La legislación fiscal ha integrado diversos mecanismos para garantizar los derechos de los contribuyentes y proporcionar un sistema de justicia equitativo en cuestiones fiscales, mismos medios de defensa que han evolucionado significativamente desde el establecimiento del sistema tributario en el país.

En materia fiscal los medios de defensa predominantes son los que a continuación se precisan:

  1. Recurso de Revocación.
  2. Juicio Contencioso Administrativo.
  3. Juicio de Amparo.

Estos medios de defensa en materia fiscal tienen como propósito que los contribuyentes estén en posibilidad de impugnar los actos administrativos que consideren ilegales, protegiendo así sus derechos.

Ahora bien, el Recurso de revocación, es un medio de defensa administrativa que permite a los contribuyentes controvertir actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales y que tiene como finalidad principal la revocación del acto, dejándolo sin efectos al ser consecuencia de las ilegalidades que al efecto se planteen.

Dicho recurso, se regula principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y es una instancia optativa, conocida por utilizarse previa a la judicial, donde los contribuyentes previo requisitos, de precisar a través de éste, el acto que impugna, argumentos de agravio y pruebas, solicitan a la propia autoridad fiscal la revocación de sus resoluciones, es decir que se dejen sin efecto con base a sus planteamientos, lo que implica que la autoridad realice un nuevo análisis del acto que se considera ilegal.

Los contribuyentes pueden interponer el recurso de revocación contra:

  • Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales.
  • Actos administrativos que determinen contribuciones, accesorios o nieguen la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
  • Actos que impongan multas por infracción a las disposiciones fiscales.
  • Actos que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el contribuyente niegue la existencia del crédito o la liquidación practicada.
  • Actos administrativos que afecten sus intereses jurídicos.

Una vez presentado a través del Buzón tributario, la autoridad fiscal tiene un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación. Si no lo hace en este plazo, el recurrente puede considerar que la resolución ha sido negativa (negativa ficta) y acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La resolución que ponga fin al recurso de revocación podrá:

  • Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
  • Confirmar el acto impugnado.
  • Ordenar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
  • Dejar sin efectos el acto impugnado.
  • Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.

El Juicio de nulidad es un recurso jurídico fundamental en el sistema fiscal y administrativo de México. Este medio de defensa permite a los contribuyentes impugnar actos administrativos definitivos emitidos por autoridades fiscales y administrativas que consideran contrarios a la ley o que afectan sus derechos.

A diferencia del recurso de revocación que es resuelto por la propia autoridad administrativa quien emite el acto considerado ilegal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es el órgano encargado de resolver estos juicios, asegurando así la legalidad y justicia en las decisiones administrativas.

Considerado el medio de defensa idóneo, el Juicio de nulidad asegura que las decisiones administrativas y fiscales sean revisadas por un órgano jurisdiccional independiente y especializado, garantizando la legalidad y justicia en la actuación de las autoridades.

El TFJA puede emitir sentencias en las que puede:

  • Confirmar la validez del acto administrativo impugnado;
  • Declarar la nulidad total o parcial del acto impugnado;
  • Ordenar la reposición del procedimiento administrativo, u;
  • Ordenar una nulidad para efectos.

Por último, en cuanto al Juicio de Amparo, es una herramienta jurídica fundamental en el sistema legal mexicano, diseñada para proteger los derechos humanos y garantías constitucionales de los individuos frente los actos de autoridad que los vulneren.

Existen dos tipos principales de juicios de amparo: directo e indirecto. En el contexto administrativo y fiscal, el amparo es particularmente relevante para los contribuyentes que buscan impugnar actos de autoridad que violan los derechos fundamentales de estos, ya sea que constituyan o no constituyan sentencias definitivas, dependiendo el supuesto jurídico.

En cuanto al primero de los mencionados, es decir, el Juicio de amparo Directo, es el medio de defensa de los contribuyentes para recurrir sentencias definitivas desfavorables emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en un juicio de nulidad. Esto permite una revisión adicional, constituyendo una segunda instancia en la que los Tribunales Colegiados revisan la constitucionalidad de estas sentencias emitidas por las Salas Administrativas, garantizando una protección integral de los derechos del contribuyente.

Por otra parte, el Juicio de Amparo Indirecto es un medio de defensa legal utilizado para impugnar actos de autoridad que no constituyen sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. En el ámbito administrativo y fiscal, el amparo indirecto permite a los contribuyentes cuestionar actos administrativos que consideran que violan sus derechos y sus garantías.

Algunos ejemplos incluyen:

  1. Actos Administrativos:
    • Resoluciones provisionales, órdenes de inspección o auditoría fiscal, requerimientos de información, clausura temporal de establecimientos, entre otros.
  1. Actos de Ejecución:
    • Embargos precautorios, congelamiento de cuentas bancarias, órdenes de restricción de operaciones comerciales, entre otros.
  1. Actos de Aplicación de Normas Generales:
    • Aplicación de reglamentos, decretos, circulares o cualquier disposición normativa que afecte los derechos del contribuyente.
  1. Negativas o Retrasos Injustificados:
    • Negativas de devolución de impuestos, retrasos en la resolución de trámites fiscales, entre otros.

El juicio de amparo indirecto es vital para los contribuyentes toda vez que permite a los contribuyentes defenderse contra actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos constitucionales, asegurando que sus garantías individuales sean respetadas, ofreciendo un control judicial sobre los actos de las autoridades fiscales y administrativas, garantizando que estos actos se ajusten a la legalidad y a la Constitución.

A manera de conclusión, los medios de defensa en materia fiscal son herramientas esenciales para los contribuyentes, permitiéndoles impugnar actos y resoluciones de las autoridades fiscales que consideren ilegales o injustas. El recurso de revocación, el juicio de nulidad y el juicio de amparo proporcionan diferentes niveles de protección y revisión, asegurando que los derechos de los contribuyentes sean respetados y que las decisiones fiscales se ajusten a la legalidad. Estos mecanismos fortalecen el estado de derecho y promueven un sistema fiscal más justo y transparente.

Como especialistas en Defensa Legal Fiscal y Aduanera, en ST Stratego integramos una amplia experiencia en el sector público y privado, que nos permite asegurar la implementación de estrategias inteligentes e innovadoras para litigios y asuntos complejos.

Somos especialistas en Fiscal y Aduanera, ofrecemos servicios integrales en Defensa y Asesoría Jurídica, implementando estrategias innovadoras para litigios y asuntos complejos.

Solicita más información sobre nuestros casos de éxito.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, ST STRATEGO, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com

10 + 7 =