El 30 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2025. Esta normatividad, que entró en vigor el 1 de enero de 2025 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, incorpora diversas modificaciones y adiciones respecto a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 destinadas a optimizar la gestión tributaria.
Dentro de los principales cambios encontramos los siguientes:
Regla 1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.
Se eliminaron las fracciones I, II y III y se agregó que en cuanto a las aclaraciones de las que habla esta regla deberán realizarse mediante la ficha de trámite 324/CFF Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 2.1.6. Días Inhábiles.
Las modificaciones que sufrió consistieron en la fracción I señala como días inhábiles los días 17 y 18 de abril de 2025.
Regla 2.1.42. Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para qué Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.
Se eliminó y se recorrió la numeración
Regla 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña.
Se adicionaron 3 párrafos, que son el décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, que a grandes rasgos nos señalan:
- Personas morales. – En caso de que exista alguna duda la autoridad fiscal podrá requerir información y documentación, y señalará fecha de comparecencia del contribuyente.
- Personas físicas. – Podrán solicitar la generación, actualización o renovación de la contraseña a través del SAT ID, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite //CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas, visible en el anexo 1-A.
- El contribuyente deberá presentar en el SAT ID la comparecencia ante el SAT.
Regla 2.2.2. Valor probatorio de la e.firma portable.
En la RMF 2025 se eliminó el cuarto párrafo, en el que se hablaba de la baja de servicio e.firma portable. Lo demás de la regla queda igual.
Regla 2.2.9. Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto.
A esta regla se adicionó que los contribuyentes deberán presentar una solicitud de aclaración a través del portal del SAT anexando la resolución mediante la cual se haya acordado la firmeza o conclusión del medio de defensa.
Regla 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
En la RMF del 2025 se agregaron los párrafos:
- Tercer párrafo. – Dirigido a personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de la e.firma, cuando esta haya perdido su vigencia, siempre y cuando se encuentren dentro del año previo a la solicitud,
- Cuarto párrafo. – Se adicionó este párrafo, por el cual se estableció que se considerará que el contribuyente compareció personalmente al SAT para acreditar su personalidad, al momento de acreditarla en la aplicación SAT ID.
- Décimo primero. – Este párrafo ase adicionó a la regla por el cual señalaron que en caso de que la autoridad fiscal tenga dudas sobre la situación fiscal no será otorgará el certificado de la e.firma renovada, estableciéndose que será necesaria la presentación del contribuyente en las oficinas de la ADSC para la entrega del requerimiento de información adicional relacionada a la situación fiscal a fin de que lo cumplimente.
Regla 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
En la RMF del 2025 se adicionó al párrafo octavo por el cual a grandes rasgos se estableció que la autoridad fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir la resolución de negativa.
Regla 2.2.18 Validación de medios de contacto.
Respecto a la RMF 2024 fue eliminada y por tanto se recorrió la numeración.
Regla 2.3.1. Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica.
En el párrafo segundo se adicionó que se deberá cumplir con la ficha de trámite 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 2.3.6. Procedimiento para consultar el trámite de devolución.
Esta regla se modificó en el sentido de que, al momento de consultar un trámite de devolución, se podrá hacer en el Portal del SAT, de conformidad a lo establecido en la ficha de trámite 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior, contenida en el Anexo 1-A, siguiendo lo señalado en el apartado Seguimiento y Resolución del Trámite o Servicio.
Regla 2.3.8. Formato de solicitud de devolución.
Se modificaron los párrafos:
- Cuarto párrafo se modificó a que se debe cumplir con lo establecido en la ficha de trámite número 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior, contenida en el Anexo 1-A.
- El sexto párrafo se dividió en varios párrafos adicionales, en la siguiente forma:
- En el sexto párrafo modificado se estableció que las solicitudes de devolución que no sean competencia de grandes contribuyentes y de Hidrocarburos, se presentaran en cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las Desconcentradas de Servicios al Contribuyentes.
- Séptimo párrafo se estableció que en caso de que los contribuyentes sean competencia de la AGGC y de la AGH se debe cumplir o establecido en la ficha de trámite 8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos, contenida en el Anexo 1-A, así como en el caso de solicitudes derivadas de resoluciones o sentencias.
- Octavo párrafo se estableció que las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales y Organismos Ejecutores podrán presentar sus solicitudes de devolución en el Portal del SAT, o presencial en la oficialía de partes de Grandes Contribuyentes, en términos de la dicha de trámite 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores, contenida en el Anexo 1-A.
