El Padrón de Importadores, como instrumento fundamental en la regulación del comercio exterior, desempeña un papel crucial en la identificación y control de los agentes económicos que participan en actividades de importación. Su finalidad principal radica en garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y facilita el seguimiento de las operaciones comerciales.

En este contexto, resulta imperativo analizar detalladamente las causales de suspensión en el padrón de importadores, así como el procedimiento que la autoridad fiscal lleva a cabo para su aplicación, por lo que, a través del presente se abordarán dichas causales y se examinara el marco normativo que regula ese proceso, con el objetivo de comprender su impacto en el ámbito de comercio internacional.

Asimismo, es importante señalar que el Padrón de Importadores es un Registro Nacional, en el cual se deben inscribir todas las personas físicas o morales que pretendan importar mercancías al territorio nacional. La finalidad de este registro es que las autoridades fiscales tengan un control de las personas que tienen dicha actividad y fomentar en estos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para evitar la evasión fiscal.

Ahora bien, una vez que las personas físicas o morales quedan inscritas en el Padrón de Importadores, deben seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para evitar cualquier supuesto que amerite la suspensión de este registro.

Cabe precisar, que es de suma importancia mantenerse activo en dicho Padrón de Importadores, pues en caso de que este sea suspendido, los contribuyentes quedan impedidos para importar las mercancías y, por ende, su actividad económica se verá limitada.

Ahora bien, conforme al artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera, en relación con la Regla 1.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, se tiene que las causales de Suspensión en el Padrón de Importadores, son las siguientes:

No. CAUSALES SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES.
 

1

No cuenten con la e.firma vigente.

 

 

2

No tengan registrados o actualizados los medios de contacto del buzón tributario.
 

3

No se presenten las declaraciones de los impuestos federales o se incumpla alguna otra obligación fiscal.

 

 

4

 

No se realice operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los doce meses.

 

 

 

5

 

Presenten aviso de suspensión de actividades en el RFC.

 

 

6

 

Presenten aviso de cancelación en el RFC.

 

 

7

No se presente el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los que almacenen mercancía o que utilicen en el desempeño de sus actividades.
8  

Realicen cambio de domicilio fiscal o después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar el aviso correspondiente.

 

 

 

9

 

No sean localizados en su domicilio fiscal, sucursal o este no reúna las características legales correspondientes.

 

10

 

Si sus establecimientos, sucursales, locales o cualquier otro que se utilice para el desempeño de actividades, estén como inexistente.

 

 

11

 

El nombre o domicilio del proveedor en el extranjero o importador, señalado en el pedimento o en el CFDI, sean falsos o inexistentes.

 

 

12

 

Se presenten documentación falsa.

 

 

13

 

No se tenga la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

 

 

14

 

Alteren los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.

 

 

15

 

No lleven contabilidad, registros, inventarios o medios de control, o los oculten, alteren o destruyan total o parcialmente.

 

 

 

16

 

No se cumplan con las obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o aquellas previstas para quienes opten por garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, en términos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS.

 

 

17

 

No declaren en el pedimento la marca de los productos importados o la información relacionada con un   trato arancelario preferencial.

 

 

18

Se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores o en el de Sectores Específicos, y permitan a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior.

 

 

19

 

Tengan créditos fiscales que no se encuentren pagados o garantizados, por más de $100,000.00.

 

 

 

20

 

Se determine que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares.

 

21

Sean sujetos de proceso penal por la presunta comisión de algún delito en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
 

22

 

 

 

 

El importe de sus ingresos o el valor de los actos o actividades declarados ante la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.

 

23

 

Cuando se incumplan obligaciones en materia de importación de vehículos usados.

 

 

24

 

Cuando las mercancías atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor.

 

 

25

 

Tratándose de exportación definitiva o retorno de mercancía, se detecte que las mercancías no salieron del país o que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90%.

 

 

26

 

Cuando se introduzcan al régimen de depósito fiscal mercancía prohibida.

 

 

27

 

Cuando se inicien alguna operación de tránsito interno o internacional y no efectúe el cierre de la operación en la aduana de destino.

