Los Programas de Promoción Sectorial son instrumentos dirigidos a personas morales productoras de determinados sectores, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial, es decir con un Impuesto General de Importación preferente, diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Dichos programas fueron creados a través del “Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial” (en adelante DECRETO), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, debido a la integración de México en el proceso de globalización económico[1] para poder competir en los mercados mundiales.

Estos programas se establecieron como instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes, a raíz del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que establecía que a partir del octavo año de su vigencia se debía realizar la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros.

Asimismo, también el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, establecía que los beneficios de exenciones arancelarias a la importación de maquinarias y equipos debían ser eliminados

[1] Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

cuando estuvieran condicionados a la exportación, en los países en vías de desarrollo a más tardar para el 31 de diciembre de 2002.

Por lo anterior, el Gobierno Federal decidió establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y así propiciar una mayor integración nacional de insumos, a través de los Programas de Promoción Sectorial.

Una vez establecido lo anterior, se tiene que el objeto del DECRETO, fue crear diversos Programas de Promoción Sectorial, los cuales se encuentran enlistados en el Artículo 3° del citado Decreto, siendo estos los siguientes:

    • De la Industria Eléctrica;
    • De la Industria Electrónica;
    • De la Industria del Mueble;
    • De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;
    • De la Industria del Calzado;
    • De la Industria Minera y Metalúrgica;
    • De la Industria de Bienes de Capital;
    • De la Industria Fotográfica;
    • De la Industria de Maquinaria Agrícola;
    • De las Industrias Diversas;
    • De la Industria Química;
    • De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;
    • De la Industria Siderúrgica;
    • De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;
    • De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes;
    • De la Industria del Papel y Cartón;
    • De la Industria de la Madera;
    • De la Industria del Cuero y Pieles;
    • De la Industria Automotriz y de Autopartes;
    • De la Industria Textil y de la Confección;
    • De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y
    • De la Industria del Café.

Cabe mencionar, que el mencionado Decreto[1] hasta el día de hoy ha tenido múltiples modificaciones, la primera fue el 02 de agosto de 2002, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” (Decreto PROSEC)”.

Posterior a esa modificación, el Decreto ha sufrido múltiples reformas, dentro de las que se encuentran las realizadas en las siguientes fechas:

[1] “Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial” (en adelante DECRETO), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

Con las reformas anteriores, se fueron modificando y adicionando otros sectores, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior, como lo son los siguientes:

    • De la Industria Alimentaria
    • De la Industria de Fertilizantes

Dando al final, un total de 24 industrias beneficiadas con los Programas de Promoción Sectorial.

Cabe mencionar que, la razón de ser de los Programas de Promoción Sectorial es elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes, es decir, mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propiciar una mayor integración nacional de insumos.

Ahora bien, los programas PROSEC, van dirigidos a los productores que obtengan autorización para operar en alguno de los Programas de Promoción Sectorial, con la finalidad de que puedan importar los bienes listados en el artículo Cuarto del Decreto, con el arancel del impuesto general de importación especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa.

En ese contexto, se tiene que los programas van dirigidos a los productores que fabriquen las mercancías comprendidas en algunas de las 24 industrias enlistadas.

Asimismo, el propio Decreto distingue entre productores Directos e Indirectos, señalando que los primeros, son las personas morales que manufacturan las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto[1], a partir, de entre otros, de

[1]ARTÍCULO 4.- Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, podrán optar por importar definitivamente los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel ad-valorem especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa:

Bajo ese contexto, se tiene que el beneficio que se obtiene de operar al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), es importar materias primas, maquinaria y equipo, con un arancel preferencial, siempre que estas mercancías se utilicen en sus procesos

    1. Para el Programa de la Industria Eléctrica, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación siguientes: (…)
    2. Para el Programa de la Industria Electrónica, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    3. Para el Programa de la Industria del Mueble, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    4. Para el Programa de la Industria del Juguete y Juegos de Recreo, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    5. Para el Programa de la Industria del Calzado, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    6. Para el Programa de la Industria Minera y Metalúrgica, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    7. Para el Programa de la Industria de Bienes de Capital, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    8. Para el Programa de la Industria Fotográfica, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    9. Para el Programa de la Industria de Maquinaria Agrícola, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)
    10. Para el Programa de las Industrias Diversas, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siguientes: (…)

[1] “ARTÍCULO 5.- Para los efectos del artículo 4 anterior, los bienes para producir las mercancías a que se refieren las fracciones I a X de dicho artículo y clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que se establecen a continuación, podrán ser importados definitivamente con el arancel ad-valorem que se indica, de acuerdo al programa que le corresponda:…”

productivos, específicamente de las mercancías pertenecientes a las 24 industrias que menciona el Decreto y únicamente por las fracciones arancelarias que en el mismo se enlistan.

