Instituto para devolver al Pueblo lo robado
El día de hoy 22 de enero del año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual se reforma la ley orgánica de la administración pública federal, la ley federal para la administración y enajenación de bienes del sector público y, el artículo séptimo transitorio del “decreto por el que se expide la ley nacional de extinción de dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del código nacional de procedimientos penales, de la ley federal para la administración y enajenación de bienes del sector público, de la ley de concursos mercantiles y de la ley orgánica de la administración pública federal”
Medularmente se establece que, cualquier mención al ahora extinto Instituto de Administración de Bienes y Activos se entenderán realizadas al recién nombrado Instituto para devolver al Pueblo lo robado, derivado de lo anterior, se modificaron los ordenamientos citados en el párrafo anterior.
ATRIBUCIONES DEL INDEP
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.
Este órgano propondrá y definirá el uso de los recursos y bienes a través de criterios de utilidad, seguridad y justicia social.
El INDEP también tendrá la función de monetizar los bienes transferidos a él como asegurados por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), a fin de reducir costos con cargo a recursos públicos, con excepción de lo que sean objeto de prueba.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 23 de enero del año 2020.


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