El día de hoy, 14 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 11, 12, 13, 23, 30, 31 y 32 que complementan la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, originalmente publicada el 30 de diciembre de 2024. Estos anexos son herramientas fundamentales para diversos sectores, ya que proporcionan lineamientos, especificaciones y normativas clave para el cumplimiento fiscal.
A continuación, se detalla el contenido y la relevancia de cada anexo:
- Anexo 11: Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
Este catálogo detalla las claves y marcas correspondientes a los productos de tabacos labrados y bebidas alcohólicas, esenciales para los contribuyentes dedicados a la comercialización de estos bienes. Este anexo facilita la correcta identificación y registro de dichos productos para efectos fiscales. - Anexo 12: Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para el pago de derechos.
Este anexo recopila los convenios celebrados entre el Gobierno Federal y las entidades federativas para coordinar la recaudación y administración de derechos fiscales. Esto promueve una gestión más eficiente de los ingresos públicos.
- Anexo 13: Áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
Incluye la delimitación de regiones geográficas protegidas, con el objetivo de fomentar la preservación de la biodiversidad y garantizar el cumplimiento de regulaciones ambientales en actividades económicas que impacten estas áreas. - Anexo 23: Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.
Este anexo especifica los domicilios oficiales de las distintas unidades administrativas del SAT. Su publicación facilita a los contribuyentes la localización de las oficinas para trámites y atención fiscal. - Anexo 30: Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Contiene las especificaciones que deben cumplir los equipos y programas informáticos utilizados para registrar los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Este anexo es crucial para los contribuyentes en la industria energética, ya que establece estándares mínimos de funcionalidad y seguridad.
- Anexo 31: Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, y de los certificados que se emitan.
Este anexo detalla los servicios de verificación autorizados para garantizar que los equipos y programas informáticos cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, regula los certificados emitidos en este proceso.
- Anexo 32: Características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
Proporciona los lineamientos específicos para la emisión de dictámenes técnicos relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo el tipo de combustible, su poder calorífico y el octanaje de la gasolina.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747072&fecha=14/01/2025#gsc.tab=0
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