- Noveno párrafo fue dirigido a los extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con R.F.C. y que sean competencia de AGH y de AGGC.
Regla 2.3.11. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
La modificación realizada en esta regla fue en el segundo párrafo y consistió en la modificación en la ficha de trámite 181/CFF por la ficha 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo.
Regla 2.3.12. Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
La modificación fue en el segundo párrafo de la regla, respecto a la ficha de trámite, que era la número 182/CFF y fue modificada por la ficha 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo.
Regla 2.3.14. Devolución del IVA en periodo preoperativo.
Se modificó la ficha de trámite 247/CFF por la ficha número 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo.
Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
Se insertó un segundo párrafo por el cual se estableció que, al momento de realizar el aviso de modificación o incorporación de información de socios y accionistas, es necesario indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación, con la finalidad de que el sistema realice el cálculo del porcentaje de participación en la sociedad.
Regla 2.4.16. Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
Se eliminó la mención de la ficha de trámite 185/CFF.
Regla 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
A la fracción VI se adicionaron los incisos a, b y c, señalando que para encuadrarse en el supuestos establecido en esta fracción, debe tener permiso de la CRE o permiso de importación de la Secretaría de Energía, en caso de no contar con lo anterior, maneje un volumen mayor a los 75.714 litros mensuales al año de petrolíferos y que cuente con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo que no cuenten con permiso para ello y que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules.
Regla 2.7.1.5. De la generación del CSD.
Se eliminó el último párrafo de la RMF 2024.
Regla 2.7.1.41. Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes.
Esta regla se recorrió, es decir, la regla con este número de la RMFM 2024 tenía el título de Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos; por tal motivo, se recorrió la numeración.
Regla 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización.
A esta regla se le adicionó un quinto párrafo, por el cual, estableció la facultad a la autoridad fiscal de requerir a los PCCFDI datos, informes, documentos que considere necesarios y relacionados con la autorización de renovación a proveedores de certificación de CFDI.
Regla 2.7.7.11. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
Al párrafo tercero le eliminaron el complemento de hidrocarburos y petrolíferos.
Regla 2.7.7.12. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías.
Al segundo párrafo le fue eliminada la mención al complemento de hidrocarburos y petrolíferos.
Regla 2.7.7.2.7. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
Al primer párrafo se adicionó el fundamento legal, esto es el artículo 29, penúltimo párrafo del CFF.
Regla 2.8.1.10. Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua.
Se modificó la liga de la página de internet, siendo la siguiente: https://declaragua.conagua.gob.mx/Declaragua/Home/LoginSSO?ReturnUrl=%2fDeclaragua%2f
Regla 2.9.12. Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales.
Al segundo párrafo de la regla le fue adicional la aclaración respecto al ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la declaración.
Regla 2.9.13. Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales.
Al segundo párrafo de esta regla se adicionó el fundamento legal y que corresponden a los artículos 33, fracción IV, inciso b), 41, 81 y 82 del CFF.
Regla 2.10.8. Aviso al Colegio Profesional o Federación de Colegios Profesionales.
Al fundamento legal de la presente regla le fue adicionada la fracción I del artículo 52 del CFF. Asimismo, se adicionó el texto correspondiente a que el contador público dado de baja del padrón de contadores públicos registrados o sancionados, asimismo, se modificó el oficio sancionador por oficio al citado profesionista.
Regla 2.10.23. Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2024.
Se modificó el último párrafo cambiándose el texto recepción del dictamen por recepción de los papeles de trabajo.
Regla 2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades. A esta regla se le modificó en la fracción III del tercer párrafo sustituyendo el texto de empresas productivas del Estado por empresas públicas del Estado.
Regla 2.12.1. Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. En el primer párrafo se eliminó la mención a la ficha de trámite 163/CFF del Anexo 1-A.
Regla 2.12.9. Formalidades para la emisión de cartas de crédito.
Sobre esta regla fue modificado la fracción II se modificó la ficha de trámite 145/CFF por la ficha 134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
Regla 2.12.10. Práctica de segundo avalúo.
En el segundo párrafo de esta regla se le adicionó el texto relacionado a la realización de un segundo avalúo el cual deberá ser solicitado expresamente por el contribuyente, para el caso de que el bien muestre un valor que no concuerde con las características de ubicación o vida útil.
Regla 2.13.20. Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito.
Esta regla fue adicionada con la finalidad de clarificar el procedimiento a seguir en caso de que los contribuyentes soliciten la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito que se lleve a cabo en las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, en términos de la ficha de trámite 323/CFF Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito.