 

 

28

 

 

Se opongan al ejercicio de facultades de comprobación.

 

 

 

29

 

Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación, no atiendan los requerimientos de información y documentación.

 

 

 

30

 

Cuando la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que se declaró en el pedimento, que implique el incumplimiento de normas en materia de seguridad nacional, omisión en el pago de cuotas compensatorias o se relacione con la mercancía señalada en el artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI.

 

 

31

 

Cuando la autoridad aduanera detecte que en el pedimento se declaró un origen de mercancía distinto.

 

 

 

32

 

Con se introduzca a territorio nacional armas o algún narcótico, sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes, o se trate de mercancía prohibida.

 

 

33

 

Cuando el contribuyente porte cantidades en efectivo, en cheques órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, superiores a 30,000 dólares de los Estados Unidos de América y haya omitido declararlas a la autoridad aduanera.

 

 

34

 

Cuando las IMMEX, no tengan las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados ante el SAT o no cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila.

 

 

35

 

Cuando se haya cancelado el Programa IMMEX, salvo que tengan activo otro programa de promoción sectorial o que su inscripción sea posterior a la obtención de su IMMEX.

 

 

36

 

Cuenten con inscripción en el Sector de “Radiactivos y nucleares” y hayan sido suspendidas o canceladas sus licencias o autorizaciones.

 

 

37

 

Cuenten con inscripción en el Sector “Cigarros” y se haya suspendido, cancelado o revocada la licencia sanitaria otorgada a los importadores.

 

 

38

 

Para los Sectores “Calzado” y “Textil y confección”, cuando los Avisos Automáticos de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes.

 

 

 

39

 

Para los Sectores “Calzado” y “Textil y confección”, se omita presentar la cuenta aduanera de garantía o la misma contenga datos incorrectos.

 

 

40

 

En el caso del Sector “Hidrocarburos y combustibles”, no cuenten con los permisos vigentes o hayan celebrado contratos con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos.

 

 

 

41

Para efectos del Sector “Minerales de hierro y sus concentrados”, cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incompletos, presenten inconsistencias, o no se encuentren vigentes.

 

 

 

42

Cuando se realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, sin cumplir con los requisitos para ello.

 

 

 

43

 

No retiren la mercancía introducida al régimen aduanero de depósito fiscal, dentro del plazo máximo de 24 meses.

 

 

 

44

 

Cuando las personas físicas o morales, se encuentren publicadas en el listado de “definitivos”, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado mencionado.

 

 

 

45

 

Se detecte que, al momento de solicitar algún trámite relacionado con el Padrón de Importadores, Sectores Específicos o Sectorial, presentó información falsa o datos inexactos.

 

 

46

 

Cuando el importador no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.

 

 

47

 

Se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.

 

 

48

 

 

Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el RFC.

 

 

49

 

Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes.

 

De lo anterior, podemos advertir que son muchos los supuestos que el contribuyente debe evitar para efecto de conservar su registro en el Padrón de Importadores, siendo pertinente señalar que la hipótesis de suspensión se actualiza independientemente de si el contribuyente realizó el supuesto de hecho de manera voluntaria o involuntaria.

Así, es fundamental que los importadores y los agentes económicos involucrados en actividades de importación conozcan a detalle estas causales, a fin de evitar posibles sanciones y poder así mantener su estatus activo en el padrón, ya que esto no sólo garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también facilita el desarrollo de las operaciones comerciales de manera eficiente y transparente.

Asimismo, estar al día con la información registrada contribuye a prevenir posibles suspensiones o sanciones por parte de la autoridad competente, asegurando la continuidad de las actividades comerciales sin contratiempos.

¡Un registro actualizado permite a los importadores acceder a relaciones comerciales sólidas con proveedores y clientes tanto nacionales como internacionales!

Como especialistas en defensa legal en materia Fiscal y Aduanera, en ST Stratego tenemos amplia experiencia en la asesoría respecto a este tipo de trámites, basada en un profundo conocimiento del sector público y privado.


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