Se delegan diversas facultades en materia Fiscal y Aduanera, a servidores públicos del SAT.
Síntesis
Se delegan en los servidores públicos que se mencionan, las siguientes facultades:
Facultad | Administración a la que se le atribuye |
Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la e.firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes | AGR, AGAF, AGGC y AGSC |
Facultades relacionadas con el numeral 27, apartado C del CFF: – Llevar a cabo verificaciones, para constatar los datos aportados en el RFC y el domicilio fiscal considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los casos previstos en el artículo 10 de del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal. | AGR, AGAF, AGGC y AGSC |
-Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF (cláusula antiabuso) | AGAF y AGGC |
-Recibir y, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF | AGAF y AGGC |
-Ordenar, practicar visitas domiciliarias y requerir información a los asesores fiscales obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente | AGAF y AGGC |
-Realizar las verificaciones en tiempo real | AGAF y AGGC |
-Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte | AGAF y AGGC |
-Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del CFF | AGSC |
En fecha de 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De conformidad con las consideraciones señaladas en el referido Acuerdo, con la finalidad de crear mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones del Servicio de Administración Tributaria, bajo su competencia previstas en el Reglamento Interior y en otros ordenamientos que rigen las funciones de ese órgano, se delegan diversas facultades a favor de los servidores públicos que a continuación se indican.
No se omite mencionar que los servidores públicos del SAT, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme el Reglamento Interno, sin perjuicio del Acuerdo en mención.
Precisión de facultades delegadas
El acuerdo establece en ocho artículos las facultades delegadas y un artículo adicional, se derogan funciones, precisando que los servidores públicos del SAT, podrán continuar ejerciendo las facultades que le corresponde conforme el Reglamento Interno, sin perjuicio de las facultades que se delegan en el Acuerdo mencionado.
A continuación hacemos referencia de las facultades delegadas.
- Para el Administrador General de Recaudación:
En el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Cobro Coactivo, en los administradores de Cobro Coactivo ¨1¨, ¨2¨, ¨3¨ y ¨4¨, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación.
a. Restringir temporalmente el uso de certificado de sello digital, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional para la expedición de comprobantes fiscales por internet.
b. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración del domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento ¨1¨, ¨2¨ y ¨3¨.
a. Restringir temporalmente el uso de certificado de sello digital, certificado de firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo opcional para la expedición de comprobantes fiscales por internet.
b. La competencia para cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido.
En los Administradores de Cobro Coactivo ¨1¨, ¨2¨, ¨3¨ y ¨4¨
a. La competencia para cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido.
2) Para el Administrador General de Aduanas:
En el Administrador General de Aduanas:
a. Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b. Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación;
c. Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos;
d. Determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda;
e. Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización;
f. Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente;
g. Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera;
h.Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país;
i. Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
j. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables.
k. Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio, y
l. Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico;
En los Administradores Centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera:
a. La retención de las mercancías de comercio exterior, cuando exista presunción de una infracción a las disposiciones en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial.
b. La utilización de los ejercicios de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que cuente.
c. La inspección, vigilancia y revisión del manejo, transporte, tenencia o legal estancia de las mercancías en los recintos fiscales, fiscalizados y en cualquier parte del territorio nacional.
d. Informar a las personas que manejan, almacenan y custodian las mercancías de comercio exterior, o en un recinto fiscal o fiscalizado, para la mercancía declarada el abandono y que no son objeto de destino, para que se procedan a su destrucción.
En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a. La otorgación o cancelación de las autorizaciones; la vigilancia y verificación de los cumplimientos de las obligaciones; de la agencia aduanal, de agente aduanal incorporado y de mandatario de agencia aduanal. Así como otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional.
b. La determinación de los actos realizados sin el permiso correspondiente de las autoridades competentes y su lesión hacia los intereses fiscales.
c. La utilización de los ejercicios de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que cuente.
d. La facultad para establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria.
En los Administradores centrales de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, de Modernización Aduanera, de Equipamiento e Infraestructura Aduanera y de Planeación Aduanera:
a. La utilización de los ejercicios de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que cuente.
En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros:
a. La utilización de los ejercicios de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que cuente.
b. Levantar las actas parciales y final cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte exista irregularidades detectadas para un PAMA.
En las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda:
a. Retener las mercancías de comercio exterior, cuando exista presunción de una infracción a las disposiciones en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial.
b. La utilización de los ejercicios de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que cuente.
c. La inspección, vigilancia y revisión del manejo, transporte, tenencia o legal estancia de las mercancías en los recintos fiscales, fiscalizados y en cualquier parte del territorio nacional.
d. Informar a las personas que manejan, almacenan y custodian las mercancías de comercio exterior, o en un recinto fiscal o fiscalizado, para la mercancía declarada el abandono y que no son objeto de destino, para que se procedan a su destrucción.
e. La facultad para establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria.
f. Levantar las actas parciales y final cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte exista irregularidades detectadas para un PAMA.
g. La potestad de verificar que se cumplan los requisitos establecidos en las disipaciones aplicables en el despacho aduanero.
