El pasado 09 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el Código Fiscal de la Federación, el cual desde el 2006 no había sufrido ninguna modificación tan amplia como la contenida en el mencionado Decreto. Infracciones
Esta reforma, definitivamente modifica de manera sustancial la forma y procedimientos con los que se relacionan las autoridades con los contribuyentes, respecto al control, comprobación y ejecución de las obligaciones tributarias, así como en la impugnación de sus actuaciones.
Enseguida utilizamos el presente publicado, para hacer un análisis de la citada reforma en lo que hace a los aspectos antes referidos. Infracciones

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

  1. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. Aplicables cuando se ejerzan las facultades que contiene el artículo 22 del CFF (Artículo 83, modificación).
    Se reformó el primer párrafo del artículo 83 del CFF, para disponer que a partir del 01 de enero de 2014, también constituye una infracción la omisión de llevar contabilidad, cuando la actualización de dicho supuesto sea descubierta por las autoridades tributarias ejerzan las facultades referidas en el artículo 22 del CFF para verificar la procedencia de devoluciones.
    Con anterioridad a esta reforma, el artículo 83 del CFF, contemplaba esa infracción para el caso de que la conducta fuera siempre descubierta en el ejercicio de las facultades de comprobación.
  2. Infracciones de personas morales con fines no lucrativos con autorización para recibir donativos.
    Se modificó el artículo 81 del CFF para adicionar la conductas infractoras relativas con el incumplimiento de las obligaciones referidas en las fracciones II y III del artículo 82 de la Ley del ISR y, paralelamente, se modificó el artículo 82 del CFF para fijar la sanción o multa por incurrir en la conducta infraccionada, la cual va de $80,000 a $100,000 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos.
    Hay que tener en cuenta que el artículo 82 de la nueva LISR, establece las obligaciones y requisitos que deben cumplir diversas personas morales con fines no lucrativos para poder ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. Por su parte, la fracción II, del mencionado numeral establece que tales personas no podrán intervenir en campañas políticas ni involucrarse en actividades de propaganda; empero, la fracción III del numeral referido permite realizar actividades destinadas a influir en la legislación (cabildeo legislativo) siempre que las mismas no sean remuneradas y no se efectúen a favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos. Razón por la cual, en esta última fracción se obliga a proporcionar al SAT una serie de datos e información relacionados con las actividades de cabildeo legislativo, tales como la materia fiscal y la legislación que se pretenda promover.
  3. Infracción por la omisión de proporcionar la información que establece el artículo 32-H del CFF (artículo 83; modificación)
    Se adicionó al numeral 83 del CFF la infracción consistente en no presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa a que se refiere el artículo 32-H del CFF y dar lugar a una multa de $10,980 a $109,790.
    Lo anterior, atento a que con motivo de la desaparición de la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público autorizado, algunas de las personas que ya no estarán obligadas a presentar el dictamen tendrán que presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trata una declaración informativa sobre su situación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 32-H del CFF.
  4. Infracción por no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes (artículo 83; modificación)
    Se adicionó como nueva conducta infractora el NO demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por los proveedores, relacionadas con el IVA y que da lugar a la imposición de una multa de $12,070 a $69,000; ello, con independencia de la multa que podría proceder con motivo de la omisión en el pago de contribuciones.

DELITOS FISCALES

Nuevos responsables

Se adicionaron dos nuevas fracciones al artículo 95 del CFF estableciéndose expresamente como responsables de los DELITOS FISCALES a los siguientes: Infracciones

I.- La que tienen la calidad de Garante (responsables) derivado de una disposición jurídica, de un contrato, de los estatutos sociales de una persona moral, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. Infracciones

II.- Las que derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución derive directamente la comisión de un delito fiscal. En este supuesto, se podría considerar como responsables a los asesores fiscales, sin importar la profesión a la que pertenezcan, que con motivo de los servicios o actividades propongan, establezcan o lleven a cabo actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución derive la comisión de un delito fiscal. Infracciones

