La garantía del interés fiscal es un mecanismo utilizado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en las operaciones de comercio exterior.
Los contribuyentes que no ejerzan la opción de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo, modalidad de IVA e IEPS, podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y, de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, de conformidad con el artículo 141, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior ( ( (En adelante AGACE), a través de la Ventanilla Digital, la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite.
El ofrecimiento de la garantía de referencia tiene como propósito asegurar el pago de IVA y/o IEPS en las operaciones de comercio exterior para proteger los ingresos fiscales del Estado. Se requiere en operaciones donde se introducen mercancías al territorio nacional bajo ciertos regímenes aduaneros.
Procedimiento para la Autorización de la Garantía del Interés Fiscal
- Solicitud de Autorización:
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- La persona moral interesada debe presentar una solicitud de autorización ante la AGACE a través de la Ventanilla Digital, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de doce a veinticuatro meses, a favor de la TESOFE.
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- La solicitud debe incluir información detallada sobre la empresa, las operaciones planificadas y la naturaleza de las mercancías involucradas.
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- La AGACE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente a que se refiere la fracción anterior, contará con un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente presente a través de la Ventanilla Digital la solicitud de aceptación. Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción.
- Requisitos para la Autorización:
La aceptación de la garantía estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar a través de la Ventanilla Digital, solicitud de aceptación de garantía mediante el formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, contenido en el Anexo 1, anexando la póliza de fianza o carta de crédito.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF.
- No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de las fracciones II y VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
- Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses.
- Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.
- Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del buzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.
- Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30, en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si esta se encuentra vigente o vencida.
Para quienes opten por garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, adicionalmente deben transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 30, a través del Portal del SAT, respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal y deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha fecha.
La autoridad fiscal evalúa la solicitud y la documentación presentada para verificar el cumplimiento de los requisitos. Puede requerir información adicional o aclaraciones durante este proceso. Si se cumplen todos los requisitos, la autoridad fiscal emite una resolución favorable otorgando la autorización para operar bajo el esquema de garantía del interés fiscal. En caso de incumplimiento de algún requisito, se notifica a la empresa para que realice las correcciones necesarias o se le puede negar la autorización.
Una vez obtenida la autorización, la empresa debe constituir una garantía que puede ser en forma de depósito en efectivo, carta de crédito, fianza, o cualquier otro instrumento aceptado por la autoridad fiscal. La garantía debe ser suficiente para cubrir el monto del IVA y/o IEPS potencialmente aplicable a las mercancías introducidas al territorio.
La autoridad fiscal lleva a cabo un control y monitoreo constante de las operaciones de la empresa para asegurar que se cumplen con las obligaciones fiscales, así mismo, la empresa debe presentar informes periódicos sobre sus operaciones y el estado de la garantía.
Una vez que las mercancías cumplen con los requisitos establecidos y se han pagado los impuestos correspondientes, la garantía puede ser liberada. La liberación se realiza previa solicitud de la empresa y verificación por parte de la autoridad fiscal de que todas las obligaciones han sido cumplidas.
La autoridad fiscal puede revisar y actualizar el monto de la garantía en función de cambios en las operaciones de la empresa, variaciones en los impuestos aplicables, y otros factores relevantes. La empresa debe estar preparada para ajustar la garantía según lo requerido.
En ese sentido, debe entenderse que la garantía del interés fiscal en el contexto del IVA y/o IEPS es un mecanismo crucial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en las operaciones de comercio exterior. A través de un proceso de autorización riguroso y un control constante, se protege el interés fiscal del Estado, asegurando que las empresas cumplan con sus responsabilidades tributarias mientras se benefician de las facilidades otorgadas bajo regímenes como el Recinto Fiscalizado Estratégico. La correcta constitución, operación y liberación de esta garantía es esencial para mantener la integridad y eficiencia del sistema fiscal y aduanero.
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