El día de hoy la Secretaría de Economía, a través de su Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), concluyó el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Mediante la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se determinó la imposición de una cuota compensatoria definitiva del 36.23% a las importaciones de este producto, ingresadas bajo las siguientes fracciones arancelarias y sus Números de Identificación Comercial (NICO):

    • 7229.20.01: NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92, 99
    • 7229.90.99: NICO 01, 02, 03, 04, 99
    • 8311.10.99: NICO 01, 99
    • 8311.30.01: NICO 00
    • 8311.90.01: NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92, 99

El proceso inició el 30 de junio de 2023, cuando Electrodos Infra, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. solicitaron la apertura de la investigación argumentando prácticas desleales de comercio internacional, específicamente discriminación de precios, por parte de Vietnam. El periodo de investigación comprendió del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, mientras que el periodo de análisis de daño incluyó desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de enero de 2023.

El producto objeto de esta investigación, conocido comercialmente como microalambre o alambre MIG, consiste en un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, utilizado en procesos de soldadura mediante arco eléctrico. Estas importaciones afectaban la industria nacional, debido a la práctica de discriminación de precios detectada.

Entre las disposiciones clave de la resolución destacan: microalambre

  1. La cuota compensatoria del 36.23% se aplicará sobre el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación.
  2. Los importadores pueden evitar el pago de la cuota si demuestran que el país de origen de la mercancía no es Vietnam, conforme a las reglas de origen establecidas en el Acuerdo publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
  3. La cuota será aplicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). microalambre

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, concluyendo oficialmente el expediente administrativo AD 11-23.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745930&fecha=23/12/2024#gsc.tab=0

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