El pasado 29 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, el cual contiene la compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos para el 2018, mismos que se emiten de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF 2018 y conforme a lo siguiente:
De acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 33 del CFF, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Consecuentemente, los criterios normativos son la interpretación institucional de la autoridad fiscal (SAT) respecto de una norma jurídica, son de carácter obligatorio para las unidades administrativas del SAT, pero no para los contribuyentes y en todo caso a dichos contribuyentes les podrían generar derechos si se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, tal como en el caso, al ser publicados en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Criterios del CFF

1/CFF/N Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación,exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
2/CFF/N Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.
3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
4/CFF/N Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
5/CFF/N Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.
6/CFF/N Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales.
7/CFF/N Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente.
8/CFF/N Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.
9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.
10/CFF/N Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.
11/CFF/N Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.
12/CFF/N Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.
13/CFF/N Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.
14/CFF/N Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa.
15/CFF/N Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.
16/CFF/N Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF.
17/CFF/N Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo.
18/CFF/N Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones.
19/CFF/N Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.
20/CFF/N Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes.
21/CFF/N Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente.
22/CFF/N Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal Mexicano.
23/CFF/N Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí.
24/CFF/N Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien.
25/CFF/N Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.
26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.
27/CFF/N Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta.
28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.
29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad con las características esenciales de dicho concepto.
2/ISR/N Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento delas disposiciones de procedimiento para su aplicación.
3/ISR/N Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés.
4/ISR/N Residencia fiscal. Formas de acreditarla. (Se deroga).
5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
6/ISR/N Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
7/ISR/N Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR.
8/ISR/N Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.
9/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.
10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.
11/ISR/N Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.
12/ISR/N Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna.
13/ISR/N Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos.
14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida (Se deroga)
15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México. (Se deroga)
16/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
17/ISR/N Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.
18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
19/ISR/N Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.
20/ISR/N Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.
21/ISR/N Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del IVA.
22/ISR/N Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.
23/ISR/N Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros.
24/ISR/N Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del ISR.
25/ISR/N Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien.
26/ISR/N Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.
27/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.
28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable.
29/ISR/N Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de intereses no altera su naturaleza.
30/ISR/N Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.
31/ISR/N Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.
32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.
33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas.
34/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar suresidencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.
35/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de lasGuías de la OCDE.
36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
37/ISR/N Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.
38/ISR/N Instituciones de enseñanza, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. Son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.
39/ISR/N Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto respectivo por las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos.
40/ISR/N Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
41/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
42/ISR/N Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
45/ISR/N Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón. (Se deroga)
46/ISR/N Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.
47/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.
48/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas.
49/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas.
50/ISR/N Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos.
51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.
52/ISR/N Distribución de dividendos. Monto del acreditamiento del ISR que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejercicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
53/ISR/N Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio.
54/ISR/N Operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia. Se considera que existe un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada.
55/ISR/N Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
56/ISR/N Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, para los efectos del Título V de la Ley del ISR.
57/ISR/N Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.
58/ISR/N Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto transformación.
59/ISR/N Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación.
60/ISR/N Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.
61/ISR/N Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.
62/ISR/IETU/N Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes.
63/ISR/N Momento en que se considera percibido un dividendo o utilidad distribuido mediante la entrega de acciones de la misma persona moral para fines de la acumulación a los demás ingresos de las personas físicas y la aplicación del impuesto adicional del 10%.
64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.
65/ISR/N Gas de empaque. El utilizado en el servicio de transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo.

