado de este acuerdo, el principal socio comercial de México dentro de esta Tratado es Alemania, con el 27.8% de las exportaciones y el 33.5% de las importaciones a esta zona, secundado por España (20.9% y 10.4%, respectivamente) e Italia (7.0% y 12.5%).
El impacto del TLCUEM en México potencia economías regionales, principalmente en las regiones del Centro, Norte y Occidente, captándose el 54.9% del total de la inversión realizada por los países de la UE.

4) Tratado de Libre Comercio (TLC únicamente con Centroamérica)

En finales de 2011, en donde se incluyen a países como Costa Rica, Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y, por supuesto, México.

En este Tratado se contemplan beneficios para el intercambio de minerales, animales vivos, productos derivados de la pesca, caza y acuicultura, así como productos comestibles del mar, entre otros.

El TLC con Centroamérica ha facilitado e incrementado el comercio en la región, significando para 2016 un cuarto de todas las exportaciones de México.

5) El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

Este Tratado está integrado por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam el 4 de febrero de 2016, con el objetivo de crear una integración económica de la región Asia-Pacífico, siendo un acuerdo que incorpora nuevos temas comerciales, con los que se planea fortalecer la competitividad, así como impulsar las exportaciones, el crecimiento económico y el desarrollo de cada país.

Para inicio del 2017, Estados Unidos de América, decide retirarse de dicho Acuerdo, derivado a lo sucedido los 11 países restantes deciden explorar opciones para poner en vigor el TPP y materializar sus beneficios, tomando sus principios, definieron los criterios sobre los cuales habría de conformarse el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Tratado), cuya negociación concluyó a principios de 2018.

Cabe hacer mención que la denominación del TPP, cambió en noviembre de 2017 a Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).
El TIPAT ha transformado el entorno de las negociaciones comerciales internacionales por las enormes perspectivas de integración regional que representa.

Derivado de los acuerdos superados en 2015 después de 35 rondas de negociación llevadas a cabo en Nueva Zelanda, en 2016 se divide en 30 capítulos con sus respectivos anexos, 5 Anexos Generales y un importante número de cartas bilaterales.

  1. Es decir, el TIPAT, consideró en sus orígenes los siguientes temas para su aplicación:Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales.
  2. Trato Nacional y Acceso a Mercados.
  3. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
  4. Textiles y Confecciones.
  5. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
  6. Defensa Comercial.
  7. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
  8. Obstáculos Técnicos al Comercio.
  9. Inversión.
  10. Comercio Transfronterizo de Servicios.
  11. Servicios Financieros.
  12. Entrada Temporal para Personas de Negocios.
  13. Telecomunicaciones.
  14. Comercio Electrónico.
  15. Contratación Pública.
  16. Competencia.
  17. Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados.
  18. Propiedad Intelectual.
  19. Laboral.
  20. Medio Ambiente.
  21. Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades.
  22. Competitividad y Facilitación de Negocios.
  23. Desarrollo.
  24. Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
  25. Coherencia Regulatoria.
  26. Transparencia y Anticorrupción.
  27. Disposiciones Administrativas e Institucionales.
  28. Solución de Controversias.
  29. Excepciones y Disposiciones Generales.
  30. Disposiciones Finales.

En 2018, nuestro país suscribió el Tratado, con el objetivo de incentivar la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios.

El TIPAT establece lineamientos y requisitos para la emisión de la certificación o declaración de origen, el proceso de verificación, las obligaciones del importador y exportador, las devoluciones y solicitudes de aranceles posteriores a la importación, entre otros temas.

La certificación de origen de mercancías para recibir trato arancelario preferencial debe de solicitarse por los exportadores, productores e importadores, quienes deberán asegurarse de que las mercancías son originarias al cumplir las reglas de origen de indicado en el capítulo 3 y 4 del TIPAT, así como emitir la certificación de origen cumpliendo con los elementos mínimos en términos del Anexo 3-B del TIPAT.

