El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29, que introduce cambios en reglas y la creación de las mismas para los beneficiarios de los Polos del Bienestar.

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se publica el periodo vacacional del SAT el cual corresponderá desde el 23 de diciembre al 31 de diciembre, periodo en el que no correrán los plazos.

Regla 2.13.20 – Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito – NUEVA

Si tus cuentas bancarias han sido inmovilizadas por alguna razón, puedes pedir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que liberen tus depósitos. Esto incluye dinero en cuentas bancarias, seguros u otros depósitos, ya sea en moneda nacional o extranjera, siempre que la cuenta esté a tu nombre. Para hacerlo, necesitas seguir el procedimiento indicado en la ficha de trámite 323/CFF, llamada “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”. Esta ficha se encuentra en el Anexo 1-A del SAT y contiene los pasos y requisitos necesarios para presentar tu solicitud.

Regla 3.10.5. Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles

En el cambio se especifican más los requisitos del documento necesario para que las organizaciones civiles o fideicomisos acrediten las actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles. Ahora se requiere que dicho documento incluya información adicional, como el lugar o ciudad donde se realizan las actividades, el fundamento de la competencia de la autoridad emisora y sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico). También se establece que el documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de presentarse ante la autoridad fiscal. Además, se simplifica la redacción sobre la vigencia de los convenios de apoyo económico, indicando que será la que expresamente se señale en dichos convenios.

Regla 3.10.18. Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización

Se elimina la opción de presentar la información de las fracciones I y II mediante un caso de aclaración en “Mi Portal” del SAT, limitándola únicamente al momento de solicitar una nueva autorización conforme a la ficha 17/ISR. Por otro lado, mantiene el mismo procedimiento para las fracciones III y IV, que deben ser reportadas a través del programa electrónico especificado en la ficha 19/ISR.

Regla 3.17.3. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Se introduce un plazo específico de seis días hábiles para que el contribuyente cubra el adeudo completo una vez que surta efectos la notificación del requerimiento de pago por parte de la autoridad fiscal, lo cual no estaba detallado anteriormente. Segundo, se ajusta la redacción en la parte final para establecer que, si no se cubre la totalidad del adeudo, incluidos los recargos, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, la autoridad fiscal también requerirá el pago del importe pendiente dentro de ese mismo plazo de seis días hábiles.

Regla 5.1.2. Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta

El cambio principal es la inclusión de la especificación de que la tasa del IEPS se aplicará considerando el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene, lo cual no se mencionaba explícitamente. Esto implica que la cantidad de kilocalorías declarada en el etiquetado debe referirse al producto tal como se vende, es decir, en su presentación final al consumidor, en lugar de en su forma original o sin procesar.

Regla 1.11.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

Se realiza la precisión en el tipo de CFDI al que se aplica el complemento de leyendas fiscales. Anteriormente, se mencionaba de manera general la incorporación del complemento de leyendas fiscales en los CFDI sin especificar el tipo, mientras que en la versión 2 se indica claramente que este complemento debe incorporarse específicamente en los CFDI de tipo ingreso. Además, se agrega una referencia adicional a los artículos y decretos pertinentes, como el Decreto PODEBI publicado en el DOF el 05/06/2023, lo que proporciona un marco normativo más detallado para la aplicación del estímulo fiscal en el contexto de los PODEBI.

Regla 1.11.12. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

La precisión de los CFDI aplicables para declarar el estímulo fiscal en los pagos mensuales definitivos del IVA. Mientras que anteriormente se mencionaba de forma general que los contribuyentes debían declarar el estímulo fiscal utilizando la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago, ahora especifica que solo se debe utilizar la clave “05” (“Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI”) en los CFDI emitidos y recibidos. Además, la versión 2 incorpora una referencia a la regla 11.11.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, proporcionando un marco más detallado para el procedimiento de declaración.

