Sin duda el año 2014, se va a distinguir por la ejecución de cambios relevantes en la materia Fiscal. Afrontar con éxito los retos del dinamismo de esta materia dependerá de lo bien informados que nos encontremos, así como del impacto futuro de las decisiones actuales.
El efecto natural de un incumplimiento, ya sea por acción u omisión es la imposición de una sanción, para evitar incurrir en los supuestos de infracción que la Ley Tributaria prevé, debemos tener presente cuales son estos y en general cuales se relacionan con el tipo de actividades que desarrollamos y las obligaciones inherentes a ellas.
Recordemos que incurrir en un supuesto de infracción de los contemplados por el Código Tributario, no sólo puede tener como consecuencia la imposición de una multa sino que en alguno de los casos también puede activar el ejercicio de la acción penal.
En esta ocasión, mencionaremos algunas de las infracciones más comunes y las multas que le corresponden.
Concepto |
Monto de la sanción |
JPor no pagar contribuciones en el plazo establecido en las disposiciones fiscales cuando se trata de aquéllas que no sean determinables por los contribuyentes; excepto cuando el pago se efectúe espontáneamente, se aplicará una multa por cada requerimiento. |
De $1,000 a 27,440 |
Cuando no se presente el aviso de cambio de domicilio fiscal o se presente fuera de los plazos señalados en el Reglamento del CFF, salvo cuando la presentación se haga en forma espontánea. |
De $2,740 a 8,230 |
Por no proporcionar la información referida en la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (L-IVA) respecto a la expedición de comprobantes fiscales por la retenciones del impuesto, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100 por ciento, por cada nuevo incumplimiento. |
De $9,920 a 19,840 |
Por no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la L-ISR, o presentarla incompleta o con errores. |
De $61,000 a 122,010 |
No solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción. |
De $2,740.00 a $8,230.00, |
Señalar como domicilio fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10. |
$2,740.00 a $8,230.00 |
Hay que tener en cuenta que son responsables en la comisión de las infracciones previstas en el mencionado Código, las personas que realicen los supuestos antes señalados así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. Las infracciones
Igualmente, debe mencionarse que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Por último, no se omite comentar que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
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