El pasado 05 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la cuarta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en el cual se establece la reforma a las reglas 3.7.20., Y 4.5. 31., fracción XXV, y se adicionan las reglas 3.3.21., Y 3.4.10. A continuación hacemos referencia a los cambios más importantes:
- Retención y multa por falta de etiquetado. Regla 7.20
Para la modificación de esta regla se le agrega un segundo párrafo estableciendo que el importador podrá optar por que la retención de las mercancías en los términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148 / LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento , sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
- Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Regla 5.31., Fracción XXV
Se establece que tratándose de operaciones que sean efectuadas mediante pedimentos consolidados en las cuales el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria con el número de identificación comercial, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrá optar por emitir el CFDI asentando en los campos correspondientes del complemento a que se refiere el segundo párrafo de la regla citada, los siguientes datos:
- En el campo de “Fracción Arancelaria”: 8708.29.99.99; donde los ocho primeros dígitos corresponden a la fracción arancelaria y los dos últimos al número de identificación comercial.
- En el campo de “Cantidad Aduana”: 1.
- En el campo de “Unidad Aduana”: 06 PIEZA.
Se modifica la fracción a) de los cuales se le agregan los dos últimos dígitos.
Anteriormente no se mencionóba “el número de identificación comercial” y no era necesario para la emisión del CFDI.
- Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19). Regla 3.3.21
Se adiciona la regla 3.3.21 en el cual se establece que se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147 / LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
Se analizará que solo será aplicable durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID – 19) ”.
- Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional. Regla 3.4.10
Se adiciona la regla 3.4.10, estableciendo que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, que efectúen las personas que cuenten con el registro vigente como Empresa de la Región, deberá realizar por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.
Por último, cabe indicar que estos cambios entraron el vigor el día 08 de marzo de 2021, con excepción de lo previsto por la regla 3.7.20., La cual se encuentra vigente desde el 08 de febrero de 2021.
Fuente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612894&fecha=05/03/2021
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