Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), modalidad IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros (A, AA y AAA), además de gozar los beneficios que trae consigo esta certificación, también adquieren obligaciones permanentes a las que deben darle constante seguimiento, pues de lo contrario, podrían caer en alguno de los supuestos que, de acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior, son causales de suspensión o cancelación del RECE.
Ahora bien, entre estas obligaciones permanentes se encuentra la de permitir en todo momento el acceso a la autoridad para realizar las inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
En este sentido, si derivado de una visita de supervisión se detecta que la empresa:
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- No presenta los avisos relativos a los cambios de razón social, domicilio fiscal y donde se realice el proceso productivo; así como, la modificación en la documentación con la cual acredite el legal uso y goce de estos últimos; cambio de socios o accionistas, miembros de la administración y representantes legales; y alta y baja de los clientes y proveedores en el extranjero y nacionales, entre otros.
- No acredita contar con la infraestructura necesaria para realizar su proceso productivo,
- No lleva su sistema de control de inventarios de forma automatizada,
- Presenta y/o declara documentación o información falsa o alterada,
- Tiene procedimiento de querella o denuncia penal por parte del SAT en contra de sus socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa,
- Si no es localizado en sus domicilios registrados,
- Si importó temporalmente mercancías de fracciones sensibles sin autorización o de fracciones que no correspondan a su proceso productivo,
- Tiene vínculos a través de sus socios o accionistas, representante legal o miembros de la administración, con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su RECE; o si,
- Proporciona el nombre o domicilio de sus clientes y proveedores tanto nacionales como extranjeros, de manera falsa o bien, sean estos sean inexistentes o no localizados.
Adicionalmente sí el IMMEX o su RFC se encuentran suspendidos, o la empresa impide el acceso al personal designado por la autoridad, también se suspenderá los efectos de su Registro hasta que la SE deje sin efectos la suspensión del IMMEX, se resuelva la situación con el RFC y la empresa solicite la realización de la visita de supervisión de cumplimiento, respectivamente.
De ser así, la autoridad dará inicio al procedimiento de cancelación y a la par, ordenará la suspensión de los efectos de su RECE, modalidad IVA e IEPS; asimismo, le concederá solo un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y declarar lo que considere pertinente para subsanar lo requerido; de lo contrario, se emitirá, en un plazo no mayor a cuatro meses, la resolución correspondiente mediante la cual se tendrá por cancelado su Registro.
Es importante señalar que a las empresas que se les cancele el RECE, modalidad IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, no podrán acceder a estos beneficios en un plazo de 2 años.
Fundamentación
Lo anterior mencionado, nos remite a las reglas 7.2.1., 7.2.2. y 7.2.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
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