Hoy 27 de febrero del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá una contradicción de criterios, respecto a la interpretación adoptada por dos salas, a través de las cuales adoptaron en sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho.

La interpretación discrepante se centra en la interpretación de las normas fiscales relacionadas con la importación y enajenación de bienes, ello respecto a la postura adoptada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones realizadas bajo el esquema del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

La Secretaría de Economía establece que el Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Éste programa brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Ahora bien, la controversia fiscal que resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el doble cobro del Impuesto al Valor Agregado IVA, para efectos de la importación de los bienes y respecto a la enajenación de los bienes.

Uno de los criterios contendientes le dio la razón al SAT respecto a su postura adoptada, en el cual establece que las empresas que adquieran mercancías en México deben pagar IVA y al momento de realizar la exportación e importación virtual deberá de pagar el IVA nuevamente. Mientras tanto, el otro criterio (contendiente) estableció que no le asistía la razón al SAT porque de ser así se estaría realizando un doble cobro del Impuesto al Valor Agregado.

El Servicio de Administración Tributaria justifica su postura manifestado que las empresas maquiladoras utilizan de manera indebida las operaciones virtuales con clave V5 para evitar el pago del IVA, pues, considera que muchas empresas realizan una simulación de retorno de las mercancías que se encuentran en territorio nacional en perjuicio de la autoridad fiscal.

Las operaciones V5, se encuentran dentro de las operaciones virtuales, es decir, los bienes o las mercancías no se presentan físicamente ante las autoridades fiscales, su proceso se lleva a cabo electrónicamente hasta que se paguen y modulen, usualmente derivan de personas físicas o morales que realizaron retornos virtuales de mercancía o bienes que en su momento se importaron temporalmente al amparo de un programa IMMEX, para elaboración, transformación y/o reparación, de las cuales también deriva su importación definitiva de productos terminados con clave V5. Los importadores virtuales de pedimentos con clave V5 están obligados exclusivamente al pago del IVA por la importación.

En las últimas horas la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (INDEX),  y otras empresas privadas han rechazado la interpretación adoptada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (INDEX), argumentó que la Ley del IVA de manera justa ordena no efectuar el doble pago del IVA. En otras palabras, si lo pagas en la importación no lo pagas en la enajenación. Pero, que “Desafortunadamente, lo que originalmente fue creado para evitar sacar o retornar mercancías producidas por las maquiladoras al extranjero, para inmediatamente volver a importar una parcialidad para el consumo en México, terminó por convertirse en un mecanismo que algunos auditores del SAT pretendieron aprovechar con diferentes criterios para utilizar este mecanismo de pedimentos V5 como una medida super recaudatoria, cobrando el IVA dos veces”.

Por su parte, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), ha establecido que la figura del pedimento V5 ha permitido optimizar el proceso de exportación, evitando traslados innecesarios de mercancías y reduciendo la saturación en la infraestructura aduanera y carretera.  Éste mecanismo ha estado vigente desde hace más de dos décadas, y ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin generar distorsiones en la recaudación tributaria, que incluso el SAT ha reconocido que la modificación no se trata de una reforma legal, sino de una interpretación administrativa, lo cual a su vez el organismo dijo que “deja en indefensión a empresas que han operado conforme a la normatividad vigente”.

Las empresas IMMEX, esperan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva de manera favorable dicha contradicción de criterios, pues en caso contrario se generarían en su perjuicio costos adicionales que afectarían los márgenes operativos de los importadores, e impactaría en la competitividad de las empresas, elevando los costos de producción y afectando la cadena de suministro.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com

 

12 + 11 =