El pasado 21 de febrero de 2025, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por medio del cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, el cual tuvo como entrada en vigor el día siguiente a su publicación.

La reforma en mención, derivó de la reforma y adición a la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta por el ex presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024.

Reforma Constitucional en la que, de manera general, se amplía el objeto del instituto, para que éste pueda dar creación a la vivienda con orientación social a través del otorgamiento de créditos baratos y suficientes, para la mejora o adquisición en propiedad y el arrendamiento social de viviendas. Este ultimo a cambio de una mensualidad no mayor al 30% de su salario, y sobre el cual, podrán tener opción a compra. También, se amplía el objeto del instituto para invertir en la adquisición de suelo y construir viviendas y, de igual forma, se prevé la creación de una empresa para construir y administrar vivienda social y en arrendamiento.

Es así como se promulga la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de dar cumplimiento a la norma constitucional respecto al tema de la vivienda con orientación social.

En lo concerniente a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

La reforma consistió en dotar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de las facultades necesarias para materializar lo promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024, pues ahora en Instituto, ya no se limitará sólo a proporcionar financiamiento a los derechohabientes para la adquisición de viviendas, sino también para la ampliación de aquellas, y sus limitaciones no cesan ahí, pues también se le faculta para ejecutar e invertir en programas de construcción y administración de viviendas, es decir, el instituto podrá adquirir con sus recursos suelo o bien, el suelo le podrá ser proporcionado por la federación, localidad o municipio mediante la prestación de servicios en beneficio de la población del lugar, y es dotado para llevar a cabo la actividad de construcción, lo cual podrá hacer a través de una empresa filial que estará bajo su dirección y que será constituida en los términos que la legislación mercantil establece, y no será considerada entidad paraestatal; es decir, gozará de capacidad de gestión para ejercer sus funciones y el cumplimiento de su objeto en términos del derecho privado.

La constitución de la empresa afiliada al instituto, se pretende asegure los bajos costos de adquisición de viviendas y que cumplan con las características de vivienda adecuada, para lo que deberá considerar los factores tanto sociales y ambientales, por lo que, para ese efecto participará en coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales. La empresa filial podrá llevar a cabo la construcción de viviendas con orientación social a través de la contratación de empresas constructoras locales y regionales, y al igual que el instituto, al no recibir recursos de la federación, estará exenta del pago de contribuciones federales, y las operaciones que se realicen a través de aquella, recibirán las facilidades administrativas que se acuerden con las autoridades competentes, así como las garantías e inscripciones que correspondan, no causaran derecho ni impuesto alguno. Dichas operaciones deberán hacerse constar en instrumentos que proporcionen seguridad jurídica e inscribirse en el Registro Público de la propiedad. En virtud de lo anterior, en relación a que el patrimonio del instituto y de su filial, no se integra ni depende del presupuesto con el que el Estado cuenta, el patrimonio del instituto lo conformará por las cantidades obtenidas por los servicios que preste a través de la empresa filial a los particulares y los entes públicos tanto federales, estatales y municipales, además de los montos cobrados por actualizaciones, recargos, sanciones y multas y por los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos.

Otra nueva atribución que se le da al instituto en aras de beneficiar a las personas trabajadoras que no cuentan con vivienda propia, es el de proporcionar en arrendamiento social los inmuebles que éste construya o bien, los inmuebles que sean recuperados, por lo que, en relación a esta nueva modalidad de arrendamiento, también se reforma la ley federal del trabajo en su artículo 97, fracción III, para establecer que los descuentos que las personas empleadoras hagan a las personas trabajadoras como concepto de los abonos para cubrir los prestamos provenientes del fondo para cubrir dichas rentas, no será mayor al 30% del salario percibido por las personas trabajadoras.

El derecho de las personas derechohabientes para participar en esta modalidad de arrendamiento, se podrá ejercer al cumplir un año de cotización continua. Por su parte, en el programa de adquisición de viviendas, el instituto dará preferencia a las personas que no cuentan con vivienda propia a efecto de enajenar la vivienda a su favor considerando criterios sociales y dejando de un lado el lucro o especulación comercial.

Otra modificación realizada a la Ley del Instituto consiste en que, cuando a la persona trabajadora se le haya otorgado su crédito del instituto, ya no será necesaria la solicitud de la persona derechohabiente para que el instituto le conceda prorrogas pues, sin previa solicitud del trabajador, y cuando el instituto tenga conocimiento de que ha dejado de percibir un salario, el instituto le concederá prorrogas para realizar los pagos, las cuales no generaran intereses ordinarios.

Por lo tanto, se le otorga libertad al instituto para celebrar contratos, convenios, alianzas o asociaciones, o cualquier acto jurídico como medios para el cumplimiento de su objeto establecido en la misma ley.

También, se establece la obligación de las personas empleadoras en no suspender el descuento de los salarios de las personas trabajadoras por ausencias o incapacidades, pues se pretende disminuir el vencimiento de los créditos por dicha suspensión de los pagos de amortización. Situación que definitivamente, afecta a las personas empleadoras ya que, el descuento se hará de salarios que no serán generados debido a la ausencia del trabajador.

A efecto de que el instituto pueda otorgar los financiamientos necesarios a las personas trabajadoras que represente un riesgo financiero, el instituto establecerá sus procedimientos y las formas en que otorgara dichos financiamientos, pues el instituto no puede regirse bajo una normatividad bancaria, ya que no todas las personas trabajadoras cuentas con el perfil económico para que los financiamientos les sean otorgados. Es por ello, que ahora el instituto regirá sus operaciones de materia crediticia, por las normas de carácter prudencial y sanas practicas que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, operaciones de serán vigiladas de la misma manera por dicha autoridad, además el instituto presentará, a más tardar el 30 de mayo de cada año, un informe dictaminado por una auditoría externa, sobre la situación financiera de sus activos y pasivos, para que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público lo haga llegar al Congreso de la Unión y el poder ejecutivo, cabe señalar que el informe debe ser aprobado por la Asamblea General.

En cuanto a los órganos que conforman el instituto, se elimina a los dos directores sectoriales, y la figura del director general se modifica a Dirección General para los demás quedar como anteriormente se encontraban. Respecto a los integrantes de dichos órganos se establece no obtendrán remuneración por los cargos que desempeñen. Y se modifica la manera en que serán integrados dichos órganos, siendo la siguiente:

La Asamblea General mantiene su integración tripartita, por 10 integrantes designados por el ejecutivo federal, 10 designados por las organizaciones nacionales de las personas trabajadoras y 10 designados por las organizaciones nacionales de las personas empleadoras. Y sus sesiones, a partir de la presente reforma serán presididas de manera definitiva por la persona titular de la dirección general.

La integración del Consejo de administración reduce sus integrantes a 12, siendo de la siguiente manera: 4 a propuesta del gobierno federal, 4 propuestos por los representantes de las personas trabajadoras y 4 propuestos por los representantes de las personas empleadoras. Los integrantes de este órgano no lo podrán ser de la Asamblea General, a excepción del titulas de la dirección general, que será miembro de ambos órganos. Las sesiones de este órgano serán siempre presididas por el titulas de la dirección general y se sesionara una vez al trimestre, sin perjuicio de que se pueda sesionar de manera ordinaria en cualquier momento.

El consejo de administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia que el instituto determine para el cumplimiento de sus funciones. Y del mismo modo aprobará el presupuesto de inversión en construcción

La comisión de vigilancia, el comité de auditoría y el comité de transparencia mantienen su forma de integración antes de la reforma. Y la persona titular de la dirección general será nombrada por la persona titular de la presidencia de la República y actuará en su representación.

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