El 09 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación”, dicho decreto entró en vigor el 01 de enero de 2014. A través de este decreto se adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación.

Este artículo fue adicionado con la finalidad de otorgar a las autoridades fiscales facultad para que, por medio de las herramientas necesarias puedan eliminar las prácticas ilegales que cometan los contribuyentes, relacionados con la facturación y deducción de operaciones inexistentes o simuladas.

El contenido del artículo 69-B, está dirigida empresas que facturan operaciones simuladas y empresas que deducen operaciones simuladas, los cuales se describen a continuación:

  • Empresas que Facturan Operaciones Simuladas también conocidas como EFOS: Son aquellas que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
  • Empresas que Deducen Operaciones Simuladas también conocidas como EDOS, Son aquellos que celebren operaciones con los EFOS y deduzcan dichas operaciones, es decir que deduzcan operaciones que no existen, pues se trata únicamente de una simulación.

Aunado a lo anterior, la autoridad fiscal presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, cuando:

  1. Detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
  1. Detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.

Conforme lo anterior, se advierte que el procedimiento de referencia está enfocado en contrarrestar esquemas de prácticas fiscales e indebidas a través de operaciones simuladas que utilizan las empresas EFOS y EDOS, para efecto de ello la autoridad sigue un procedimiento para cada uno de ellos los cuales se describe a continuación[1]:

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ENFOCADO A EMPRESAS QUE FACTURAN OPERACIONES SIMULADAS (EFOS).

Este procedimiento consta de 5 etapas, los cuales se traen a colación:

  1. ETAPA DE DETECCIÓN: El procedimiento inicia en esta etapa, que es cuando las autoridades fiscales detectan que el contribuyente se encuentra en los siguientes supuestos:
  • Que haya emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o cuando dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
  • Que haya emitido comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital (CSD), sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo CFDI que soporten operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.
  1. ETAPA DE NOTIFICACIÓN DE PRESUNCIÓN:La segunda etapa del procedimiento consiste en la notificación,  una vez que la autoridad haya detectado la emisión de CFDI que se presume amparan operaciones inexistentes, notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto, en primer lugar, la notificación se lleva a cabo por Buzón tributario, en segundo lugar, por medio de la Página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y en tercer lugar por medio de una publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. ETAPA PROBATORIA: Una vez que la autoridad notifique al contribuyente, este contará con un plazo de quince días contados a partir de la última notificación, para efecto de que el contribuyente manifeste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que consideren pertinentes con el fin de desvirtuar la presunción referida. La ley prevé la posibilidad de que los contribuyentes soliciten dentro del plazo de los 15 días una prórroga de cinco días adicionales a estos para aportar documentación e información respectiva.
  3. ETAPA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA: Una vez transcurrido el término para aportar pruebas, la autoridad en un plazo que no debe exceder de 50 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario; en dicha resolución, fundando y motivando, tendrá que resolverse si se considera o no, desvirtuada la presunción antes referida.

Dentro del término de los primeros 20 días del plazo anterior, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En caso de configurarse el supuesto anterior, el plazo de 50 días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de 10 días.

  1. ETAPA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. Dentro del ya citado plazo de 50 días, la autoridad deberá notificar su resolución al contribuyente, a través del buzón tributario.

Aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan serán publicados en un listado en el DOF y en la página del SAT, mismo que en ningún caso se publicará antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución antes prevista.

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ENFOCADO EN LAS EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS).

 Este procedimiento consta de 3 etapas, los cuales se traen a colación:

  1. ETAPA DE PUBLICACIÓN DE LISTADO: La primera etapa consiste en la publicación que realiza la autoridad fiscal del listado definitivo en el DOF y en la página del SAT de aquellos contribuyentes, personas físicas o morales, que no hayan desvirtuado los hechos que le fueron imputados y, por ello, se encuentren definitivamente en la situación de que expiden comprobantes fiscales respecto de operaciones inexistentes.
  2. ETAPA PROBATORIA O CORRECCIÓN FISCAL: Aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo antes referido, tendrán el plazo de 30 días, siguientes al de la publicación, de la citada lista, para acreditar ante la autoridad que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados CFDI, o bien, procederán a corregir su situación fiscal mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

A efecto de controvertir la presunción de la autoridad, el contribuyente debe demostrar la relación de comprobantes fiscales, la documentación e información con la que se pretenda comprobar la realización de las operaciones de esos comprobantes, pueden incluirse contratos, correos electrónicos, cotizaciones, fotografías o cualquier otro documento con los que se acredite la prestación del servicio o la adquisición del bien o producto.

  1. ETAPA DE DETERMINACIÓN: Si la autoridad fiscal, detecta que el contribuyente no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes o que no corrigió su situación fiscal, procederá a determinar el crédito fiscal correspondiente, o restringir el uso de los certificados de sellos digitales para la expedición de los CFDIS.

La autoridad fiscal tiene el deber de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

MEDIOS DE DEFENSA LEGAL.

En contra de la resolución definitiva que emita la autoridad fiscal proceden los siguientes medios de defensa:

  1. Recurso de Revocación: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala, y acompañar el recurso de pruebas con las que acredite su interés jurídico, así como lo que pretende controvertir en ese juico.
  2. Juicio de nulidad. El juicio de nulidad puede presentarse mediante la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda, y acompañarlas de pruebas con las que acredite su interés jurídico, así como lo que pretende controvertir en ese juico.
  3. Juicio de amparo. Tenemos dos vías para interponer el juicio de amparo, los cuales son el amparo en la vía directa y el amparo en la vía indirecta, en este caso, cuando se reclame la publicación del listado correspondiente a la lista del 69-B, procede interponer amparo indirecto, mientras que el amparo directo se interpondrá en contra de la sentencia definitiva del juicio de nulidad.

Es importante que los contribuyentes interpongan un adecuado medio de defensa, pues de no hacerlo, pueden tener como consecuencia lo siguiente:

PARA LOS EDOS:

  • Inexistencia de las operaciones.
  • Defraudación fiscal.
  • Sanción de dos a nueve años de prisión
  • Cancelación de Sellos digitales
  • Responsabilidad solidaria socios o accionistas.

PARA LOS EFOS:

  • Inexistencia de las operaciones.
  • Cancelación de Sellos digitales
  • Determinación de créditos fiscales.
  • Sanción de dos a nueve años de prisión
  • El desconocimiento de los efectos fiscales de los comprobantes para efectos del ISR e IVA.
  • En ejercicio de facultades de comprobación la autoridad presumirá simulación de los actos.

Como especialistas en materia Fiscal y Aduanera, en ST Stratego integramos un número robusto de soluciones en Defensa Legal, basado en nuestra garantía de resolución en procedimiento administrativo.

[1] TESIS IX-P-1aS-87 https://www.tfja.gob.mx/media/media/biblioteca/revistas/2023/Rev_TFJA_Ene_2023.pdf

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