Es bien sabido, el comercio es una gran fuente de economía para los países, que genera empleos y que permite a las personas tener acceso a productos nuevos e internacionales, es por ello que, para incentivar esta actividad benéfica para diversos sujetos, existen programas que fomentan la actividad de comercio exterior.
Para este caso, en México existe el programa de fomento al comercio exterior IMMEX, el cual va dirigido a las empresas de la industria manufacturera y maquiladora de exportación; la autorización para pertenecer a este programa es otorgada por la Secretaría de Economía tras el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de la empresa.
El programa IMMEX, permite a las empresas exportadoras que se dediquen a la industria de la maquila, a importar los materiales o insumos necesarios para maquilar o manufacturar sus productos, con los beneficios de hacerlo libre del pago del impuesto general de importación y del impuesto al valor agregado, siempre y cuando dichas mercancías sean importadas de manera temporal para su transformación y al obtener el producto final, sea retornado, es decir, exportado al extranjero para su venta.
Ahora bien, en este escenario se pueden presentar operaciones de exportación virtual, dicha operación consiste en que, la mercancía ya transformada permanece en territorio nacional, sin embargo, documentalmente se realiza una importación y exportación. Esta situación se presenta cuando una empresa IMMEX que importa temporalmente su materia prima para fabricar su producto, no retorna este último al extranjero, sino que, se lo remita a otra empresa IMMEX, muy probablemente para continuar con un proceso de producción; entonces, para este efecto la primer empresa IMMEX, tendrá que tramitar un pedimento de exportación virtual, y la segunda empresa IMMEX tramitará un pedimento de importación temporal, a efecto de cuando obtenga está su producto, poder exportarlo al extranjero o inclusive, volver a transferirlo a otra empresa IMMEX con una operación virtual. Sin embargo, es importante aclarar que el producto final de todo el proceso productivo o de servicios, debe ser exportado al extranjero para su venta al consumidor final.
Existen diversos tipos de operaciones virtuales, de acuerdo al anexo 22 de la Reglas Generales de Comercio Exterior, en el cual establece las claves para cada una de ellas en su apéndice II, siendo, entre otros, las siguientes:
- V1 – Transferencias de mercancías, que es aplicable a diversos supuestos:
- Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a:
- otras empresas con Programa IMMEX,
- a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte,
- a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico
- Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a:
- otras empresas con Programa IMMEX
- personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX
- La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a
- otra empresa con Programa IMMEX,
- a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
- La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a
- otra empresa con Programa IMMEX
- a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
- La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a
- otras empresas con Programa IMMEX
- a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
- La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a
- residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional
- a empresas con Programa IMMEX
- empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal
- La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a
- empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos
- a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
- Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
- Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
- Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a
- empresas con Programa IMMEX
- personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- V2 – Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera: Aplicable para mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX, y para transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
- V5 – Transferencias de mercancías de empresas certificadas, aplicable para:
- Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
- Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.
- V6 – Transferencias de mercancías sujetas a cupo: Aplicable a importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
- V7 – Transferencias del sector azucarero: Aplicable para enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
- V9 – Transferencias de mercancías por donación: Aplica para desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
- VD – Virtuales diversos: En casos de exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX.
- Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a:
Entonces, para que las mercancías importadas temporalmente por las empresas IMMEX se tengan por retornadas al extranjero, y en el caso que nos ocupa, acerca de las operaciones virtuales, se debe cumplir con la documentación que, para dichos efectos, establezca el SAT en la Reglas Generales de Comercio Exterior y sus anexos y la Resolución Miscelánea Fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria a través de sus facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 fracciones II y III así como el numeral 59 fracción X del Código Fiscal de la Federación, podrá corroborar que afectivamente las empresas realizan conforme a la normatividad fiscal y aduanera, las operaciones virtuales de importación y exportación y que no se trata de operaciones simuladas.
Estas facultades con las que cuenta la autoridad pueden consistir en una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, las cuales lleva a cabo a través de su Administración General de Auditoria de Comercio Exterior; en este proceso, podrá solicitar de las empresas revisadas, la contabilidad, documentos, datos, informes con la finalidad de comprobar que las operaciones virtuales del contribuyente están debidamente respaldadas y fueron materialmente realizadas.
Los documentos que la autoridad puede solicitar y que comprueban la materialidad de la operación de transferencia de las mercancías, puede ser la siguiente:
- Control de inventarios; y que
- Elementos que comprueben:
- La operación de transferencia.
- El traslado físico de las mercancías.
- El proceso de elaboración, transformación, servicios o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.
Es importante recalcar que el contribuyente debe cumplir con todos los requisitos que, para efectos de acreditar el retorno de las mercancías importadas temporalmente, emita el SAT, pues de lo contrario, la autoridad procederá a aplicar las tasas correspondientes al impuesto por la importación de las mercancías, así como los recargos y actualizaciones correspondientes; pese a que el contribuyente no este simulando una operación virtual, el hecho de que la autoridad no cuente con la información correspondiente, presumirá lo contrario, es decir, presumirá la simulación de dichas operaciones.
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