Con fecha 21 de enero de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el documento denominado “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, dichos estímulos fiscales serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030, dentro de lo que destaca lo siguiente:
El pasado 13 de enero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó el “Plan México (2)”, cuya estrategia nacional está diseñada con el objetivo de lograr el bienestar de toda la población a través de las siguientes metas:
- Fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional;
- Ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor;
- Generar empleos;
- Fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación;
- Posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial,
Mediante el decreto se otorgan estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
El modelo de Educación Dual, implementado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), ha sido fundamental para establecer una red de colaboración robusta entre las instituciones educativas y el sector empresarial. Esta sinergia ha sido clave en la formación y capacitación de los estudiantes y aprendices, respondiendo eficazmente a las demandas del mercado laboral contemporáneo.
En cuanto al ámbito tributario es necesario precisar que el decreto establece entre otras las siguientes precisiones:
- Que la deducción adicional en gastos de capacitación debe cumplir con el requisito de que las empresas cuenten con un convenio de colaboración celebrado con la SEP para la implementación de la educación dual.
- Se establecieron medidas de evaluación y control para brindar transparencia y certidumbre a través de un Comité de Evaluación integrado por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía con la participación del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
- El comité evaluará los proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo, los convenios de colaboración en materia de educación dual, o bien, los proyectos de inversión que den lugar al desarrollo de la invención para la obtención de patentes o para la certificación inicial
- Se debe de contar con una constancia de cumplimiento.
- El presupuesto asignado no excederá de 30 mil millones de pesos durante la vigencia del decreto.
Algunas generalidades del Decreto son las siguientes:
1.- El decreto es aplicable a personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RFC y tener activo su buzón tributario.
- Tener una opinión fiscal positiva.
- Presentar su proyecto de inversión y, si aplica, el convenio con la SEP en educación dual.
- Obtener la constancia de cumplimiento del Comité de Evaluación.
- Cumplir con los lineamientos del Comité.
2.- El estímulo permite la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de septiembre de 2030.
3.- La deducción se aplicará en el ejercicio fiscal en que se adquiera el activo y al Monto Original de Inversión se le aplicaran los porcentajes estipulados en el artículo segundo del decreto en lugar de los establecidos en la LISR.
4.- El estímulo es aplicable únicamente para aquellos activos fijos que se mantengan en uso por un periodo mínimo de dos años y que sean nuevos.
5.- El estímulo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
6.- El decreto establece la condicionante de que se tome en cuenta la deducción inmediata de inversiones para la determinación del coeficiente de utilidad y utilidad fiscal.
7.- Se debe llevar un registro analítico y específico de la deducción inmediata de inversiones.
8.- La deducción inmediata de inversiones es totalmente deducible, para IVA.
9.- Los contribuyentes que hagan uso del decreto podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
10.- Se considerará capacitación aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y que sea brindada a los trabajadores activos en inscritos en el IMSS.
11.- El estímulo fiscal no será acumulable para ISR.
12.- El decreto denominado “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023, queda sin efectos a partir del 22 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor del DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0
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