La cancelación de los sellos digitales es una medida implementada por las autoridades fiscales dependientes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con la intención de prevenir y sancionar prácticas indebidas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Este mecanismo en particular, aunque necesario para garantizar la legalidad, puede representar un desafío considerable para las empresas y personas físicas afectadas. En este artículo, exploraremos las causales más comunes que llevan a la cancelación de los sellos digitales, así como los pasos para su reactivación y los medios de defensa disponibles.
Para comenzar, es preciso indicar que los sellos digitales (CSD) forman parte de las herramientas tecnológicas utilizadas para autenticar y garantizar la integridad de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Los sellos digitales son un certificado que permite a los contribuyentes emitir las facturas por los servicios prestados o mercancías vendidas como parte de sus obligaciones fiscales, por lo que es el propio SAT quien puede cancelar los sellos digitales bajo diversas circunstancias previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y reglas miscelánea.
- Irregularidades en el RFC: No localizar al contribuyente en el domicilio fiscal registrado o que sus actividades comerciales no puedan materializarse en el domicilio registrado ante el RFC.
- Incumplimiento de obligaciones fiscales: Cuando el contribuyente omite presentar declaraciones fiscales o pagos requeridos de manera reiterada.
- Discrepancias fiscales: La detección de inconsistencias graves en las declaraciones o en los CFDI emitidos.
- Operaciones simuladas: Haber sido incluido en la lista del artículo 69-B del CFF como emisor de facturas por operaciones inexistentes.
- Negativa a las facultades de comprobación: Obstrucción de una visita domiciliaria o de una auditoría fiscal.
Como una consecuencia, la cancelación de los sellos digitales impide la emisión de facturas (CFDI), afectando directamente la capacidad operativa de los contribuyentes. Esto puede derivar en la interrupción de actividades comerciales, la pérdida de clientes y daños reputacionales.
El proceso de cancelación de los sellos digitales inicia cuando el SAT identifica irregularidades o incumplimientos en las obligaciones fiscales del contribuyente. A continuación, se describe el proceso general:
- Notificación: El SAT emite un oficio al contribuyente, informando sobre las irregularidades detectadas y las razones para considerar la cancelación de los sellos digitales.
- Plazo para desvirtuar: Se otorga al contribuyente un plazo para presentar pruebas y argumentos que demuestren que no incurrió en las irregularidades señaladas.
- Evaluación de pruebas: El SAT analiza la información proporcionada previo a emitir una resolución.
- Resolución: En caso de confirmarse las irregularidades, el SAT emite un oficio final notificando la medida y sus efectos.
En caso de que el SAT emita resolución mediante el cual resuelva tener por no desvirtuadas las irregularidades, se procederá a restringir temporalmente el certificado, por lo que, para la reactivación del certificado de sellos digitales, se requiere cumplir con un procedimiento que demuestre la corrección o aclaración de las irregularidades que motivaron su restricción. A continuación, se describe el proceso general:
- Identificar la causal: Revisar la resolución del SAT para entender el motivo de la restricción temporal del certificado de sellos digitales.
- Subsanar irregularidades: Corregir los incumplimientos detectados. Por ejemplo; presentar declaraciones omitidas o aclarar operaciones cuestionadas.
- Presentar una solicitud de aclaración: Presentar ante la Autoridad Fiscal una solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite correspondiente, acompañada de la documentación que soporte la corrección de las irregularidades.
- Atender requerimientos: Responder de manera oportuna a cualquier requerimiento adicional del SAT.
- Resolución: Una vez que el SAT valore las correcciones, procederá a la reactivación de los sellos digitales o en su caso, la cancelación del certificado de sellos digitales.
En caso de que la Autoridad proceda a resolver cancelar el certificado de sellos digitales, los contribuyentes pueden recurrir a diversos medios de DEFENSA LEGAL para efectos de controvertir la ilegalidad de la determinación como lo son los siguientes:
- Recurso de revocación[1]: Presentar este recurso ante el SAT dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación. En él se debe argumentar la ilegalidad de la medida y aportar las pruebas pertinentes.
- Juicio contencioso administrativo: Acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para impugnar la resolución del SAT. Este medio es procedente si el recurso de revocación no es favorable o si se desea acudir directamente a la instancia judicial, para lo cual se contaría con un plazo de 30 días.
- Amparo indirecto: Procede cuando la cancelación de los sellos digitales afecta derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad jurídica o al debido proceso.
Para prevenir este tipo de contingencias, es fundamental tener un asesoramiento legal que permita el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales; revisar periódicamente los CFDI emitidos y recibidos para evitar errores o inconsistencias, así como actualizar oportunamente el domicilio fiscal y los datos en el RFC, e informar mediante los avisos correspondientes los cambios realizados en el mismo.
La cancelación de los sellos digitales es una situación que puede paralizar las actividades de cualquier contribuyente, sin embargo, al comprender las causales, seguir el procedimiento adecuado para su reactivación y hacer uso de los medios de defensa disponibles, es posible superar este obstáculo y retomar las operaciones con normalidad. La prevención, respaldada por una gestión fiscal responsable, es la mejor estrategia para evitar estas complicaciones.
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[1] Artículo 120. CFF.– La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.