Regla 1.11.13. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

Se especifica más claramente el contenido del complemento de leyendas fiscales en los CFDI de tipo ingreso. Mientras que en anteriormente solo se mencionaba que el texto de la leyenda debía identificar el PODEBI, ahora se establece explícitamente que la leyenda debe ser “Operación realizada al interior de los PODEBI”. Este detalle aclara el tipo de leyenda que debe ser registrada en los CFDI de tipo ingreso, además de mantener la referencia a los CFDI de tipo pago.

Regla 11.15.1. Expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA – NUEVA

Los Locatarios del Tianguis del Bienestar que vendan mercancías de manera presencial en los lugares autorizados en Quintana Roo y apliquen el estímulo fiscal en materia de IVA, deberán reflejar esta aplicación en los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) utilizando la clave “06” en el campo ObjetoImp, lo que indica que no se realiza el traslado del IVA. Además, los CFDI de tipo ingreso deben incluir un complemento de leyendas fiscales, con la leyenda “Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar”, para cumplir con las disposiciones fiscales.

Regla 11.15.2. Incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto Zona Libre Chetumal – NUEVA

Si los Locatarios del Tianguis del Bienestar no cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Zona Libre Chetumal, perderán el derecho a aplicar los estímulos fiscales a partir del momento en que se produzca el incumplimiento, según lo estipulado en el artículo Decimotercero del Decreto publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.

Regla 11.15.3. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA – NUEVA

Se perderá el derecho a aplicar los estímulos fiscales del ISR e IVA cuando, en la declaración normal o complementaria (por “Obligación no presentada”) del ejercicio fiscal o mes de pago, no se apliquen los créditos fiscales establecidos en los artículos correspondientes del Decreto. La pérdida del derecho solo afectará al periodo en que no se aplicaron los créditos, y no podrán aplicarse en ejercicios o meses posteriores.

Regla 11.15.4. Integración de los ingresos por la enajenación de mercancías – NUEVA

Los Locatarios del Tianguis del Bienestar deben integrar en su ISR únicamente los ingresos derivados de la venta presencial de mercancías dentro de los lugares autorizados en Quintana Roo, conforme al Decreto correspondiente. Además, deben registrar las deducciones necesarias para calcular dichos ingresos y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes. Para ello, deberán llevar una contabilidad adecuada, diferenciando claramente los ingresos por las ventas dentro del Tianguis del Bienestar de aquellos obtenidos fuera de este y de otras actividades.

Regla 11.16.1. Aplicación del estímulo en materia del ISR – NUEVA

El estímulo fiscal en materia de ISR se podrá aplicar a los ingresos derivados de actividades económicas productivas realizadas dentro de los POINBI a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia mencionada en el Decreto. Este beneficio será aplicable desde el mes en que se presente el pago provisional del ISR correspondiente, siempre que la constancia haya sido obtenida en ese mes.

Regla 11.16.2. Aplicación del estímulo en materia del IVA – NUEVA

El estímulo fiscal en materia de IVA podrá aplicarse desde la fecha en que se obtenga la constancia mencionada en el Decreto, y continuará vigente durante el período establecido en dicho Decreto, conforme a lo indicado en el artículo Décimo.

Regla 11.16.3. Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI – NUEVA

Las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales, y que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el Decreto POINBI, deben presentar sus pagos provisionales de ISR a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, utilizando la declaración específica “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial POINBI”.

Regla 11.16.4. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI – NUEVA

Las personas morales que tributen en el régimen general de ley y que apliquen los estímulos fiscales del Decreto POINBI deben presentar sus pagos provisionales mensuales de ISR mediante la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales POINBI”, a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Regla 11.16.5. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI– NUEVA

Las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza y que apliquen los estímulos fiscales del Decreto POINBI, deben presentar sus pagos provisionales mensuales de ISR mediante la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales POINBI”, a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Regla 11.16.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA– NUEVA

Se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales del ISR e IVA si en la declaración del ejercicio o del pago provisional no se aplican los créditos fiscales correspondientes, incluso si hay impuestos a pagar. Esta pérdida solo afecta al ejercicio fiscal o mes en el que no se aplicaron los estímulos, y no se podrá aplicar en ningún otro mes o ejercicio posterior.