Regla 2.13.21. Depósitos bancarios exceptuados de embargo.
Esta regla fue agregada a fin de señalar que además de las señaladas en el artículo 157 del CFF, quedarán exceptuadas de embargo los depósitos efectuados por concepto de programas bienestar otorgados por el Gobierno Federal.
Regla 2.14.1. Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente.
Al segundo párrafo de la fracción IV se agregó el texto referente a la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización y demás accesorios.
Regla 2.14.2. Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente.
Al segundo párrafo de la fracción IV se agregó el texto referente a la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización y demás accesorios.
Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
A esta regla le fue insertado un segundo párrafo en relación con los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF por ejercicios anteriores, siempre y cuando se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación. De igual forma se modificó el séptimo párrafo en el sentido de que los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, y que fuera superiores a los señalados en la fracción II del artículo 70-A del CFF, para lo cual, el contribuyente deberá garantizar el crédito fiscal impugnado.
Regla 2.14.4. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
Esta regla se modificó el texto Buzón Tributario por el texto presentarán en su escrito de solicitud la declaración bajo protesta de decir verdad que cumplan los requisitos contenidos en la ficha de trámite 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
Regla 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
Se eliminaron las fracciones VII y VIII, por lo tanto, se recorrió la numeración de las fracciones.
Regla 2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
Se modificó el inciso a) de la fracción I, de esta regla en el sentido de que se otorga un plazo de 10 días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice el beneficio; siendo aplicable a adeudos determinados por la autoridad y por los autodeterminados por el contribuyente.
Regla 2.14.8. Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. En esta regla se eliminó la mención al buzón tributario.
Regla 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
A la fracción I, de esta regla se adicionó el beneficio de que la reducción del 100%, podrá ser llevada a cabo sin distinción a las obligaciones de pago o a la omisión de pago, con la condicionante de que las contribuciones y sus accesorios se hayan cubierto dentro del plazo otorgado.
Regla 2.14.11. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
Se modificó el plazo a 10 días ya sea por declaraciones complementaria o por la línea de captura dependiente el adeudo.
Regla 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
En el antepenúltimo párrafo se eliminó el texto que hace referencia a multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso.
Regla 2.18.1. Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT.
En el tercer párrafo fue adicionada la ficha de trámite 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador, para el caso de que la autorización no surtirá efectos y los actos derivados de dicha autorización serán inexistentes. Asimismo, en el quinto párrafo, fracción IV, se adicionó la vigencia de 6 meses al oficio de la opinión.
Regla 2.18.4. Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador. Se modificó lo siguiente:
- Segundo párrafo, se aclaró que lo señalado en esta regla aplica a aquellos órganos que no se encuentren en revisión por parte del SAT.
- Tercer párrafo, se aclaró que durante el periodo de 90 día el órgano certificador deberá continuar prestando el servicio.
- Fracción III se adicionó la mención de cumplimiento a lo establecido en la ficha de trámite 266/CFF.
- Fue eliminado el sexto párrafo en esta RMF 2025.
Regla 3.1.7. Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
Se adicionó un antepenúltimo párrafo el cual señala que, si la obtención de dividendos proviene de fideicomisos y los contratos se encuentren celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, las fiduciarias deben presentar la información señalada en la presente regla.
Regla 3.1.11. Intereses provenientes de operaciones de reporto.
Se adicionó que se consideran como intereses provenientes de operaciones de reporto, los generados por concepto de fondos de inversión.
Regla 3.3.1.8. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Se adicionó un párrafo a la fracción II de esta regla, la cual señala que, para efectos de solicitar la autorización y emisión de monederos electrónicos para la adquisición de gasolina, es requisito indispensable estar al corriente de las obligaciones fiscales a las que se esté sujeto, así como los socios, accionistas, apoderados, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, consejo directivo o de administración no se encuentren sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal.
Regla 3.3.1.17. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de Despensa.
Se adicionó un párrafo a la fracción II de esta regla, la cual señala que, para efectos de solicitar la autorización y emisión de monederos electrónicos para vales de despensa, es requisito indispensable estar al corriente de las obligaciones fiscales a las que se esté sujeto, así como los socios, accionistas, apoderados, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, consejo directivo o de administración no se encuentren sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal.
Adicional se incorporó un párrafo en el cual se señala que, en caso de que la persona que solicita la expedición de monederos electrónicos obtenga una técnica favorable para contar con dos o más monederos con distintos nombres comerciales, deberá presentarse solicitud de autorización correspondiente.