  1. Defraudación Fiscal
    Se amplían los supuestos contemplados en el artículo 108 del CFF
    En el caso de que el delito de defraudación fiscal o el asimilado a la defraudación fiscal se ubique en alguno de los supuestos que consideran a dicho delito como calificado, las penas que correspondan a dicho delito deberán aumentarse en una mitad. La modificación del artículo 108 adiciona dos nuevos supuestos para considerar que el delito es calificado como sigue: Infracciones
    I.- Omitir el pago de contribuciones trasladadas (IVA, IEPS); hasta el 31 de diciembre de 2013- sólo se hacía referencia a las contribuciones retenidas o recaudadas, aunque en 2014 también se incluirán a las trasladadas.
    II.- Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  2. Delito asimilado a la Defraudación Fiscal
    Se amplían las conductas contempladas en el artículo 109 del CFF
    Con anterioridad a la reforma se asimilaba al delito de defraudación fiscal consignar en las declaraciones ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las Leyes. La reforma mantiene esta conducta, pero también incluye el valor de los actos o actividades, cuando éstos sean menores a los realmente obtenidos, realizados o determinados conforme a las Leyes. Infracciones
    Además de lo anterior, el numeral 109 fracción I, en vigor hasta el 2013 sólo contemplaba como delito fiscal asimilado a la defraudación cuando una persona física percibía dividendos, honorarios, prestaba servicios independientes o se de dedicara a actividades empresariales y en un ejercicio fiscal efectuara erogaciones superiores a los ingresos declarados (discrepancia fiscal) y no comprobara el origen de esa discrepancia. Con la reforma para el 2014, se extiende el número de sujetos que podrán ubicarse en dicho delito, al no hacer referencia específica a los dividendos, honorarios servicios independientes o actividades empresariales, y en su lugar, referirse sólo a los ingresos acumulables percibidos por la persona física; de modo que una persona física que perciba ingresos por arrendamiento, intereses etc y que tenga una discrepancia fiscal no aclarada, podrá incurrir en la comisión de dicho delito. Infracciones

Los delitos novedosos

  1. Delito en materia de Buzón Tributario.
    Con la reforma Fiscal para 2014, se creó el Buzón tributario como medio de notificación para los contribuyentes y a partir del año en curso, se podrá imponer una sanción de tres meses a tres años de prisión, a la persona que modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del Fisco Federal, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho buzón tributario, con la finalidad de obtener información sobre terceros. Principales cambios
  2. Delito en materia de comprobantes fiscales.
    Se podrá imponer una sanción de tres meses a seis años de prisión, a la persona que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Esta conducta delictiva debe ser analizada conjuntamente con la facultad que tienen las autoridades tributarias de presumir las operaciones amparadas en los comprobantes como inexistentes, conforme al artículo 69-B del CFF y privar de todo efecto fiscal a tales comprobantes.

Recurso de Revocación

Con motivo de la creación del Buzón Tributaria, por regla general el recurso de revocación deberá presentarse a través de dicho Buzón.
-Desaparece del CFF la opción de enviar el recurso a través de correo certificado y, en su lugar, se establece la facultad a favor del SAT para disponer en reglas de carácter general medios alternos a través de los cuales se podrá enviar el recurso a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto impugnado.

Plazos

Se reducen los siguientes plazos.

  1. El plazo general para promover recurso administrativo de revocación se reduce de 45 a sólo 30 días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución o acto que se impugne.
  2. El plazo que tienen los recurrentes para anunciar que exhibirán pruebas adicionales dentro del recurso de revocación se reduce a 15 días posteriores a la presentación del recurso.
  3. El plazo para exhibir pruebas adicionales se reduce a 15 días contados a partir del día siguiente al del anuncio.
  4. Para el cumplimiento de las resoluciones recaídas en la instancia administrativa del recurso de revocación, con la reforma el plazo empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los 15 días para impugnarla.
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