ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El pasado martes 22 de octubre de 2024, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6642-II-1, la iniciativa de reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, propuesta por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
La iniciativa propone la reforma del párrafo primero del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento del aguinaldo.
Lo anterior, porque señala que existe una gran diferencia del pago del aguinaldo entre las personas trabajadoras del sector privado (apartado A del artículo 123) y los trabajadores al servicio del Estado (apartado B), lo que refleja una discriminación y desigualdad entre las normas de trabajo y atenta contra los principios pro persona, progresividad de los derechos humanos y no discriminación, previstos por el artículo 1° Constitucional.
Asimismo, se señala que la reforma propuesta contribuiría al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores (jefes de familia).
Cabe señalar, que la iniciativa ya había sido presentada originalmente en la LXV Legislatura, sin embargo, dada la relevancia del tema y la necesidad urgente de mejorar las condiciones laborales a dicho del grupo parlamentario de monera, la iniciativa se presentó nuevamente en la LXVI Legislatura con el fin de garantizar un aumento en el aguinaldo de los trabajadores.
Esencialmente, la reforma propone reformar el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para aumentar de quince a treinta días de salario -por lo menos- de aguinaldo anual, es decir, se propone que quede como sigue:
“Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos…”
La presente iniciativa, se encuentra pendiente de discusión y aprobación por la cámara de origen.
Fuente:
https://gaceta.diputados.gob.mx/
Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6642-II-1, martes 22 de octubre de 2024.
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