Regla 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Para los efectos de este capítulo se realiza la creación la sección 3.10.1 relativa a las personas morales que se encuentran autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR y la Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos.
Regla 3.13.5. Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza.
Se adicionaron las fracciones I y II al segundo párrafo de esta regla, las cuales señalan las opciones que tiene los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto que no le permita continuar tributando en Régimen Simplificado de Confianza.
Regla 3.13.10. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos
Se reforma esta regla, a efecto de realizar una exención referente a la presentación de declaraciones mensuales y anuales siempre y cuando las personas físicas que tributen en RESICO, se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y los ingresos no rebasen el importe exento hasta por $900,000.
Regla 3.13.23. Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes
Se elimina la fracción I de la presente regla y los numerales de las fracciones subsecuentes se recorren.
Para efectos de la Resolución Miscelánea de 2025, se agregan las reglas 3.13.34 y 3.13.35 las cuales llevan por título Devolución de saldos a favor de ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas física e Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir respectivamente.
Regla 3.17.3. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.
Se adiciona dentro del primer párrafo de esta regla, que, si las personas físicas optan por realizar el pago en parcialidades el saldo a pagar resultado de la anual, si el pago de la primera parcialidad no se hace en tiempo y forma, la autoridad podrá exigir el pago total del adeudo en un plazo de 6 días hábiles.
Regla 3.21.2.10. Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
Se adiciona un último párrafo a esta regla, la cual señala en qué momento no se considera un certificado de participación colocado entre el gran público inversionista.
Regla 3.21.2.15. Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
Para efectos de la Resolución Miscelánea de 2025, se agrega la regla 3.21.2.15.
Regla 4.1.5. Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.
Ya no señala la ficha de trámite1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico, contenida en el Anexo 1-A, sin embargo, se mantiene que deberá presentar el aviso a que se refiere el artículo 6o., último párrafo de la Ley de IVA.
Por otra parte, ya no se contempla que aviso deberá de presentarse durante el mes de enero de cada año, ni que se presente a través de buzón tributario
Regla 4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo Fracción VI.
Se modifica el número de ficha para presentar Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo, quedando la siguiente:
Ficha de trámite 10/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Regla 4.1.9. Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
Se modificó que el medio por el que se da a conocer la forma oficial y su anexo correspondiente para presentar la Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales, es el Portal del SAT y de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, en el Portal del SAT, a través del buzón tributario, debiendo cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores, contenida en el Anexo 1-A.
Por otra parte, tambien se adiciona que cuando la solicitud sea de manera presencial, o bien, cuando se presente en el Portal del SAT, a través del buzón tributario, deberán seleccionar en el sistema los comprobantes fiscales que se relacionen con la solicitud de devolución.
Regla 4.3.6. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas.
Se actualiza la fecha del origen del Sistema Urbano Nacional a 2020.
Regla 4.3.8. Intereses que se generen con motivo de las cantidades que se entreguen para compensar el costo de fondeo en operaciones derivadas estandarizadas.
Se actualiza el numeral de la regla 3.1.12., fracción II.
Regla 4.3.11. Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas públicas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas públicas subsidiarias.
Se modifica la descripción de empresas productivas a empresas públicas.
Regla 4.6.3. Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio. Se modifica las siguientes fracciones:
- Fracción IV. Las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico o, en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). y no $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) como se señalaba en RMF 2024.
- Fracción V. Que el plazo para la realización del abono a un medio de pago electrónico por parte del concesionario no exceda de 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero.
Regla 4.6.4. Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros.
Se modifica la fracción III referente a la denominación de la forma migratoria.
Regla 5.1.7. Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario.
Se elimina la regla 5.2.24 para solicitar marbetes físicos que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas.
Tambien se eliminaron las fichas para realizar el trámite:
- 6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación
- 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana,
- 11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega de faltantes y 13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas,
Se adicionan las fichas para realizar el trámite:
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE, contenidas en el Anexo 1-A.
Regla 5.2.8 Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos.
Se adiciona lo siguiente:
Para recoger los marbetes y precintos en los lugares autorizados señalados con anterioridad, se debe contar con una cita, previamente registrada en el portal del SAT en la siguiente liga https://citas.sat.gob.mx/ en el apartado de Recepción de formas numeradas (marbetes y precintos).
Regla 5.2.10. Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.
Se modifica el plazo para solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que se hayan recibido.
Regla 5.2.11. Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos y electrónicos o Precintos.