Ahora, si la mercancía no se utiliza para los procesos productivos del productor, él deberá cubrir los impuestos respectivos, ya que incumpliría con el Decreto, pues el beneficio es únicamente para aquellos que importen cierta mercancía y lo usen en sus procesos productivos, ya que, de no ser así, saldrían de los requisitos que se necesitan para obtener los beneficios del Decreto.

La Regla 3.4.14 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite las Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, y sus posteriores modificaciones, establece que para ser beneficiario del Programa PROSEC, es necesario presentar la solicitud de autorización del Programa, a través de la Ventanilla Digital y capturar básicamente lo siguiente:

    • Los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud.
    • Elegir los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud.
    • Elegir el o los sectores a los que la empresa desea acogerse.
    • Elegir por cada sector las mercancías de los bienes a producir, indicando la fracción arancelaria.
    • Anexar digitalizado el documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo y planos del mismo.
    • Escrito donde se detalle el proceso productivo.
    • Documento que acredite la legal contratación de los empleados.
    • Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
    • Fe de hechos que contenga la ubicación de los domicilios e inventario maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda.

Si se cumple con todo lo que establece la Regla 3.4.14 del citado Acuerdo, la Secretaría de Economía, emitirá el oficio de resolución correspondiente, ya sea autorizando o negando el trámite de solicitud respectivo, en un plazo máximo de quince días hábiles; cabe señalar que, el plazo máximo para que la Secretaría de Economía efectúe la visita será dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el trámite.

El Decreto PROSEC, señala que la vigencia de los programas una vez obtenidos, será de un año, y este se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa.

La Regla 3.4.17 del Acuerdo citado, señala que la cancelación del Programa PROSEC, se realiza a petición de parte y que no será necesario adjuntar ningún documento, únicamente se deberán manifestar los motivos que originan la solicitud de cancelación.

Cabe señalar, que los Programas PROSEC pueden ser suspendidos, si la persona moral que tiene la autorización deja de cumplir con alguno de los requisitos anteriormente enlistados.

Asimismo, y en relación con lo anterior, se tiene que la Secretaría de Economía puede iniciar el Procedimiento de Cancelación, cuando se incumplan cualquiera de los requisitos para su operación, los cuales de manera enunciativa pueden ser los siguientes:

    • Cuando no se presente el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
    • Incumpla con lo dispuesto en el Decreto o demás disposiciones que de él deriven[1];
    • Deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplan con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado;
    • No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, o
    • Cuando las mercancías importadas al amparo del Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse cubierto los impuestos correspondientes.

Si la Secretaría de Economía inicia el procedimiento de cancelación, deberá notificar al titular del Programa y señalar las causas y motivos que lo suscitaron, y ordenará la suspensión de los beneficios para importar al amparo del Decreto, concediéndole un plazo de 10 días hables para que ofrezca las pruebas que estime pertinentes. Seguido el procedimiento, si el titular desvirtúa las causas que originaron el inicio del procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución que

[1] Artículo 9 del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial.

deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de tres meses. Sin embargo, si el titular no desvirtúa las causas que dieron origen al procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva del Programa, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses también.

Conforme lo anterior, se advierte que los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), tiene como finalidad permitir a las personas morales productoras que fabriquen las mercancías comprendidas en los sectores establecidos en el Decreto PROSEC, importar mercancías con un arancel ad-valorem preferencial, para ser incorporadas y utilizadas en su proceso productivo, independientemente de que estas mercancías sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

De ahí, que sea indispensable el mantener autorizado dicho programa, para acceder a los beneficios, de entre los que se encuentran, la reducción e incluso eliminación del arancel de importación y por ende menor pago de IVA, no cumplimiento de NOMs en el punto de entrada al país, aplicable a materias primas o insumos que se destinan directamente a la producción, ampliación de beneficios arancelarios con la gestión del permiso de regla octava y se puede utilizar en importaciones definitivas y temporales.

Por lo que, es indispensable tener el acompañamiento de los especialistas para obtener el mejor beneficio en la actividad económica de las empresas.

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