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.
2/IVA/N Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA.
3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta. (Se deroga)
4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.
6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto.
7/IVA/N Enajenación de colmenas polinizadoras.
8/IVA/N Enajenación de pieles frescas.
9/IVA/N Medicinas de patente.
10/IVA/N Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA.
11/IVA/N Productos destinados a la alimentación.
12/IVA/N Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.
13/IVA/N Concepto de leche para efectos del IVA.
14/IVA/N Alimentos preparados.
15/IVA/N Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
16/IVA/N Enajenación de refacciones para equipo agrícola.
17/IVA/N Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.
18/IVA/N Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia deIVA.
19/IVA/N Cargos entre líneas aéreas.
20/IVA/N Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.
21/IVA/N Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0%.
22/IVA/N IVA en importaciones que realice la Federación, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social.
23/IVA/N Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no objeto, ni señalar cero cuando el valor de las exentas es a título gratuito. (Se modifica)
24/IVA/N Devolución de saldos a favor del IVA. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.
25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede.
26/IVA/N Reembolsos o reintegros en especie. Constituyen enajenación.
27/IVA/N Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.
28/IVA/N Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA noabarca a servicios parciales en su construcción.
29/IVA/N Exención. Comisiones por el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda.
30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA lascontraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros.(Se deroga)
31/IVA/N Intereses moratorios.
32/IVA/N Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.
33/IVA/N Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.
34/IVA/N IVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederoselectrónicos.
35/IVA/N Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio.
36/IVA/N IVA. Es exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%.
37/IVA/N Disposición aplicable para determinar las importaciones de oro por las cuales no se pagará IVA.
38/IVA/N Pago y acreditamiento del IVA por importaciones, cuando las actividades del importadorestén gravadas a la tasa del 0%.
39/IVA/N Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancíasnacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas “Duty Free”.
40/IVA/N Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.
41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Conveniosobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y elGobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. (Se deroga)
42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo ocobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin lasexclusiones aplicables a dichos impuestos.
43/IVA/N Enajenación de sal tasa aplicable en IVA.

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que lasefectúan, son contribuyentes del IEPS.
2/IEPS/N Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.
3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos,utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras.
(Se deroga)
4/IEPS/N Base gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento.
5/IEPS/N Concepto de leche para efectos del IEPS.
6/IEPS/N Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.
7/IEPS/N Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo.
8/IEPS/N Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar.
9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N Derechos. Cuando se solicite la certificación de legajos o expedientes, se deberá pagar elderecho que corresponda por cada hoja tamaño carta u oficio.
2/LFD/N Derechos por uso o goce de inmuebles federales. Casos en los que no aplica la exención.

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados.

G. Criterios de la LISH

1/LISH/N Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para losasignatarios.
2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración yextracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR. (Sederoga)
3/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.
4/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.
5/LISH/N Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega dehidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derechopor la utilidad compartida.
6/LISH/N Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la basedel derecho por la utilidad compartida.
7/LISH/N Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
8/LISH/N Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley deHidrocarburos.
9/LISH/N Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.
10/LISH/N Enajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
11/LISH/N Transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
12/LISH/N Aportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista.
13/LISH/N Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR.
14/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos.

A. Criterios del CFF

1/CFF/N Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
2/CFF/N Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.
3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
4/CFF/N Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
5/CFF/N Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.
6/CFF/N Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se
consideran actividades comerciales.
7/CFF/N Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente.
8/CFF/N Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.
9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.
10/CFF/N Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.
11/CFF/N Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.
12/CFF/N Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.
13/CFF/N Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.
14/CFF/N Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa.
15/CFF/N Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.
16/CFF/N Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF.
18/CFF/N Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones.
19/CFF/N Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.
20/CFF/N Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes.
21/CFF/N Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente.
22/CFF/N Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal Mexicano.
23/CFF/N Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí.
24/CFF/N Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien.
25/CFF/N Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.
26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.
27/CFF/N Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta.
28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.
29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad con las características esenciales de dicho concepto.
2/ISR/N Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación.
3/ISR/N Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés.
4/ISR/N Residencia fiscal. Formas de acreditarla. (Se deroga)
5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
6/ISR/N Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
7/ISR/N Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR.
8/ISR/N Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.
9/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.
10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.
11/ISR/N Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.
12/ISR/N Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna.
13/ISR/N Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos.
14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida. (Se deroga)
15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México. (Se deroga)
16/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
17/ISR/N Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.
18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
19/ISR/N Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.
20/ISR/N Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.
21/ISR/N Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del IVA.
22/ISR/N Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.
23/ISR/N Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros.
24/ISR/N Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del ISR.
25/ISR/N Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien.
26/ISR/N Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.
27/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.
28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable.
29/ISR/N Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de intereses no altera su naturaleza.
30/ISR/N Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.
31/ISR/N Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.
32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.
33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas.
34/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.
35/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE.
36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
37/ISR/N Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.
38/ISR/N Instituciones de enseñanza, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. Son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.
39/ISR/N Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto respectivo, por las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos.
40/ISR/N Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
41/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
42/ISR/N Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
44/ISR/N Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
45/ISR/N Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón. (Se deroga)
46/ISR/N Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.
47/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.
48/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas.
49/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas.
50/ISR/N Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos.
51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.
52/ISR/N Distribución de dividendos. Monto del acreditamiento del ISR que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejercicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
53/ISR/N Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio.
54/ISR/N Operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia. Se considera que existe un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada.
55/ISR/N Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
56/ISR/N Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, para los efectos del Título V de la Ley del ISR.
57/ISR/N Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.
58/ISR/N Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto transformación.
59/ISR/N Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación.
60/ISR/N Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.
61/ISR/N Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.
62/ISR/IETU/N Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes.
63/ISR/N Momento en que se considera percibido un dividendo o utilidad distribuido mediante la entrega de acciones de la misma persona moral para fines de la acumulación a los demás ingresos de las personas físicas y la aplicación del impuesto adicional del 10%.
64/ISR/N Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.
65/ISR/N Gas de empaque. El utilizado en el servicio de transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo.