Se modifica el número de fichas del trámite
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas,
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales,
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación,
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE 48/IEPS Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos,
Regla 5.2.12. Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.
Se elimina lo siguiente:
El contribuyente dentro de los quince días siguientes a la fecha de importación señalada, deberá presentar mediante buzón tributario, aviso donde manifiesten bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
Regla 5.2.23. Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
Se modificaron las siguientes fracciones:
Fracción IV. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
Ya no contempla solo a personas físicas.
Fracción VI. Ya no se contempla que aviso el contribuyente deberá manifestar las actividades que realiza para efectos del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
Fracción VII. Se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, sea distinto al registrado en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
Fracción IX. No proporcione a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que mediante el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia en términos de la regla 5.2.25.
Regla 5.2.24. Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTIIEPS)
Se modifica lo siguiente:
Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV de la Ley del IEPS, los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que adhieran o impriman marbetes físicos o electrónicos y precintos a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) solicita.
Asimismo, la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el cumplimiento de la regla 5.2.45., fracciones VI y IX.
Regla 5.2.27. Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
Se modifica el nombre de la Ficha de trámite 30/IEPS Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 5.2.32. Plazo para usar los códigos de seguridad
Se modifica el plazo para los códigos de seguridad proporcionados por el SAT, que no hayan sido utilizados dentro de los ciento cincuenta días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, quedarán sin efectos.
Regla 5.2.39. Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS
Se modifica el nombre del Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS denominándose “Cédula de Identificación Fiscal a Constancia de Situación Fiscal”
Regla 5.2.47. Uso correcto de los códigos de seguridad
Se modifica el número de la regla
- Se impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.30.
- Se realice en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con las reglas 5.2.31. y 5.2.32.
Regla 5.2.48. Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico
Se modifica el número de la regla
Regla 5.2.42., solicitud de folios para la impresión de marbetes electrónicos.
Regla 5.2.49. Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas.
Se modifica el número de la regla
Regla 5.2.42., solicitud de folios para la impresión de marbetes electrónicos,
Regla 5.3.2. Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
Se modifica el número y nombre de la ficha de trámite
Ficha de trámite 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
Regla 7.1. Actualización de cuotas de derechos.
En esta regla se modificaron la fecha de aplicación, esto es el 1ro de enero de 2025, así como el factor de actualización, y los INPC de los periodos de noviembre de 2024 y de 2023. Así como la referencia a la RMF del 2025.
Regla 7.27. Información de operaciones en el espacio aéreo mexicano.
El cambio que se realizó a esta regla consiste en que fue adicionado con que al archivo electrónico con la información de las operaciones realizadas deberán contener número consecutivo, de usuario, matrícula.
Regla 7.30. Responsabilidad de los representantes legales para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo.
A esta regla fue agregado el segundo párrafo al artículo 289 de la LFD, de igual forma, se modificó al texto en el que no se reconozca su responsabilidad solidaria y también agregó que podrá requerirse un poder notarial actualizado.
Regla 8.1. Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN.
Las modificaciones en esta regla básicamente consisten en cambios a los referentes a ejercicios, esto es a partir de enero de 2025, así como los INPC utilizados para el factor de actualización serán los de los meses de octubre y noviembre de los ejercicios 2023 y 2024.
Regla 8.3. Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN.
Las modificaciones en esta regla básicamente consisten en cambios a los referentes a ejercicios, esto es a partir de enero de 2025, así como los INPC utilizados para el factor de actualización serán los de los meses de noviembre y diciembre de los ejercicios 2023 y 2024.
Regla 8.7. Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular. Las modificaciones a esta regla consistieron en:
- Fracción II se le modificó el texto de poder notarial por instrumento emitido por fedatario público.
- Fracción III se modificó el texto de Cédula de Identificación Fiscal por Constancia de Situación Fiscal.
Regla 9.2. Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos.
A la presente regla los cambios detectados consistieron en cambiar el ejercicio, esto es actualizaron el año a 2025.
Regla 9.5. Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas.
Los cambios detectados en esta regla consistieron en:
- Segundo párrafo, se modificó al texto de que las solicitudes de devolución deben exhibir ante la autoridad en original y copia.
- Fracción IV, se modificó en el sentido de que las documentales que deben presentarse consistirían en: instrumento emitido por fedatario público, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo, dando la opción de presentar otros documentos.
- Se adicionaron las fracciones V y VI, que en términos generales consisten en proporcionar documentación sobre la capacidad de almacenaje de petrolíferos, así como especificar las actividades que realizó en el periodo solicitado en devolución. En la fracción Vi, se estableció la obligación de encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales y las establecidas en las facilidades administrativas.