3. Se delega en el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores Centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, todos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal las siguientes facultades:
a. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, relativos a los que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones, así como las que fijan las infracciones y sanciones.
b. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
c. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración de domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
d. Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes)
e. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
f. Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
g. Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018.
4. Se delegan en la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior se delegan las siguientes facultades:
En el Administrador General de Auditoria de Comercio Exterior; n los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior y de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores que de ellos dependan y en los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior:
a. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, relativos a los que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones, así como las que fijan las infracciones y sanciones.
b. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
c. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, confirmación del domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
d. Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes)
e. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
En los Administradores Centrales de Planeación y Programación de Comercio Exterior y Apoyo Jurídico de Auditoría a de Comercio Exterior y de los que de ellos dependan:a
a. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, relativos a los que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones, así como las que fijan las infracciones y sanciones.
b. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
c. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
d. Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes)
En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio exterior y sus administradores dependientes:
a. La facultad para requerir la exhibición de la documentación fiscal laboral; la revisión de operaciones de comercio exterior y su cumplimiento legal; dentro de las competencias de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior.
b. Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes)
c. La emisión de la conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.
d. Determinar impuestos y sus accesorios en el ámbito federal, así como la responsabilidad solidaria respecto a créditos fiscales.
e. Emitir resolución de aclaraciones o solicitudes de los contribuyentes.
En el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, así como en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”:
a. Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes)
b. La emisión de conclusiones de revisión, así como autorizar prórrogas para la presentación de documentación.
c. Determinar impuestos y sus accesorios en el ámbito federal, así como la responsabilidad solidaria respecto a créditos fiscales.
d. Emitir resolución de aclaraciones o solicitudes de los contribuyentes.
5. Para la Administración General de Grandes Contribuyentes se delegan las siguientes:
En el Administrador General de Grandes Contribuyentes; en los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como, en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
a. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, relativos a los que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones, así como las que fijan las infracciones y sanciones.
b. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
c. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
h. Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes)
i. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
j. Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
k. Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018.
En el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes:
Corresponderá para esta Administración el ejercicio de las facultades antes descritas.
6. Para la Administración General de Hidrocarburos:
En el Administrador General de Hidrocarburos:
d. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, relativos a los que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones, así como las que fijan las infracciones y sanciones.
e. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
f. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
l. Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes)
m. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;
n. Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables;
o. Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018;
En el Administrador central de Verificación de Hidrocarburos y Fiscalización de Hidrocarburos:
a. Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación, relativos a los que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones, así como las que fijan las infracciones y sanciones.
b. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
c. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
d. La facultad para emplear información y documentación para la detección de mal uso de comprobantes fiscales.
e. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;
f. Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
g. Emitir resolución de aclaraciones o solicitudes de los contribuyentes.
h. Las facultades sujetas a las prácticas de visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, así como dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados por los hechos u omisiones imputables.
En el Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos:
a. La potestad para tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma.
En el Administrador Central de Operación de Hidrocarburos:
a. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
b. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
c. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código;
d. Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
e. Emitir resolución de aclaraciones o solicitudes de los contribuyentes.
7. Para la Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades que se indican:
En el Administrador General de Servicios al Contribuyente:
a. Realizar restricción temporal del uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
b. La facultad de definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente, y en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital.
c. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en materia de verificación del domicilio.
d. Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
e. La potestad para tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación.
En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos:
a. La facultad de definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente, y en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital.
b. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
En el Administrador Central de Operación de Padrones:
a. La restricción temporal del uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional.
b. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
En el Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios:
a. Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
En el Administrador y subadministradores desconcentrados de servicios al contribuyente:
a. Llevar a cabo las facultades en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para su verificación, consideración domicilio fiscal del contribuyente y la designación personal para la verificación del domicilio.
Para los servidores públicos de la Administración General Jurídica:
En el Administrador General Jurídico:
a. La facultad para resolver las solicitudes de autorización para la recepción de donativos deducibles de impuesto sobre la renta, y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados para la recepción de donativos.
b. La potestad para ordenar a la instancia competente de pago, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras.
En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos:
a. La facultad para resolver las solicitudes de autorización para la recepción de donativos deducibles de impuesto sobre la renta, y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados para la recepción de donativos.
En el Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal:
a. La potestad para ordenar a la instancia competente de pago, del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras.
Se derogan
Se deroga el Artículo Primero, fracciones I, incisos g), h), i), j) y k) y VI del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2017.
Cabe indicar que dichos numerales, específicamente facultan al el Administrador General de Aduanas la realización de la inscripción, actualización, modificación, cancelación, y suspensión en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios. También se deroga la facultad para normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en los padrones de importadores, y padrones de sectores. Así como, la promoción de programas relativos al intercambio de información con autoridades que normen padrones; la actualización de los padrones; y la participación de los sondeos a fin de evaluar la operación cobertura de los registros de padrones.
El acuerdo antes descrito entrará en vigor el 30 de abril de 2020, de acuerdo a su artículo Único transitorio.