Para los efectos del Art. 3.20 del Tratado, para hacer una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, el importador deberá transmitir y presentar una copia de la certificación de origen válida, incluso en formato electrónico, emitida por el importador, exportador o productor y que cumpla con los requisitos del Capítulo 3 del Tratado.

Anexo 3-B

Requisitos mínimos de información

  1. Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor: Se deberá indicar si el certificador es el exportador, productor o importador de conformidad con el Artículo 3.20 (Solicitudes de Tratamiento Arancelario Preferencial).
  2. Certificador: Se deberá proporcionar el nombre, dirección (incluyendo país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador.
  3. Exportador: Proporcionar el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no es requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en un país del TPP.
  4. Productor: Proporcionar el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores. Una persona que desea que esta información sea confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”. La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en un país del TPP.
  5. Importador: Proporcionar, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador. La dirección del importador será en un país del TPP.
  6. Descripción y Clasificación Arancelaria en SA de la Mercancía: Proporcione una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en SA de la mercancía a nivel de 6 dígitos y si la certificación de origen cubre un solo embarque de una mercancía.
  7. Criterio de origen: Especificar la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica.
  8. Período que cubre: Incluir el período si la certificación cubre múltiples embarques de mercancías idénticas para un período especificado de hasta 12 meses.
  9. Firma autorizada y fecha: La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador y acompañada de la siguiente declaración.

“Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o ponerla a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria para sustentar esta certificación.”

En relación a lo anterior, el artículo 3.20 del Tratado, el importador que haya presentado una certificación de origen válida emitida por éste, no podrá efectuar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.

Una certificación de origen válida podrá cubrir un solo embarque de una mercancía, o múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier período especificado en dicha certificación, que no exceda de 12 meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior del Tratado, la certificación de origen válida tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión.

En caso de que una certificación de origen válida se presente en un idioma distinto al español o inglés, el importador deberá transmitir y presentar una traducción al español.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 3.21 del Tratado, cuando un productor certifique el origen de una mercancía, dicha certificación deberá ser llenada sobre la base de que tiene la información necesaria que acredita que la mercancía es originaria.

Cuando un exportador, que no es el productor, certifique el origen de una mercancía, dicha certificación podrá ser llenada sobre la base de que el exportador tiene:

Para los efectos de la fracción II del párrafo anterior, se entenderá por información del productor el documento emitido por éste, en el que declare que la mercancía califica como originaria.

Cuando el importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser llenada sobre la base de que el importador tiene:

  1. La información necesaria que acredita que la mercancía es originaria, o
  2. La confianza razonable en información de sustento proporcionada por el exportador o productor de que la mercancía es originaria.

Para los efectos de la fracción II del párrafo anterior de la presente regla, se entenderá por documentación del exportador o productor, el documento emitido por éste, en el que declare que la mercancía califica como originaria.

Aunado lo anterior, los certificados de origen otorgan muchas facilidades, como el saber si tu mercancía, en este caso de origen mexicano, enfrentan restricciones de entrada o, por el contrario, tratos arancelarios preferenciales en otros países.

Es esencial llevar el certificado de origen para transportar mercancías de un país a otro, y la documentación en regla, y con ello evitar malentendidos en aduanas o retrasos en el envío o recepción de nuestra mercancía.

Cabe mencionar, que el certificado de origen en el marco del TIPAT, a resultado beneficioso en el crecimiento y desarrollo económico para los países integrantes del mismo, por todos los puntos decretados en el tratado y lo que este implica.

En conclusión, los certificados de origen en el marco del TIPAT representan un elemento crucial para facilitar el comercio entre México y los países de la región Asia-Pacífico. Su correcta emisión y verificación permiten a los importadores y exportadores disfrutar de aranceles preferenciales y evitar conflictos aduaneros, contribuyendo así al crecimiento económico y la integración comercial de los países miembros. A medida que el comercio internacional continúa evolucionando, la importancia de estos certificados se hará aún más evidente, resaltando la necesidad de un cumplimiento riguroso y una comprensión clara de las regulaciones establecidas por el tratado.


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