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.
2/IVA/N Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA.
3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta. (Se deroga)
4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.
6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto.
7/IVA/N Enajenación de colmenas polinizadoras.
8/IVA/N Enajenación de pieles frescas.
9/IVA/N Medicinas de patente.
10/IVA/N Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA.
11/IVA/N Productos destinados a la alimentación.
12/IVA/N Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.
13/IVA/N Concepto de leche para efectos del IVA.
14/IVA/N Alimentos preparados.
15/IVA/N Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
16/IVA/N Enajenación de refacciones para equipo agrícola.
17/IVA/N Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.
18/IVA/N Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA.
19/IVA/N Cargos entre líneas aéreas.
20/IVA/N Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.
21/IVA/N Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0%.
22/IVA/N IVA en importaciones que realice la Federación, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social.
23/IVA/N Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto, ni señalar cero cuando el valor de las exentas es a título gratuito. (Se modifica)
24/IVA/N Devolución de saldos a favor del IVA. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.
25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede.
26/IVA/N Reembolsos o reintegros en especie. Constituyen enajenación.
27/IVA/N Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.
28/IVA/N Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción.
30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (Se deroga)
31/IVA/N Intereses moratorios.
32/IVA/N Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.
33/IVA/N Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.
34/IVA/N Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.
35/IVA/N Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio.
36/IVA/N Está exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%.
37/IVA/N Disposición aplicable para determinar las importaciones de oro por las cuales no se pagará IVA.
38/IVA/N Pago y acreditamiento del IVA por importaciones, cuando las actividades del importador estén gravadas a la tasa del 0%.
39/IVA/N Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas “Duty Free”.
40/IVA/N Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.
41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. (Se deroga)
42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.
43/IVA/N Enajenación de sal tasa aplicable en IVA.

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del IEPS.
2/IEPS/N Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.
3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras. (Se deroga)
4/IEPS/N Base gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento.
5/IEPS/N Concepto de leche para efectos del IEPS.
6/IEPS/N Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.
7/IEPS/N Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo.
8/IEPS/N Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar.
9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N Derechos. Cuando se solicite la certificación de legajos o expedientes, se deberá pagar el derecho que corresponda por cada hoja tamaño carta u oficio.
2/LFD/N Derechos por uso o goce de inmuebles federales. Casos en los que no aplica la exención.

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados.

G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH/N Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.
2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR. (Se deroga)
3/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.
4/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.
5/LISH/N Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.
6/LISH/N Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.
7/LISH/N Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
8/LISH/N Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
9/LISH/N Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.
10/LISH/N Enajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
11/LISH/N Transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
12/LISH/N Aportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista.
13/LISH/N Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR.
14/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos.

Por último, cabe indicar que los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.

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