- Al tercer párrafo se adicionó el texto silvícola.
- Párrafo cuarto se modificó el fundamento legal, haciendo alusión al cuarto párrafo de la fracción III, apartado A, artículo 16, de la LIF.
Regla 9.7. Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo.
A esta regla se adicionó el texto y las alcaldías.
Regla 9.12. Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general.
Las modificaciones a esta regla consistieron básicamente en actualizar el año del ejercicio a 2025.
Regla 9.13. Desastres Naturales y Donatarias Autorizadas.
El cambio de esta regla consistió en el fundamento legal, esto es, artículo 22 de la LIF:
Regla 9.14. Informe de donativos otorgados a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
El cambio de esta regla consistió en el fundamento legal, esto es, artículo 22 de la LIF:
Regla 9.15. Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
El cambio de esta regla consistió en el fundamento legal, esto es, artículo 22 de la LIF:
Regla 9.16. Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales..
El cambio de esta regla consistió en el fundamento legal, esto es, artículo 22 de la LIF:
Regla 9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
Esta regla fue adicionada en esta RMF 2025, y básicamente trata de que el ejercicio fiscal es en el que se realizó la situación jurídica, o de que se generó el crédito fiscal, al que se aplicará un estímulo fiscal, aunado al hecho de que los ingresos totales se tomarán de la última declaración de impuestos, el importe total de los CFDI emitidos.
Regla 9.19. Objeto del estímulo fiscal.
Esta regla señala que podrán aplicar el estímulo fiscal los contribuyentes que tengan créditos fiscales derivados de contribuciones o cuotas compensatorias, a los recargos, gastos de ejecución, multas que deriven de omisiones, multas por infracciones señaladas en leyes fiscales, multas por infracciones y saldos pendientes por concepto de recargos y multas.
Regla 9.20. Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal. Esta regla señala básicamente los supuestos a los que no son aplicables los estímulos ficales a los contribuyentes que hayan obtenidos ingresos superiores a 35,000,000.00, a los créditos fiscales constituidos por multas, que no estén firmes,
Regla 9.21. Facultades de la autoridad para verificar la correcta aplicación del estímulo fiscal.
Esta regla establece en lo general que se otorgó a la autoridad fiscal la facultad de revisar que aplicaron el estímulo de este capítulo hayan cumplido requisitos y las condiciones.
Regla 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones.
En esta regla se establece básicamente que los contribuyentes beneficiados con este estímulo fiscal podrán solicitar la línea de captura, en el portal del SAT.
Regla 9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.
En esta regla es posible conocer que los contribuyentes beneficiados con los beneficios fiscales de regularización fiscal de la LIF, y que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación respecto a ejercicios fiscales anteriores al 2023, podrán hacerlo antes de que se notifique la resolución.
Regla 9.24. De la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Esta regla señala básicamente que los contribuyentes podrán presentar escrito solicitando la aplicación del estímulo fiscal, los cuales podrá ser verificado por la ANAM.
Regla 9.25. Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazo.
Como su nombre lo indica, esta regla señala los requisitos que deben cumplir de forma adicional a los establecidos en la regla 9.27.
Regla 9.26. Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal.
Esta regla señala que los contribuyentes deben cumplir con la ficha de trámite 10/LIF Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF,
Regla 9.27. Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal. Esta regla señala que los contribuyentes que hayan aplicado el estímulo fiscal deberán cumplir con las condiciones de esta regla, y que consisten en que el pago debe realizarse dentro de 30 días, consentir el crédito en su totalidad, y podrán cumplir el crédito en 6 parcialidades.
Regla 9.28. Facilidad para pago en parcialidades
Esta regla señala básicamente, que la última parcialidad debe realizarse en el mes de noviembre de 2025.
Regla 9.29. FCF para pago tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas.
Esta regla establece básicamente que los créditos fiscales determinados por el SAT podrán realizar los pagos correspondientes de conformidad a la ficha de trámite 10/LIF Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF.
Regla 10.19. Actualización del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH. Los cambios consistieron en:
- Primer párrafo, los cambios detectados consistieron en que las cuotas serán aplicables a partir del 1ro de enero de 2025, y se actualizaron del periodo de diciembre de 2023 a diciembre de 2024.
- Segundo párrafo, se actualizó la información correspondiente al factor actualizado, para lo cual se utilizaron los índices de noviembre de 2024 y noviembre de 2023.
