DEFRAUDACION FISCAL Y FACTURACIÓN FALSA, EQUIPARABLES A LA DELICUENCIA ORGANIZADA.
El pasado 08 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversidades en leyes y códigos para la defensa contra la defraudación fiscal y las operaciones de facturas falsas; delitos que ahora se podrán equiparar con la delincuencia organizada y actos contra la nación.
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizad. Se Reforman: Frac. VIII del artículo 2nd, y Frac. VIII Bis y VIII Ter del articulo 2nd.
Se prevé el contrabando como delito similar a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de facturas falsas. Asimismo, se equipará la defraudación fiscal con la delincuencia organizada cuando el monto supere los 7 millones 804 mil 230 pesos. Para que se sancione el contrabando con 3 a 9 años si el monto de las contribuciones omitidas excede de $1,243,590.00. En la Delincuencia Organizada a los que estén en una función administrativa de será prisión de 8 a 16 años y 500 a 25mil días de multa y a los que no estén en una función administrativa de 4 a 8 años de prisión y 250 a 12 mil 500 días de multa, fundamentado en el artículo cuarto de la fracción primera, incisos a) y b).
Ley de Seguridad Nacional. Se adicionan: Frac. XIII, del artículo 5.
Se establece que los actos ilícitos en contra del fisco federal se consideren como amenazas a la seguridad nacional. El delito encuadra la prisión preventiva oficiosa, previsto con los efectos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimiento Penales.
Código Nacional de Procedimientos Penales. Se Reforman: Par. Segundo del Art. 187; y Par. Tercero del Art. 256. Se Adiciona: Par. Séptimo con las fracciones; I, II, III, recorriéndose en su orden el subsecuente, Art. 167; y Par. Tercero al Art. 192.
Se añaden delitos que causen procedencia; contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable; y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Así como que no procederán acuerdos preparatorios en casos en que sean los mismos delitos de las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del Pár. Séptimo del Art. 167 del mismo Código. También no habrá procedencia de la suspensión condicional del proceso, para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del Séptimo Pár. del Art. 167. Se incluye que los criterios para el M.P. para ponderar en el ejercicio de la acción penal; delitos fiscales y financieros, estos sancionados con prisión preventiva oficiosa y los efectos correspondientes del delito.
Código Fiscal de la Federación. Ser Reforma: Art. 113 Bis. Se Deroga: Frac. III del Art. 113.
Se aumenta la sanción de prisión y se desarrolla con mayor especificación la hipótesis de la defraudación fiscal; por sí misma o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falas o actos jurídicos simulados. Esta será sancionada con 2 a 9 años de prisión cuando el monto de la defraudación fiscal fuera mayor de 2 millones 601 mil 410 pesos y la destitución loa servidores públicos que encuadren el delito, e inhabilitarlos por 1 a 10 años para desempeñar cargos públicos.
Código Penal Federal. Se Adiciona: Frac. VIII Bis al Apartado B del Art. 11 Bis.
Dentro del código se adiciona que a las personas jurídicas se les podrán encuadrar con las hipótesis previstas en el Art 113 Bis del CFF, sus efectos y los previstos en el Titulo X, Capitulo II del Código de Procedimientos Penales.
El decreto busca erradicar la defraudación fiscal, así sancionándola con prisión preventiva, delitos contra la patria y alzándola como delincuencia organizada. Empezando el primero de enero del 2020 se oficializan las disposiciones del decreto, de manera de prevención y mayor coyuntura hacia los delitos de defraudación fiscal en sus diferentes aspectos.
**NOTA: Lo anterior de acuerdo al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, Del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación, y el Código Penal Federal publicado en la página del Diario Oficial de la Federación en fecha 08 de noviembre de 2019.
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