Regla 11.16.7. Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI– NUEVA

Los contribuyentes que deben determinar el ISR deben considerar solo los ingresos relacionados con las actividades económicas productivas realizadas dentro de los POINBI (Polos de Desarrollo). También deben contabilizar las deducciones necesarias para generar esos ingresos y otros conceptos según las leyes fiscales vigentes. Deben registrar estos ingresos y deducciones de forma separada en su contabilidad, diferenciando los que provienen de los POINBI de los que no, y declarar estos montos correctamente en sus pagos provisionales y declaraciones anuales. Si los ingresos, deducciones o estímulos fiscales no coinciden con lo reportado, deberán presentar declaraciones complementarias y realizar los pagos correspondientes con recargos y actualización.

Regla 11.16.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones– NUEVA

Para que los contribuyentes puedan deducir los bienes de activo fijo como nuevos, deben contar con documentación que lo respalde, como: el CFDI de la compra, el estado de cuenta bancario que confirme el pago, la póliza contable, y en algunos casos, un contrato que detalle las características del bien. Si los bienes provienen del extranjero, también se requiere el pedimento de importación. Además, para bienes usados en México por primera vez, deben demostrar que no tienen más de dos años de antigüedad. Toda esta documentación debe guardarse en la contabilidad del contribuyente y no exime del cumplimiento de otros requisitos fiscales para deducir inversiones.

Regla 11.16.9. Cancelación o revocación de la constancia – NUEVA

Si la constancia otorgada al contribuyente se cancela o revoca, ya no podrá seguir aplicando los estímulos fiscales establecidos en el Decreto. La cancelación tendrá efecto a partir de que se dé uno de los supuestos establecidos en los lineamientos de los Polos Industriales del Bienestar, publicados el 26 de septiembre de 2024. En caso de revocación, los efectos comenzarán a partir de la fecha en que el contribuyente reciba la notificación de la resolución correspondiente.

Regla 11.16.10. Control de la salida, entrada y traslado de bienes – NUEVA

Se considera que se cumple con las reglas para controlar la salida, entrada y traslado de bienes dentro de un mismo POINBI o entre diferentes POINBI cuando se emite un CFDI con complemento Carta Porte, que debe especificar el origen y destino de los bienes. Además, no se aplican ciertas facilidades fiscales para estos casos. Las personas que vendan o adquieran los bienes deben asegurarse de emitir o recibir el complemento Carta Porte para documentar su traslado.

Regla 11.16.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los POINBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA – NUEVA

Se considera que se cumple con las reglas para controlar la salida, entrada y traslado de bienes dentro de un mismo POINBI o entre diferentes POINBI cuando se emite un CFDI con complemento Carta Porte, que debe especificar el origen y destino de los bienes. Además, no se aplican ciertas facilidades fiscales para estos casos. Las personas que vendan o adquieran los bienes deben asegurarse de emitir o recibir el complemento Carta Porte para documentar su traslado.

Regla 11.16.12. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA – NUEVA

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en sus pagos mensuales definitivos de IVA deben declarar en sus declaraciones los CFDI emitidos y recibidos que incluyan la clave “06” (para operaciones sujetas al IVA, pero sin traslado). Esta información debe ser reportada en los campos correspondientes, indicando el valor de las actividades económicas realizadas dentro de los POINBI.

Regla 11.16.13. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR – NUEVA

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en sus pagos provisionales del ISR deben declarar en su declaración correspondiente los CFDI de ingresos con el complemento de leyendas fiscales, que incluya la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”, así como los CFDI de pagos.

Transitorio

Las modificaciones entraran en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745025&fecha=12/12/2024#gsc.tab=0

En Stratego, nos especializamos en mantener a nuestros clientes informados y preparados para actuar en temas fundamentales como comercio exterior, cuestiones legales, fiscales, arbitraje y devoluciones de IVA. Gracias a nuestra experiencia y enfoque profesional, te ofrecemos soluciones efectivas y personalizadas para asegurar el éxito de tus operaciones. Estamos aquí para apoyarte en cada paso del camino.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com