Regla 10.20. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos.
Al cuarto párrafo se adicionó el texto relacionado a que tiene 5 años para presentar la solicitud de devolución, de conformidad a los plazos aplicables a la figura de la prescripción.
Regla 10.21. Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero o de un área unificada.
A esta regla se le adicionó al título y a la ficha de trámite el texto un área unificada,
Regla 10.28. Operación del asignatario designado como operador de un área unificada.
A la fracción IV se adicionó a la ficha de trámite el el texto un área unificada.
Regla 11.1.7 Obras de artes plásticas sorteadas y asignadas, no retiradas por entidades federativas o municipios.
Se elimina el segundo párrafo de la regla antes mencionada.
Regla 11.11.6 Perdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
Se adiciona la precisión de que en la declaración complementaria de Obligación no presentada exista una pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
Regla 11.11.8 Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones.
Se agrego un segundo párrafo, el cual a grandes rasgos especifica que Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, la documentación que ampare el activo fijo demuestre que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil
Regla 11.11.10 Control de la salida, entrada y traslado de bienes.
Se adiciono un cuarto párrafo referente a la incorporación de la leyenda fiscal Operación realizada al interior de los PODEBI
Regla 11.11.12 Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA.
Se adiciono la precisión de que con la información de los CFDI emitidos y recibidos de tipo ingreso y de pago que contengan la clave 05 *Si objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI, conforme a la regla 11.11.11, en el periodo de pago.
Capítulo 11.13. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
Se modifico en su totalidad el capítulo 11.13 en referencia al publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 que se enfocaba en Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023, quedando dicho capítulo de la siguiente manera:
- Regla 11.13.1 Expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia de IVA.
- Regla 11.13.2 Incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto Zona Libre Chetumal
- Regla 11.13.3 Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
- Regla 11.13.4 Integración de los ingresos por la enajenación de mercancías
Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
Se modifico en su totalidad el capítulo 11.14 en referencia al publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 que se enfocaba en Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023, quedando dicho capítulo de la siguiente manera:
- Regla 11.14.1 Aplicación del estímulo en materia del ISR
- Regla 11.14.2 Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA
- Regla 11.14.3 Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI
- Regla 11.14.4 Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI
- Regla 11.14.5 Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI
- Regla 11.14.6 Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA
- Regla 11.14.7 Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI
- Regla 11.14.8 Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones
- Regla 11.14.9 Cancelación o revocación de la constancia
- Regla 11.14.10 Control de la salida, entrada y traslado de bienes
- Regla 11.14.11 Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los POINBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
- Regla 11.14.12 Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA
- Regla 11.14.13 Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR
Regla 12.3.12. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA
Se modifica la ficha de tramite 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas digitales” por la ficha de tramite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”
TRANSITORIOS
Primero.
La Resolución Miscelánea Fiscal entrará en vigor el 1o. de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Segundo.
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 19, 22, 23, 27, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2025.
Se dan a conocer las modificaciones al anexo 6 y anexo 15
Se prorroga la vigencia de los Anexos 9, 24, 25, 25-Bis y 28 de la RMF para 2024, 17 y 26 de la RMF para 2023, 15 y 20 de la RMF para 2022 y 6 de la RMF para 2014.
Tercero.
A partir del 31 de diciembre de 2025, otras autoridades fiscales, además del SAT, podrán usar el buzón tributario para enviar notificaciones electrónicas. Hasta entonces, las notificaciones deben hacerse según lo establecido en el artículo 134 del CFF.
Cuarto.
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable la infracción señalada en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026
Quinto.
Se agrega y se hace mención del uso del buzón tributario como medio de comunicación entre autoridades y particulares a las autoridades de la Ciudad de México y de sus alcaldías correspondientes aplicable a partir del 31 de diciembre 2025.
Sexto.
Se modifica el artículo 134 fracción I, penúltimo párrafo del CFF, así como la regla aplicable para los efectos del sexto transitorio, el cual hace referencia a la solicitud mediante un caso de aclaración derivado de la consulta de información de notificaciones electrónicas a través del buzón tributario asociado al RFC anterior.
Séptimo.
Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, los postores que participen en la subasta podrán optar por lo señalado en las reglas 2.13.13., 2.13.14. y 2.13.15., a partir del 1 de enero de 2026.
Octavo.
