El 11 de marzo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una Resolución Preliminar relacionada con el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España. Este proceso forma parte de un esfuerzo continuo para evaluar si dichas medidas siguen siendo necesarias para proteger la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional.
El origen de este proceso se remonta al 24 de febrero de 2023, cuando se publicó la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping” sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H provenientes de Alemania, España y el Reino Unido. En esa ocasión, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a estas importaciones, que ingresan bajo las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Las cuotas establecidas fueron las siguientes:
- España:
- 0.0613 dólares por kilogramo para productos de ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L. (AMOB).
- 0.0666 dólares por kilogramo para otras empresas exportadoras.
- Alemania: 0.1095 dólares por kilogramo.
- Reino Unido: 0.1270 dólares por kilogramo.
Estas medidas buscaban contrarrestar prácticas desleales de comercio que afectaban negativamente a la producción nacional de vigas de acero.
El 19 de junio de 2024, la Secretaría anunció el inicio de un procedimiento administrativo de revisión específicamente enfocado en las cuotas aplicadas a las importaciones originarias de España. El objetivo era evaluar si dichas medidas seguían siendo justificadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Este análisis preliminar permitiría determinar si las cuotas debían mantenerse, modificarse o eliminarse.
El producto objeto de revisión son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H, utilizados principalmente en la construcción y la ingeniería estructural. Estos productos tienen nombres comerciales variados dependiendo de su diseño y aplicación. Por ejemplo:
- Vigas tipo I: También conocidas como vigas IR, IPR, IPS, IE, estándar o estructurales.
- Vigas tipo H: Denominadas como vigas IR (forma H), IPR (forma H) o estructurales (columna).
En inglés, estos productos se conocen como Beams, I-Beams, H-Beams, Wide Flange Beams (WF), entre otros términos técnicos.
Aunque ambos tipos de vigas pueden parecer similares, sus diferencias físicas radican en la relación entre el alma (la parte central de la viga) y los patines (los extremos). Las vigas tipo I tienen un alma más larga que los patines, mientras que las vigas tipo H presentan dimensiones más equilibradas, lo que les da una apariencia más cuadrada.
Actualmente, las vigas de acero objeto de revisión ingresan al mercado mexicano bajo las fracciones arancelarias 7216.32.99 NICO 01 y 7216.33.01 NICO 01 de la TIGIE. Durante el procedimiento, varias partes interesadas presentaron información relevante, incluyendo:
Productoras nacionales:
- Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V.
- Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Coadyuvante:
- Grupo Simec, S.A.B. de C.V.
Exportadoras:
- ArcelorMittal Commercial Sections, S.A.
- ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.
Resolución Preliminar
En su resolución preliminar, la Secretaría decidió mantener sin cambios la cuota compensatoria de 0.0613 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones originarias de España provenientes de AMOB. Esta medida seguirá aplicándose a nivel nacional, independientemente del país de procedencia.
Además, se estableció que los importadores no estarán obligados a pagar la cuota si demuestran que el país de origen de la mercancía no es España o que el proveedor no es AMOB. Para ello, deberán cumplir con las normas establecidas en el acuerdo correspondiente para la certificación del origen de las mercancías.
Finalmente, se otorgó un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría. Este paso busca garantizar que todas las voces involucradas sean escuchadas antes de emitir una decisión final.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751473&fecha=11/03/2025#gsc.tab=0
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