Nuevos cambios a la Ley Federal de Derechos (LFD)
El pasado 08 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
A continuación haremos referencia a los principales cambios de esta importante modificación:
1. Publicaciones en DOF: Se prevé la exención para el pago de Derechos, las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las Leyes y Reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del ejecutivo federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que señala la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
2. Mandatario de Agente Aduanal y Agencia Aduanal: En el artículo 40, se adiciona el inciso n), estableciéndose la cuota por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal de $11,775.99, anteriormente de $9,759.86.
De igual manera, se reforma el artículo 51 primer párrafo y fracción III, primer párrafo e incisos a) y b) y se adiciona con una fracción VII; se prevé en la fracción III que aumentan las cuotas para el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal o agencia aduanal en etapa de conocimientos de $5,043.86 a $5,887.03 y etapa psicotécnica de $5,043.86 a $5,402.43 y se establece en la fracción VII que se pagará la expedición de la autorización de agencia aduanal.
3. Almacenaje y custodia de mercancías: Se reforma el artículo 41 primer párrafo y fracción I, para disponer que ahora se pagará almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos y aumenta de 5 a 7 días en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo.
Igualmente, se reforma el artículo 42 primer párrafo, el pago del Derecho por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, donde antes solo se pagaba por derecho de almacenaje.
4. Servicios consulares: Se establece que los pasaportes que se expidan de emergencia tengan un costo del 30 % adicional al costo de expedición de los ordinarios.
5. Infraestructura de Calidad: Se prevé el cobro de derechos por la recepción y el estudio de la solicitud, dictamen y, en su caso, la autorización de prórroga de etiquetado de productos por inexactitud de datos, así como por el servicio de aprobación de organismos de certificación, unidades de inspección, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, y las normas internas. Cabe señalar que este trámite no se encontraba previsto anteriormente.
6. Prestación de servicios de certificación de firma electrónica: Se reforma el artículo 78 fracciones V y VI, estableciendo un aumento a la cuota para el trámite y estudio de la solicitud para la acreditación como prestador de servicios de certificación para la prestación de servicios de conservación de mensajes de datos de $27,067.50 a $27,871.40 y también para la acreditación como prestador de servicios de certificación para la prestación de servicios de conservación de mensajes de datos de $166,192.95 a $171,128.88 pesos.
7. Servicios de la Secretaría de Marina: Se establecen como nuevos derechos por los servicios de esta Secretaría, los siguientes:
a) Expedición o reposición de la constancia de pruebas de conformidad del sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.
b) Expedición, reposición o renovación de la autorización como organización de protección reconocida.
c) Asignación de número de registro permanente y certificado de aprobación marítima como instalación receptora de derechos.
d) Autorización a terceros para efectuar el servicio de inspección submarina a embarcaciones y artefactos navales nacionales,
e) Asignación de número de registro permanente y certificado de aprobación marítima a estaciones de servicio para el mantenimiento a equipos de radiocomunicación marítima e instalaciones eléctricas.
8. Derechos derivados de una concesión minera: Se establece que serán sujetos al pago de un derecho especial y extraordinario sobre minería por la obtención de ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva.
9. RNF: En el artículo 194-N-1 se aumenta la cuota para la expedición de los certificados de inscripción o de constancias del Registro Forestal Nacional anteriormente de $463.08 ahora de $476.83 pesos.
De igual forma, en el numeral 194-N-2, fracción I, se prevé un aumento a la cuotas para evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación de productos y subproductos forestales de $1,389.24 a $1,430.50; en la fracción II, se aumenta a $33.01 la cuota de excepción, evaluación de la solicitud, verificación de la calidad fitosanitaria de los embarques y, en su caso, la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación o la reexportación de materias primas o productos forestales y en la fracción III, se incrementa la cuota de recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la emisión del dictamen técnico de determinación taxonómica de muestras entomológicas o patológicas detectadas en productos y/o subproductos forestales de importación.
10. Telefonía móvil: Se realizó el ajuste de los cobros por espectro radioeléctrico, que deben de pagar todos los operadores móviles que tienen asignadas concesiones para explotar bandas de frecuencia de espectro específicas, lo que generará un alza en los precios de servicios de telefonía móvil.
11. Aguas residuales: Se modificaron los pagos por derecho.
12. Aprobación de auditor ambiental: Se establece el pago del Derecho por la aprobación de auditor ambiental en cualquiera de sus modalidades, por la cantidad de $$1,075.80 pesos.
Por último, cabe indicar que el citado Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2021, de conformidad con su artículo primero transitorio.
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