La carta invitación es una herramienta que utiliza la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. Es un comunicado a través del cual exhorta a los contribuyentes de la manera más atenta a cumplir de manera VOLUNTARIA con sus obligaciones fiscales o aclarar cualquier irregularidad detectada.

Asimismo, a través de la carta invitación, se puede efectuar el cobro de una autodeterminación fiscal, a través de comunicados “amigables, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, con ello, reducir en la medida de lo posible, los actos del procedimiento administrativo de ejecución.

Así, puede decirse que la finalidad de la Carta Invitación es disminuir el inicio de facultades de comprobación, así como del procedimiento administrativo de ejecución, por lo que, se le debe informar al contribuyente cuál es su situación fiscal y, en su caso, indicarle cuáles son las obligaciones fiscales omitidas, ello con la finalidad de que el contribuyente esté en aptitud de cumplir debidamente con las obligaciones indicadas por las autoridades en las cartas de invitación.

Caben precisar, que en el contexto de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, no existe un procedimiento establecido – tampoco en resolución miscelánea, para la emisión de cartas invitación y tampoco para su atención. La disposición más cercana existe respecto de esta figura, es la contemplada en el artículo 33 fracción III del Código Fiscal de la Federación.[1]

El Servicio de Administración Tributaria, podrá notificar a los contribuyentes, la carta invitación, a través de los siguientes medios:

  • Por medio de Buzón Tributario.
  • De manera personal, en el domicilio del contribuyente.
  • Por medio del correo electrónico,
  • A través de llamadas realizadas por el centro telefónico del SAT.

El procedimiento que sigue la autoridad para emitir una carta invitación consta de tres etapas, a saber:

i. La autoridad supone indicios de incumplimiento o indebido cumplimiento de obligaciones fiscales, o la falta de relación lógica entre lo manifestado por el contribuyente y los registros que existen en poder de los sistemas informáticos del SAT, por lo que realiza una invitación al contribuyente para que conozca de estos indicios.

ii. La autoridad envía al contribuyente un oficio de carta invitación al contribuyente a través de los medios autorizados que elija la autoridad y lo cita para que tengan un acercamiento vía remota, presencial y vía telefónica.

iii. En dicho acercamiento, la autoridad le informa cuales han sido las diferencias encontradas o lo “invita” a atender dichas diferencias encontradas.

Ahora bien, para dar respuesta a las invitaciones, la regla 2.9.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, prevé que las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido, estableciéndose que no hay ningún trámite especial para dar atención a dichas carta invitación.

No obstante ello, también se indica que tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Cabe precisar, que si bien la legislación fiscal no establece alguna sanción derivado de la inacción por parte del contribuyente de evitar acudir o entregar la información solicitada por la autoridad, esta puede iniciar el ejercicio de facultades de comprobación en cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, ante las cuales deberá entregarse o aclararse la información requerida, adicionada con muchos más elementos que por el carácter formal del acto, puede generar la determinación de créditos fiscales o detectar situaciones anómalas en la operación, lavado de dinero, discrepancia fiscal, presunción de operaciones inexistentes; asimismo, la información que llegase a exhibir el contribuyente, puede generar el inicio de una revisión; de ahí, que sea indispensable tener un adecuado asesoramiento en el trámite de estas cartas invitación.

Por último, es importante señalar que las principales diferencias que el SAT detecta a través de las cartas invitación son por diferencias en retenciones de ISR por sueldos y salarios, honorarios, servicios profesionales, arrendamiento, RESICO; por diferencias en deducciones autorizadas; por omisión en la presentación de declaraciones provisionales y/o definitivas y por ingresos acumulables para ISR propio en pagos provisionales.

Como especialistas en defensa legal en materia Fiscal y Aduanera, en ST Stratego integramos un robusto portafolio de estrategias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada empresa, implementando acciones de prevención,  corrección y solución en cada asunto o litigio completo.

[1] “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.

…”


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