Para los casos iniciados antes del 24 de julio de 2018 que aún no se han concluido, y siguen bajo el artículo 69-B reformado, después de treinta días de la notificación de la resolución, la autoridad fiscal publicará una lista en el DOF y en el Portal del SAT con los contribuyentes que:
- Intentaron defenderse, pero no lograron desvirtuar las operaciones inexistentes.
- No se defendieron y se encuentran en la situación presunta.
- Sí lograron desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.
- Ganaron su defensa y la resolución quedó sin efecto.
Noveno.
Se modifica el artículo aplicable y surte efectos la regla 2.1.36 tercer párrafo numeral 3 y 11 relacionado únicamente a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, cabe mencionar, que el numeral 12 entrara en vigor conforme al artículo 32-D del CFF
Décimo.
Las personas físicas que hayan emitido CFDI a través de “Mis cuentas” en 2022, 2023 o 2024, podrán seguir usando “Factura fácil” y “Mi nómina” para emitir sus CFDI durante todo 2025, sin necesidad de tener un certificado de e. Firma o un CSD.
Décimo Primero.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, algunos contribuyentes podrán emitir un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones con el público en general, siempre que cumplan con ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen emitir comprobantes específicos, seguir instrucciones para el llenado del CFDI global y enviar información de controles volumétricos al SAT. Si no cumplen con estas condiciones, perderán esta facilidad y deberán seguir las reglas establecidas.
Décimo Segundo.
Para los efectos de las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Décimo Tercero.
Para los efectos de la regla 2.8.1.14., el aviso presentado mediante el cual las asociaciones religiosas ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas”, seguirá vigente en los ejercicios subsecuentes, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.
Décimo Cuarto.
Hasta que se habilite el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, los asignatarios deberán presentar sus declaraciones de pago de derechos de hidrocarburos por internet, incluyendo declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección, a través del Portal del SAT. Deben adjuntar las formas oficiales correspondientes y el comprobante de pago. En caso de correcciones, deben incluir información adicional como el folio y monto pagado previamente. Se considera que han cumplido con la obligación cuando presentan la información y efectúan el pago correspondiente.
Décimo Quinto.
Se modifica la regla y surte efecto el artículo 113-E, tercer párrafo de la ley del ISR, el cual menciona que se deberá de presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF respecto a, las personas físicas que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, en ejercicios fiscales anteriores, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025.
Décimo Sexto.
Se modifica la regla y surte efecto el artículo 113-G Fracción II de la ley del ISR y la de la regla 3.13.32 la cual menciona el cumplimiento obligatorio de contar con buzón tributario y será aplicable a partir de enero de 2026.
Décimo Séptimo.
Se modifica la regla y surte efecto el artículo 113-g Fracción II de la ley del ISR y la de la regla 3.13.33 la cual menciona el cumplimiento obligatorio de contar con e. Firma y será aplicable a partir de enero de 2026.
Décimo Octavo.
(Se modifica la regla y surte efecto el articulo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la ley del ISR, el cual menciona a los contribuyentes los cuales tributaron en términos del Título IV, Capitulo II, Sección II de la ley del ISR y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF”
Décimo Noveno.
Se modifica el artículo y surte efecto el artículo segundo, fracciones IX y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR el cual menciona a aquellos contribuyentes los cuales hayan optado por seguir tributando de conformidad en el RIF continuaran aplicando las reglas mencionadas
Vigésimo.
Se modifica el artículo y surte efectos la regla 3.2.24 en la cual precisa continuar presentando los avisos a que se refiere la ficha de tramite 125/ISR a aquellos contribuyentes que hayan optado por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones con relación al desarrollo de inversión en infraestructura)
Vigésimo Primero.
Se modifica el artículo y surte efectos la regla 3.6.8 la cual precisa que las sociedades integradas que tributen en términos del Título II, Capitulo VI de la ley del ISR, tendrán que presentar las declaraciones anuales normales o complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al 2019, en la forma oficial 18
Vigésimo Segundo.
Hasta que esté disponible el sistema de consulta en el Portal del SAT, los fedatarios públicos cumplirán con la obligación de consultar la información sobre la enajenación de casas habitación, si en la escritura pública el enajenante declara bajo protesta de decir verdad que es la primera venta de casa habitación en los últimos tres años.
Vigésimo Tercero.
Se modifica y se hace referencia a efecto del artículo séptimo y octavo del Decreto al que se refiere el Capítulo 11.15, en cumplimiento de presentar los pagos provisionales del ISR, cuando los locatarios del Tianguis del Bienestar presenten la declaración del ejercicio 2020 a través del “Servicio de Declaraciones y pago.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746354&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0
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